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jueves, 4 de julio de 2024

Seguridad social en riesgo

Luis Alfonso García Carmona
Luis Alfonso García Carmona

Entre los fines esenciales del Estado descritos en el artículo 2 de la Constitución Política, se encuentran “servir a la comunidad”, “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, y agrega que las autoridades están instituidas “para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.

Ordena el artículo 148 ibídem: “La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.

La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.”

Justamente lo contrario de los mandatos constitucionales es el contenido de las reformas a la salud y al sistema de pensiones que el petrismo ha aprobado con la anuencia de un Congreso sobornado. Los propósitos de estas, antes que servir a la comunidad o garantizar los derechos consagrados en la Constitución, son permitir que la administración central del Estado maneje a su antojo los inmensos recursos de nuestro sistema de salud así como los ahorros de los trabajadores para acceder a su pensión de retiro.

Tanto el respeto por la dignidad humana como la prevalencia del interés general” que se consagran en el artículo 1 de la Carta son sustituidos vilmente por el afán fiscalista del Estado. Tampoco se está dando cumplimiento al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, finalidades del Estado recalcadas por el texto del artículo 366, que a la letra dice: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”

Brilla por su ausencia el seguimiento de los sanos principios de la eficiencia, la universalidad y la solidaridad ordenados por nuestra Constitución. En su lugar se ha entronizado el despilfarro del tesoro en viajes suntuarios e innecesarios, francachelas y favores a amigos y camaradas políticos.

Y, ¿dónde quedaron los derechos adquiridos de los trabajadores y pensionados que la Constitución ordena proteger? Las pensiones no pueden ser gravadas como lo hace la ley recientemente aprobada, pues se viola ostensiblemente la Constitución desconociendo un derecho adquirido por los pensionados, castigando al pensionado con una doble tributación, afectando el valor intrínseco de la pensión y los ingresos del pensionado y debilitando sensiblemente la estabilidad financiera del sistema pensional. Veamos lo que manda la Constitución: Artículo 48.- Acto Legislativo 01 de 2005, artículo 1°. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política:

El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del sistema pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.

Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho. (…)

En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.

Vale la pena anotar que, de conformidad con el artículo 148 ibídem, “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella., riesgo que se cierne sobre el ahorro pensional, una vez que quede a disposición de Colpensiones.

Por supuesto, las inversiones proyectadas no corresponden a las señaladas en la ley y se está violando el mandato constitucional del artículo 189, que ordena: “Corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema Autoridad Administrativa:

(…) 20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.”[1]

Queda por anotar que se han pasado por alto las disposiciones del artículo 133 ibídem: “Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”. Además, las de los artículos 150 y ss. relacionadas con los requisitos que deben cumplir los proyectos de ley, las cuales se han omitido al negarse a debatir juiciosas proposiciones e incurrir en vicios de procedimiento por elusión.

Una verdadera catástrofe representará la implementación de la absurda reforma a la salud, que significará un genocidio de vastas proporciones por la incapacidad del mediocre gobierno del camarada Petro para atender los millones de pacientes que tendrán que abandonar las EPS que los vienen atendiendo. ¿De esta manera se cumplirá con el deber del Estado de proteger la vida de los gobernados y respetar la dignidad humana de los mismos? Cualquier decisión para impedir esta hecatombe deberá adoptarse de inmediato pues están en juego las vidas de millones de compatriotas.

Solución final a la luz de la constitución

En este tema, como en otros que hemos venido difundiendo, se evidencia una permanente política de infracción a la Constitución, lo que constituye a las claras una subversión del orden constitucional, el cual debe ser restablecido a la mayor brevedad. ¿A quién corresponde el restablecimiento del orden constitucional? Lo define sin lugar a la menor duda la propia constitución, así:                                           ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.”

 Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.”.

Reiteradamente la Corte Constitucional ha resuelto que “los principios fundamentales de la norma superior legitiman y justifican su existencia permanente (la de la fuerza pública)…”(C-872/2003).

Establece como elementos centrales del orden constitucional el cumplimiento pleno “(...) de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)” (art. 2º de la Carta) y la preservación del monopolio del uso de la fuerza y las armas en manos del Estado. (…)

El artículo 217 de la Constitución dispone que es función de las fuerzas militares garantizar el orden constitucional. Dicho orden no se limita a preservar la estructura democrática del país, sino que comprende el deber de participar activa y eficazmente (C.P. art. 209) en la defensa de los derechos constitucionales de los asociados. tales derechos constituyen los bienes respecto de los cuales el Estado tiene el deber –irrenunciable– de proteger (sentencia Su-1184/2001).

Por disposición constitucional, las autoridades, entre ellas la fuerza pública, tienen la posición de garante institucional de los deberes irrenunciables y propios de un Estado social de derecho. De ella, se derivan deberes jurídicos positivos (de hacer y no hacer) de seguridad y protección que incluyen precaución y prevención de los riesgos en los que se vean comprometidos los derechos y libertades de los ciudadanos que se encuentran bajo su cuidado, en los términos de la Constitución Política y las normas del derecho internacional humanitario (DIH) y de los derechos humanos (Corte Constitucional, sentencia Su-1184/2001).

A las fuerzas militares (art. 217 CP) les corresponde: la defensa de la soberanía, (Corte Constitucional, sentencia C-048/2001), (…) y el orden constitucional. Es decir, tienen como misión el mantenimiento de las “condiciones estructurales de seguridad” del Estado, según manifestó la Corte Constitucional en sentencia Su-1184/2001.

Proponemos, en consecuencia, con lo expuesto, que solicitemos mediante un derecho de petición a quienes dirigen las Fuerzas Militares y de Policía que den cumplimiento a esta función primordial de las instituciones a su mando y asuman el poder para restaurar el orden constitucional y convocar a elecciones limpias y transparentes para presidente y Congreso.

miércoles, 3 de mayo de 2023

Indignación e indignidad

Luis Alfonso García Carmona
Por: Luis Alfonso García Carmona

No existe vocablo que retrate de manera más precisa el sentimiento que embarga al pueblo colombiano con respecto a sus actuales gobernantes que el de indignación, es decir, “enojo, ira o enfado vehemente contra una persona o contra sus actos”, según la definición de la RAE.

Estamos indignados contra la indignidad de quienes nos gobiernan en el ejercicio de sus cargos, principalmente por el incumplimiento de aquellos deberes constitucionales que juraron cumplir y defender cuando se posesionaron de tan altas responsabilidades.

Soberanía del pueblo

Se lee en el art. 3º. de la Constitución Política: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”. Pero ocurre que la voluntad del pueblo fue desconocida abiertamente a través del monumental fraude cometido en las elecciones presidenciales, tanto en la propia votación como en el conteo de votos realizado a espaldas del pueblo por contratistas cuestionados internacionalmente y utilizando programas que no fueron probados previamente. Se violaron numerosas normas electorales, entre ellas las que fijan los topes para los recursos que ingresaron a la campaña.

Unidad y convivencia

En el preámbulo de la Constitución Política se establece como uno de sus fines el de “fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la convivencia. Son fines esenciales del Estado “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”, tal como lo dispone el art. 2º. ibídem. Ocho meses después de la posesión la unidad nacional ha estallado gracias a la política de estigmatización a la oposición, del odio de clases y de la venganza que ha desatado la camarilla gubernamental. No se puede hablar de convivencia donde sólo hay hostigamiento a quienes se atrevan a oponerse al gobierno.

Derecho a la vida

Como es obvio, asegurar la vida y la paz de los integrantes de la Nación es uno de los objetivos consagrados en el preámbulo de la C.P. Reza el art 2º. ibídem, inciso 2: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Según el art 11 ibídem, “el derecho a la vida es inviolable”. De conformidad con el art. 22 A, “se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo”. En lugar de dar cumplimiento a esta obligación prioritaria, quien ahora ejerce la Presidencia se ha dedicado a impedir la acción de las Fuerzas Militares y de Policía, encargadas de proteger la vida y los bienes de los ciudadanos, mientras alienta la formación de “gestores de paz”, “guardias campesinas” y otros grupos de vándalos como los de la “Primera línea” que destruyeron parte de los cascos urbanos en el pasado reciente. Fue uno de estos colectivos el que secuestró a policías y civiles, y degolló a un agente del orden, mientras el presidente prohibía que los agentes fueran auxiliados y uno de sus ministros calificaba el secuestro y el asesinato como un “cerco humanitario”. ¿Se necesitan más evidencias de esta flagrante violación a la Constitución?

Derecho al trabajo

Señala el citado preámbulo como otro de los objetivos fundamentales asegurar a los nacionales el trabajo dentro de un marco que garantice un orden político, económico y social justo. Como fundamento del Estado consagra el artículo 1º. de la Carta, el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República. Establece el art 25 ibídem: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

La acción gubernamental se ha orientado precisamente en contravía de este mandato constitucional. Mediante la teoría del decrecimiento y la ideología marxista de persecución al capital, se han dedicado a la destrucción del sistema económico, obstaculizar la inversión privada y conducir a la ruina al empresariado, fomentando así el desempleo. Tras la reforma tributaria se empeñan ahora en una regresiva reforma laboral que, como dijo una de las ministras, no tiene por objeto crear empleo. Por supuesto que no. Ya un alto porcentaje de empresarios han anunciado que tendrán que reducir sus nóminas de trabajadores para poder sobrevivir.

Seguridad social

Se consigna en el artículo 46 ibídem: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”.

“El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

Con base en el artículo 48 de la Carta, la seguridad social debe organizarse “en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”. Agrega esta norma: “El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social”. Tajantemente establece: “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella”. En inciso aprobado por el Acto Legislativo 1 de 2005 ordenó: “El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas”.

Todas estas previsiones constitucionales son las que el actual gobierno se quiere pasar por la faja mediante la reforma pensional, para apoderarse de los ahorros de los trabajadores para sus futuras pensiones, y gastarlas para cubrir el déficit fiscal originado en el descomunal despilfarro de los dineros públicos.

Derecho a la justicia

Asimismo, se refiere el preámbulo a la garantía de la justicia, la igualdad y la libertad para los nacionales. Entre los fines del Estado señala el art. 2º. “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes garantizados en la Constitución”. De conformidad con el art. 6º ibídem, los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Dice el artículo 197 de la Carta: “No podrá ser elegido presidente de la República o vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179”. Y en el artículo 179 se lee: “No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.

Pesa sobre el jefe de Estado la responsabilidad por esta larga cadena de violaciones a la Carta Magna. No es aceptable que descargue tal responsabilidad en sus ministros, los cuales en su gestión son flor de un día. En cada asunto, el Gobierno lo conforman el presidente con el respectivo ministro.

Pero, además, no es de poca monta, la inhabilidad que arrastra el señor Petro para ostentar el cargo de jefe del Estado. Es un hecho incontrovertible que cometió un delito diferente a los de carácter político y a los culposos. ¿Por qué no hicieron efectiva esa tremenda inhabilidad? ¿Es que Petro está por encima de la Constitución que el resto de los colombianos estamos obligados a cumplir? ¿Vale más la trampa y el engaño, el soborno y la indignidad que el correcto cumplimiento de las leyes?

Dignidad de la persona humana y familia

Entre los principios fundamentales registra el artículo 1º. de la C. P. “el respeto a la dignidad humana. En el art 5º. ibídem se lee: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”. Dispone la Carta en su artículo 42: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. En el art 67 se dispone: “La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.” Y más adelante agrega: “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos”.

Como personas humanas nos sentimos indignados por la falta de respeto a nuestros derechos por parte de un Estado al que sólo interesa cambiar a la fuerza tanto nuestro modelo económico como nuestro patrimonio cultural, nuestros principios, valores y creencias, con el objeto de construir sobre las ruinas de nuestra sociedad otra república comunista, contraria a nuestro legado histórico. Este indigno Gobierno pretende destruir la familia, violando el mandato de la Constitución, fomentando la enseñanza de la ideología de género, el aborto indiscriminado, la eutanasia, el matrimonio entre personas del mismo sexo y todo lo que destruya la esencia de la familia que la Constitución ordena proteger. ¿Vamos a permitir la destrucción de nuestra sociedad sin ejercer nuestros derechos?

Tema de gran preocupación para los padres y las madres es el de la educación de nuestros hijos. ¿Qué les están inculcando estos profesores comunistas de Fecode? ¿Por qué los estudiantes de Colombia tienen tan malos resultados en las pruebas internacionales? ¿Por qué se permite que corrompan sus mentes con la idea anticientífica e inmoral de que no nacemos hombres o mujeres, sino que podemos escoger el sexo, como cuando uno escoge unos zapatos o elige seguir a un equipo de fútbol? Ni siquiera las normas constitucionales sirven para que este indigno gobierno cambie la orientación de la educación.

Protección a los niños

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. En el art 44 se consagra: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”.

Es tal el desprecio de este indigno gobierno que ni siquiera le preocupa que cientos de niños sean secuestrados por las guerrillas, o por los narcotraficantes aliados del Gobierno o por los colectivos irregulares que ahora son protegidos por el Estado. ¿Tampoco esta norma les interesa cumplir porque su objetivo es perpetuarse en el poder a cualquier costo?

El bien común

Otro principio reconocido en el art 1º. ibídem es “la prevalencia del interés general”, vale decir del bien común. Entre los fines esenciales, al tenor del artículo 2º. de la C. P., están los de “servir a la comunidad” y “promover la prosperidad general”. Según el art 58 de la Carta, “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”.

Nada más lejos de los intereses que trabajar por el bien común, servir a la comunidad o promover la prosperidad general. Está de por medio su objetivo principal: convertir a Colombia en un estado comunista, pauperizar a la población para poder manipularla mediante la entrega de miserables subsidios, desmoronar las fuerzas militares y de policía para que no haya nadie a quien pedir ayuda, perpetuarse en el poder mediante la repetición del fraude y la compra de votos, destruir a la familia y corromper las mentes de los niños.

Sólo nos puede salvar, en esta tenebrosa coyuntura lo que aconsejaba Maritain: “… una gran asamblea de hombres de buena voluntad, conscientes de la unidad moral que subsiste, a pesar de todo…”

lunes, 31 de agosto de 2020

Avancemos, no retrocedamos

Antonio Montoya H.

Por Antonio Montoya H.*

Por causa de la pandemia, el gobierno ha tomado muchas decisiones amparado en el estado de emergencia social, económica y ambiental, que han contribuido a minimizar los impactos en los trabajadores, familias, empresarios y en general en los ciudadanos colombianos. Algunos de esos decretos expedidos en la emergencia no pasaron la evaluación jurídica en la Honorable Corte, que los ha declarado inexequibles, otros han pasado, pero sin duda alguna el interés del gobierno y su equipo de trabajo ha sido proactivo y, aunque se dude, ha logrado que el desastre sea menor de lo esperado.

Si bien es cierto que las empresas colombianas están en dificultades y que cada día será peor a pesar del levantamiento de las medidas a partir del 1° de septiembre de 2020. Muchos buscarán regresar al puesto de trabajo y no lo lograrán, serán despedidos, otros ya lo fueron porque los negocios cerrados tanto tiempo no aguantan, los costos son altos y la liquidez empresarial poca. No soportaron más las cargas y otros están llegando al límite de sus posibilidades, por ello reiniciar labores es lo mejor, eso sí, cumpliendo protocolos de bioseguridad y con la conciencia individual de protegerse y no tomar riesgos innecesarios.

Pero aquí viene algo que me preocupa y es que el gobierno emitió un decreto en el que aquellos que devenguen menos de un salario mínimo no tienen que estar sujetos al sistema de seguridad social en Colombia, lo cual es gravísimo. Regresaremos a viejas épocas de inicios de siglo pasado, año 1915 y siguientes, cuando se dieron las primeras normas laborales en nuestro país. Es retroceder. Han pasado más de cien años y no podemos mirar hacia atrás, debemos pensar de manera diferente, buscando la protección, bienestar y seguridad del trabajador colombiano, que a la hora de la verdad casi todos lo somos.

Sé que es necesario generar empleo, incentivar el empresarismo, facilitar el ingreso de los industriales a créditos blandos para organizar las empresas, flexibilizar normas para que el empresario y las personas naturales se acojan a la ley de insolvencia, en fin, se busca normalizar la economía, pero no a costa del trabajo.

Para formalizar el trabajo, no es necesario que las nuevas generaciones pierdan beneficios adquiridos, o que le cambien las reglas a aquellos que tienen que recurrir nuevamente a emplearse después de la pandemia. Formalizar se debe entender en el sentido profundo de la palabra. Ya desde las reformas laborales del año 2002, se habla de un sistema laboral de seguridad social, entendiendo que quien se vincula laboralmente a una empresa tenga seguridad social (EPS, pensión, ARL); para él y su familia, el derecho a las cesantías, prima de servicio, vacaciones anuales, horas extras cuando se den, recargos nocturnos y dominicales cuando se den, y estos grandes avances se deben garantizar, proteger y propender por que ese cincuenta por ciento de trabajadores colombianos que están en la informalidad logren beneficiarse de la formalidad.

No a las ideas de generar trabajo sin protección social, no a las normas que retroceden los avances laborales, y esto no es para unos pocos es para todos. Avanzar en estos temas laborales es lo que nos hace verdaderos demócratas, protectores de los trabajadores.

Como siempre debo plantear propuestas para generar empleo verdadero, serio, que sea protector y que garantice el acceso a la salud, bienestar, recreación y a la posibilidad de recibir una pensión alta, mediana o baja, al final de la vida laboral, porque de lo contrario será el Estado benefactor el que tendría que proteger a los ancianos en sus últimos años.

La solución podrá ser temporal o definitiva dependiendo del análisis de los resultados que se obtengan y por lo tanto invito a que se piense en que todo nuevo trabajador en Colombia desde el momento de su vinculación tenga todos los beneficios laborales y sociales que del contrato se desprendan. Lo único es que no tendrían derecho a la indemnización los que se vinculen a partir de una fecha determinada, el derecho de los vinculados con anterioridad no se pierde. Como lo he expresado en otros artículos, a las empresas no les interesa despedir trabajadores, les interesa mantenerlos por experiencia, conocimiento y valor del trabajo, y si se perdiese el empleo, fácilmente serían contratados en otro lugar por que al empresario lo que le da temor es la indemnización.

Pensemos distinto, avancemos, protejamos los derechos laborales y creemos empleo. No nos dé miedo retirar la indemnización, todos los trabajadores formales e informales se beneficiarán.

viernes, 14 de febrero de 2020

El Sisben, el sector informal y el trabajo temporal

Por Andrés de Bedout Jaramillo*

Andrés de Bedout Jaramillo

Ahora que estamos estrenando ministros de salud, trabajo y agricultura, en una semana donde las circunstancias de la vida me han colocado en contacto permanente con el sistema de salud, mi mente se ha ubicado en el Sisben, el sector informal y el trabajo temporal.

Afortunadamente en Colombia la población más vulnerable, con énfasis en niños y ancianos, de los sectores urbanos y rural, cuentan con este sistema, que les permite acceder a la salud, a través de las EPS y a los subsidios de alimentación y vivienda.

El Sisben, por decirlo en alguna forma, también está estratificado, por eso existe el Sisben 1, el 2, el 3 y el 4, rangos que dependen de puntajes y que permiten definir a qué subsidios se pueden tener derecho.

Los colombianos que obtienen carné del Sisben, por ningún motivo quieren perderlo; es la forma más estable y permanente de acceder por lo menos al sistema de salud, sin costo alguno y más si se pertenece al sector informal de la economía y si su trabajo es por horas o por días con diferentes patronos temporales.

Para nadie es un misterio que prestar servicios de salud y acceder a los servicios de salud es bien costoso, lo que hace absolutamente necesario tener un Sisben.

Estar afiliado al sistema de salud como trabajador vinculado o como independiente, o tener una póliza de salud o pertenecer a la salud prepagada es privilegio de pocos.

Cualquier clinicazo vale esta vida y la otra, enfermarse es muy maluco y cuesta más dinero del que la mayoría podemos disponer.

Ahora que se habla de reformas laborales y pensionales, van a tener que analizar cómo conciliar una realidad, que afecta el sistema de salud, pone en riesgo a los patrones y genera inseguridad en los trabajadores informales.

Cuando vamos a contratar una persona por días, por horas, por semanas o para que desempeñe una labor determinada y esa persona tiene Sisben, que es más barato, o mejor sin costo, que estar afiliado al sistema como trabajador independiente, esa persona no te va permitir, ni ella ni el sistema, en una forma justa y razonable, salirse del Sisben. Además, no existen cuotas proporcionales al tiempo trabajado, ni para salud, ni para riesgos, ni para pensiones.

Se supone que el Sisben debería ser claramente para los que no tienen empleo o sus empleos adolecen de cierta inestabilidad.

¿Qué le pasa al patrono que tiene empleados temporales afiliados al Sisben? Si cae en manos de la UGPP, que se amarre los calzones porque lo pueden dejar sin nada.

El sector informal de la economía, que es de más del 50% de la fuerza laboral, está afiliado al Sisben, seguramente muchos podrán pagar los aportes como independientes, pero se boletiarían, dejarían de ser informales, con las consecuencias legales y tributarias correspondientes.

Definitivamente, mientras el congreso legisla sobre los trabajos temporales, por horas (tan demandados en el mundo moderno), que son inestables, con una proporcionalidad en los aportes con el tiempo trabajado, para que sea justo el sistema para los patronos y los trabajadores, el Estado se debe inventar una figura que permita el Sisben, para los trabajadores informales, con trabajos temporales e inestables, descargando un poco el sistema, para mejorar aumento y ampliación de cobertura.

Las propuestas del gobierno en los temas laborales y pensionales deben ser acogidas y tramitadas rápidamente, no podemos oponernos a realidades que por el bien de todos debemos enfrentar y menos dándoles interpretaciones acomodadas que confunden a los colombianos del común.

Son muy irresponsables los organizadores de los paros, utilizando estos delicados temas como banderas, para embolatar a los trabajadores temporales, informales e inestables, que en últimas son los más perjudicados.

Invito a los patronos que comparten un trabajador que solo requieren 2 o 3 veces por mes, a que se pongan de acuerdo para aportar lo que a cada uno le corresponde proporcionalmente.

Invito a pedirle a los trabajadores temporales con Sisben, que aporten como independientes a salud, riesgos y pensiones.

En mi experiencia, ninguna de las 2 invitaciones prospera en la práctica.