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miércoles, 29 de enero de 2025

¿Qué más tenemos que aguantar?

Luis Alfonso García Carmona
Luis Alfonso García Carmona

Dos lamentables acontecimientos recientes, el sangriento conflicto de guerrillas y narcotraficantes en la zona del Catatumbo que deja ya 80 asesinatos y 40.000 desplazados, y el innecesario y ridículo enfrentamiento del presidente Petro con el señor Donald Trump, presidente de los Estados Unidos de América, tienen en vilo la tranquilidad de los colombianos y hacen necesaria una reacción masiva e inmediata para salvar al país de semejantes infortunios que nos llevarán a la más absoluta ruina en todos los órdenes.

Por graves que hayan sido estos peligrosos incidentes, no son sino la forzosa consecuencia de lo que ha ocurrido en los dos años y medio de gobierno de esta inútil y fanatizada camarilla petrista obsesionada por implantar a como dé lugar el socialismo del siglo XXI, perpetuarse en el poder, desmantelar nuestras instituciones comenzando por las Fuerzas Armadas, y dejar la economía en ruinas como casi lo logran los chapuceros y torpes trinos del guerrillero-presidente en contra del primer mandatario de Estados Unidos.

Ya está bien de pasar agachados ante tan dolorosos hechos que nos dejarán sin libertades, sin seguridad, sin ninguna clase de bienestar y sin país. No podemos, cualquiera que sea nuestra orientación política o clase social, seguir sordos y mudos ante tanta iniquidad.

Por estas razones es inaplazable la salida del solio de Bolívar de este peligroso sujeto que se coló en tan elevado cargo merced al fraude, a la alcahuetería de los funcionarios electorales y los órganos de control que no operaron ni para vigilar los fraudulentos escrutinios, ni la violación de los topes financieros de la campaña, ni la protuberante violación de la Constitución al posesionar como presidente a quien había sido condenado por un delito intencional sin haber recibido jamás indulto alguno.

Como una solitaria voz en el desierto vengo sosteniendo desde hace varios meses que el medio más expedito para solucionar este gravísimo problema al que está sujeto el país es la aplicación inmediata de los arts. 217 y 218 de la Constitución, que señalan de manera transparente que las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Y que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Hoy, más que nunca, los colombianos esperamos que tanto las Fuerzas Militares como las de la Policía Nacional cumplan con esa finalidad primordial que les dicta nuestra Constitución. Si no es ahora, cuando el país se derrumba por obra y gracia de un Gobierno incompetente, perverso, corrupto y empeñado en la destrucción del orden constitucional y de la convivencia, ¿para cuándo lo vamos a dejar?

Los fundamentos jurídicos de esta petición están muy claros.

Establece al artículo 217 de la C. P.:

La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.”

La norma transcrita ordena de manera que no admite otra interpretación, que es finalidad de las Fueras Militares el restablecimiento del orden constitucional.

Por si quedare la más remota duda sobre la legitimidad de una eventual participación militar para restablecer el orden constitucional y evitar la debacle que planea desencadenar el tirano para perpetuarse en el poder, veamos las siguientes aclaraciones extraídas del ensayo jurídico Modelo constitucional de la fuerza pública en Colombia, de los juristas Daniel José Vásquez Hincapié y Luz Marina Gil García:

“La investigación permite concluir que el constituyente modeló la fuerza pública y en especial su misión, como instrumento para cumplir los fines del Estado y, principalmente, para mantener el orden constitucional y proteger y garantizar los derechos y libertades de todos los residentes en Colombia.”

“La misión de la fuerza pública es de carácter instrumental, esto es, es uno de los medios o instrumentos del Estado para la consecución de sus fines (Corte Constitucional, sentencia C-872/2003). Como tal, los principios fundamentales de la norma superior legitiman y justifican su existencia permanente, tornándose inherentes y transversales a su misión de: defender y mantener, proteger y asegurar; y garantizar, lo cual se evidencia en los tres numerales que se desglosan a continuación: (…)”

En relación con la defensa del orden constitucional, el tribunal Constitucional precisó:

Elementos centrales del orden constitucional lo constituye el cumplimiento pleno

(...) de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)” (art. 2º de la Carta) y la preservación del monopolio del uso de la fuerza y las armas en manos del Estado. (…)

El artículo 217 de la Constitución dispone que es función de las Fuerzas Militares garantizar el orden constitucional. Dicho orden no se limita a preservar la estructura democrática del país, sino que comprende el deber de participar activa y eficazmente (C.P. art. 209) en la defensa de los derechos constitucionales de los asociados. Tales derechos constituyen los bienes respecto de los cuales el Estado tiene el deber –irrenunciable– de proteger (sentencia Su-1184/2001).

Por disposición constitucional las autoridades públicas, entre ellas la fuerza pública, tienen la posición de garante institucional de los deberes irrenunciables y propios de un Estado social de derecho. De ella, se derivan deberes jurídicos positivos (de hacer y no hacer) de seguridad y protección que incluyen precaución y prevención de los riesgos en los que se vean comprometidos los derechos y libertades de los ciudadanos que se encuentran bajo su cuidado, en los términos de la Constitución Política y las normas del derecho internacional humanitario (DIH) y de los derechos humanos (Corte Constitucional, sentencia Su-1184/2001). A las fuerzas militares (art. 217 CP) les corresponde: la defensa de la soberanía, (Corte Constitucional, sentencia C-048/2001), la independencia, la integridad territorial (Corte Constitucional, sentencia t-439/1993) y el orden constitucional. Es decir, tienen como misión el mantenimiento de las “condiciones estructurales de seguridad” del Estado, según manifestó la Corte Constitucional en sentencia Su-1184/2001.

Sobre el artículo 218 de la C. P.

En relación con la Policía Nacional, la Constitución Política, en el Capítulo 7 que trata de la fuerza pública, dispone:

Artículo 218.- (….) La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.”

Es consecuente con la relación de hechos aquí expuestos que no existen actualmente en nuestra sociedad las “condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas” y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Ordena la norma constitucional que es el fin primordial de la Policía Nacional el “mantenimiento de tales condiciones”. Se deduce lo anterior que corresponde a la Policía Nacional, en unión de las Fuerzas Militares, devolver a la Nación tales condiciones que constituyen su fin primordial, por encima de cualquier otra tarea o misión que se pretenda asignársele.

En este momento histórico acudimos a nuestros soldados y policías, como única esperanza de los colombianos, para que salven a la Patria acogiendo nuestras urgentes peticiones:

Primera.- Que las Fuerzas Militares y de Policía, de conformidad con la finalidad que les ha impuesto la Constitución de Colombia, asuman el poder político en forma temporal, con los objetivos de restablecer las condiciones estructurales de seguridad del Estado y proteger la vigencia e integridad de la Constitución Política.

Segunda.- Que, en desarrollo de los objetivos propuestos, sean separados de sus cargos el presidente y la vicepresidenta, elegidos en forma ilegal y violatoria de la Constitución y la Ley.

Tercera.- Que, en el tiempo prudencial que las Fuerzas Militares y de Policía consideren necesario para el cumplimiento de su misión, se restablezca el orden público, se eliminen las causas de alteración del mismo, se lleve a cabo el saneamiento del sistema electoral y se convoque a elecciones para presidente, vicepresidente y Congreso.

Esta responsabilidad debe ser compartida por todos los compatriotas a quienes les duela el país, participando en firmatones, en marchas masivas exigiendo acción inmediata contra Petro y sus secuaces, elevando derechos de petición a la cúpula militar, compartiendo con los contactos de cada uno esta cruzada que tiene, sí o sí, que terminar con la victoria del pueblo colombiano contra esta tiranía comunista y corrupta.

viernes, 19 de julio de 2024

Desamparo de la familia y la niñez

Luis Alfonso García Carmona
Luis Alfonso García Carmona

En pasadas columnas nos hemos referido a las flagrantes infracciones del régimen al orden constitucional en aspectos de tanto calado como el respeto a la democracia en las urnas, la protección del derecho a la vida, el mantenimiento del orden público, la seguridad de la población, la corrupción, el despilfarro de los recursos públicos, el crecimiento económico, la generación de empleo, la seguridad social, el problema del narcotráfico y la reforma a la justicia. Pero también en la protección de la familia y la niñez, este Gobierno viola el orden constitucional.

Consagra nuestra Constitución el deber de proteger de manera especial a la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y a la niñez, no sólo por su estado de desprotección sino, también, porque representa el futuro de la nación.

Artículo 5. “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.”

Contraviniendo absolutamente la primacía ordenada por la carta constitucional, se ha dedicado el régimen actual, de inspiración materialista, a patrocinar por todos los medios a su alcance toda iniciativa que atenta contra la vigencia y protección debida a la institución básica de la familia tradicional, compuesta por el hombre y la mujer e instituida con el noble propósito de perpetuar la especie humana.

Se dedican esfuerzos presupuestales y programas oficiales a la difusión de la ideología de género, el cambio de sexo y otras teorías que destruyen el concepto de la familia. Se programan eventos y festividades del “orgullo gay” con financiación oficial y participación de menores de edad. Se reparten cartillas promoviendo la ideología de género en los establecimientos escolares.

Con infracción de tratados internacionales suscritos por Colombia, se promueve el aborto, que permite el asesinato de miles de seres en el vientre materno, con el patrocinio del Estado.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de noviembre del 1969), suscrita por Colombia, que hace parte de nuestro bloque constitucional, estableció:

Artículo 4. Derecho a la vida

“1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

La institución del matrimonio, pilar de la familia, sufre también la descomposición que se ha apoderado del régimen, y está siendo sustituida por el remedo de matrimonio entre personas del mismo sexo, que atenta gravemente contra el núcleo básico de nuestra sociedad, la familia tradicional.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”

Las funestas consecuencias del desmoronamiento del núcleo familiar afectan en primer lugar a los hijos, quienes, desde temprana edad, se convierten en víctimas sin derecho a un desarrollo armónico integral y al ejercicio pleno de sus derechos.

Otro de los generadores de desamparo y de negación de los derechos básicos de la niñez es la guerrilla aliada del régimen que nos gobierna. Aún después de haber suscrito el espurio pacto de La Habana, continúa practicándose el reclutamiento forzado de menores y jóvenes por parte del ELN y las FARC, que, como es bien sabido, implica separación de la familia, torturas, obligación de participar en trabajos riesgosos, explotación económica y sexual a los reclutados, tal como ellos mismos lo han narrado dramáticamente ante las autoridades y los medios de comunicación.[1]

Ninguna acción por parte del Gobierno se ha adelantado para erradicar estas bárbaras prácticas, que ya no se aprueban ni en los países menos civilizados. Es, pues, una de las violaciones más execrables a nuestra Constitución que debe desaparecer a la mayor brevedad.

Corresponde a la ciudadanía salir en defensa de lo más preciado, nuestra familia y el futuro de nuestros hijos, para lo cual será necesario el derrocamiento por la vía constitucional del actual régimen, bien sea por el juicio político de que trata el art. 109 de la Constitución Política, o mediante solicitud a las Fuerzas Armadas para que cumplan con su función primordial de devolver el orden constitucional a la República, en ejercicio de los arts. 217 y 218 de la Constitución Política. Asimismo, debemos unirnos los indignados que protestamos contra Petro en una gran fuerza, independiente de las viejas castas políticas que están aliadas con el actual régimen para aprobar sus proyectos a cambio de sobornos, para recuperar el poder y reinstaurar los valores y principios que nos quiere arrebatar este régimen comunista y mentiroso.

jueves, 4 de julio de 2024

Seguridad social en riesgo

Luis Alfonso García Carmona
Luis Alfonso García Carmona

Entre los fines esenciales del Estado descritos en el artículo 2 de la Constitución Política, se encuentran “servir a la comunidad”, “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, y agrega que las autoridades están instituidas “para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.

Ordena el artículo 148 ibídem: “La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.

La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.”

Justamente lo contrario de los mandatos constitucionales es el contenido de las reformas a la salud y al sistema de pensiones que el petrismo ha aprobado con la anuencia de un Congreso sobornado. Los propósitos de estas, antes que servir a la comunidad o garantizar los derechos consagrados en la Constitución, son permitir que la administración central del Estado maneje a su antojo los inmensos recursos de nuestro sistema de salud así como los ahorros de los trabajadores para acceder a su pensión de retiro.

Tanto el respeto por la dignidad humana como la prevalencia del interés general” que se consagran en el artículo 1 de la Carta son sustituidos vilmente por el afán fiscalista del Estado. Tampoco se está dando cumplimiento al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, finalidades del Estado recalcadas por el texto del artículo 366, que a la letra dice: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”

Brilla por su ausencia el seguimiento de los sanos principios de la eficiencia, la universalidad y la solidaridad ordenados por nuestra Constitución. En su lugar se ha entronizado el despilfarro del tesoro en viajes suntuarios e innecesarios, francachelas y favores a amigos y camaradas políticos.

Y, ¿dónde quedaron los derechos adquiridos de los trabajadores y pensionados que la Constitución ordena proteger? Las pensiones no pueden ser gravadas como lo hace la ley recientemente aprobada, pues se viola ostensiblemente la Constitución desconociendo un derecho adquirido por los pensionados, castigando al pensionado con una doble tributación, afectando el valor intrínseco de la pensión y los ingresos del pensionado y debilitando sensiblemente la estabilidad financiera del sistema pensional. Veamos lo que manda la Constitución: Artículo 48.- Acto Legislativo 01 de 2005, artículo 1°. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política:

El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del sistema pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.

Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho. (…)

En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.

Vale la pena anotar que, de conformidad con el artículo 148 ibídem, “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella., riesgo que se cierne sobre el ahorro pensional, una vez que quede a disposición de Colpensiones.

Por supuesto, las inversiones proyectadas no corresponden a las señaladas en la ley y se está violando el mandato constitucional del artículo 189, que ordena: “Corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema Autoridad Administrativa:

(…) 20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.”[1]

Queda por anotar que se han pasado por alto las disposiciones del artículo 133 ibídem: “Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”. Además, las de los artículos 150 y ss. relacionadas con los requisitos que deben cumplir los proyectos de ley, las cuales se han omitido al negarse a debatir juiciosas proposiciones e incurrir en vicios de procedimiento por elusión.

Una verdadera catástrofe representará la implementación de la absurda reforma a la salud, que significará un genocidio de vastas proporciones por la incapacidad del mediocre gobierno del camarada Petro para atender los millones de pacientes que tendrán que abandonar las EPS que los vienen atendiendo. ¿De esta manera se cumplirá con el deber del Estado de proteger la vida de los gobernados y respetar la dignidad humana de los mismos? Cualquier decisión para impedir esta hecatombe deberá adoptarse de inmediato pues están en juego las vidas de millones de compatriotas.

Solución final a la luz de la constitución

En este tema, como en otros que hemos venido difundiendo, se evidencia una permanente política de infracción a la Constitución, lo que constituye a las claras una subversión del orden constitucional, el cual debe ser restablecido a la mayor brevedad. ¿A quién corresponde el restablecimiento del orden constitucional? Lo define sin lugar a la menor duda la propia constitución, así:                                           ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.”

 Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.”.

Reiteradamente la Corte Constitucional ha resuelto que “los principios fundamentales de la norma superior legitiman y justifican su existencia permanente (la de la fuerza pública)…”(C-872/2003).

Establece como elementos centrales del orden constitucional el cumplimiento pleno “(...) de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)” (art. 2º de la Carta) y la preservación del monopolio del uso de la fuerza y las armas en manos del Estado. (…)

El artículo 217 de la Constitución dispone que es función de las fuerzas militares garantizar el orden constitucional. Dicho orden no se limita a preservar la estructura democrática del país, sino que comprende el deber de participar activa y eficazmente (C.P. art. 209) en la defensa de los derechos constitucionales de los asociados. tales derechos constituyen los bienes respecto de los cuales el Estado tiene el deber –irrenunciable– de proteger (sentencia Su-1184/2001).

Por disposición constitucional, las autoridades, entre ellas la fuerza pública, tienen la posición de garante institucional de los deberes irrenunciables y propios de un Estado social de derecho. De ella, se derivan deberes jurídicos positivos (de hacer y no hacer) de seguridad y protección que incluyen precaución y prevención de los riesgos en los que se vean comprometidos los derechos y libertades de los ciudadanos que se encuentran bajo su cuidado, en los términos de la Constitución Política y las normas del derecho internacional humanitario (DIH) y de los derechos humanos (Corte Constitucional, sentencia Su-1184/2001).

A las fuerzas militares (art. 217 CP) les corresponde: la defensa de la soberanía, (Corte Constitucional, sentencia C-048/2001), (…) y el orden constitucional. Es decir, tienen como misión el mantenimiento de las “condiciones estructurales de seguridad” del Estado, según manifestó la Corte Constitucional en sentencia Su-1184/2001.

Proponemos, en consecuencia, con lo expuesto, que solicitemos mediante un derecho de petición a quienes dirigen las Fuerzas Militares y de Policía que den cumplimiento a esta función primordial de las instituciones a su mando y asuman el poder para restaurar el orden constitucional y convocar a elecciones limpias y transparentes para presidente y Congreso.

martes, 21 de mayo de 2024

Colombia: esperar el caos o restaurar el orden

Luis Alfonso García Carmona

Luis Alfonso García Carmona

Como respuesta al clamor nacional por la separación de Petro y su cuadrilla de los más altos cargos del Estado, sintetizado en el lema “¡Fuera, Petro!” que retumba en todos los rincones de la Patria, ha acelerado el sátrapa su estrategia para dar un golpe certero a la Constitución Nacional y aprobar de inmediato todos los despropósitos que ha anunciado para disolver las instituciones, desmoralizar las fuerzas armadas, despedazar la economía y convertir en esclavos del Estado a 50 millones de colombianos.

Después de llevar a cabo 78 encuentros con participación de guerrilleros, vándalos de la Primera Línea y organizaciones afines a la guerrilla y a sus ideas, el Comité Nacional de Participación, conformado en su gran mayoría por elementos de extrema izquierda, cuenta con un borrador que será discutido con el ELN en la mesa de diálogo que se inicia el próximo 20 de mayo. https://www.lasillavacia.com/silla-nacional/asi-es-el-borrador-sobre-la-participacion-de-la-sociedad-en-el-proceso-con-eln/

En dicho documento que, según el régimen, contiene recomendaciones “con fuerza vinculante”, se incluyen temas relacionados con elementos estructurales del Estado; cambios en la doctrina de seguridad y reformas a la fuerza pública; sustitución del sistema político, militar, económico y ambiental; desmantelamiento de clanes políticos que controlan la vida política, económica, cultural y social; cambio del modelo extractivo; cambio en  la tenencia de la tierra; transformación de las economías “ilegalizadas”, etc., sin contar con otros documentos en preparación que ahondarán los “ejes de la transformación”. Ni más ni menos que toda una carta constitucional, completamente contraria al contenido del orden constitucional vigente.

Estamos, queridos compatriotas, ante una alteración total, ilegítima e inmediata de nuestro orden constitucional, a espaldas de la mayoría de los ciudadanos y ante la indecisión de quienes tienen como fin esencial el mantenimiento del orden constitucional, al tenor de lo que reza el artículo 217de la Constitución Política.

Ha escogido el tirano un camino expedito, donde la autoridad está concentrada en su persona. La negociación de la “paz total” con el ELN será la disculpa para darse el autogolpe. No tendrá voces discrepantes en la dirigencia política que, como se ha palpado en estos meses, se ha puesto a su servicio en el Congreso y se ha marginado de cualquier asomo de apoyo a la acción constitucional consistente en un juicio político para separar del cargo a quien fue elegido fraudulentamente, en ejercicio de lo que dispone el artículo 1109 de la Constitución Política.

Por si quedare la más remota duda sobre la legitimidad de una eventual participación militar para restablecer el orden constitucional y evitar la debacle que planea desencadenar el tirano para perpetuarse en el poder, veamos las siguientes aclaraciones extraídas del ensayo jurídico “Modelo constitucional de la fuerza pública en Colombia”, de los juristas Daniel José Vásquez Hincapié y Luz Marina Gil García:

La investigación permite concluir que el constituyente modeló la fuerza pública y en especial su misión, como instrumento para cumplir los fines del Estado y, principalmente, para mantener el orden constitucional y proteger y garantizar los derechos y libertades de todos los residentes en Colombia.

La misión de la fuerza pública es de carácter instrumental, esto es, es uno de los medios o instrumentos del Estado para la consecución de sus fines (Corte Constitucional, sentencia C-872/2003). Como tal, los principios fundamentales de la norma superior legitiman y justifican su existencia permanente, tornándose inherentes y transversales a su misión de: defender y mantener, proteger y asegurar; y garantizar, lo cual se evidencia en los tres numerales que se desglosan a continuación: (…)

En relación con la defensa del orden constitucional, el tribunal Constitucional precisó:

Elementos centrales del orden constitucional lo constituye el cumplimiento pleno

(...) de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)” (art. 2dº de la Carta) y la preservación del monopolio del uso de la fuerza y las armas en manos del Estado. (…)

El artículo 217 de la Constitución dispone que es función de las fuerzas militares garantizar el orden constitucional. Dicho orden no se limita a preservar la estructura democrática del país, sino que comprende el deber de participar activa y eficazmente (Constitución Política, art. 209) en la defensa de los derechos constitucionales de los asociados. tales derechos constituyen los bienes respecto de los cuales el Estado tiene el deber –irrenunciable– de proteger (sentencia Su-1184/2001).

Por disposición constitucional, las autoridades públicas, entre ellas la fuerza pública, tienen la posición de garante institucional de los deberes irrenunciables y propios de un Estado social de derecho. De ella, se derivan deberes jurídicos positivos (de hacer y no hacer) de seguridad y protección que incluyen precaución y prevención de los riesgos en los que se vean comprometidos los derechos y libertades de los ciudadanos que se encuentran bajo su cuidado, en los términos de la Constitución Política y las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de los Derechos Humanos (Corte Constitucional, sentencia Su-1184/2001). A las fuerzas militares (art. 217 Constitución Política) les corresponde: la defensa de la soberanía, (Corte Constitucional, sentencia C-048/2001), la independencia, la integridad territorial (Corte Constitucional, sentencia t-439/1993) y el orden constitucional. Es decir, tienen como misión el mantenimiento de las “condiciones estructurales de seguridad” del Estado, según manifestó la Corte Constitucional en sentencia Su-1184/2001.

Existiendo un peligro cierto para la vigencia de las condiciones de seguridad del Estado, cuyo mantenimiento ha sido asignado por la Constitución a las fuerzas militares, sólo cabe esperar, dentro de lo razonable y con la mira puesta sólo en el bien de la Patria, las decisiones que desarrollen ese fin esencial de nuestro gloriosas fuerzas militares, antes de que se ponga en marcha la demoníaca estrategia que adelantan de consuno el régimen, el ELN, los vándalos y sus socios del narcotráfico.

lunes, 20 de mayo de 2024

La alteración del orden constitucional no puede continuar en la impunidad

Luis Alfonso García Carmona
Luis Alfonso García Carmona

Ya está bien que un país civilizado, con una historia plena de luchas libradas para defender su libertad y su sistema democrático, poblado de gentes honestas y trabajadoras, y con un promisorio potencial, continúe padeciendo la permanente violación de su carta de navegación, su “ley de leyes”, su Constitución Política, por la caricatura de presidente que rige nuestros destinos y su camarilla moldeada en las materialistas y violentas doctrinas del marxismo-leninismo, completamente ajenas a los principios tutelares de nuestra nacionalidad.

Derecho a elegir

Desde su posesión en el más alto cargo del Ejecutivo, ha sido victimizada la democracia con una elección espuria que, como se ha demostrado ampliamente, rebasó con creces los topes económicos señalados por la Ley para los gastos de la campaña. En el artículo 109 de la Constitución se ordena en estos casos adelantar un juicio por indignidad en el cargo y sancionar al responsable, o sea al presidente, con la separación del cargo. Con base en el derecho que la misma Constitución otorga, presentó un ciudadano, el abogado José Manuel Abuchaibe, la respectiva denuncia que no ha merecido el trámite dentro de los precisos términos que establece la norma. Se han utilizado toda clase de subterfugios para dilatar una decisión que espera el pueblo colombiano que todavía cree en el Estado de derecho. Ahora se pretende acumular el proceso de origen constitucional con procesos penales incoados en contra del presidente, lo cual es otra flagrante violación a la normatividad, ya que no son acumulables por la diferencia de estas acciones, sus diversos trámites, sus distintas sanciones y competencias para su instrucción y fallo.

Según el art. 40 de la C. P. “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.” Esta norma ha sido violada flagrantemente, ante la mirada estupefacta de la nación y se sigue violando, mientras sus funestas consecuencias no sean corregidas separando al infractor de su cargo.

Derecho a revocar el mandato de los elegidos

Establece además el citado artículo: “Todo ciudadano tiene derecho a (…) 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”.

Incurriendo en el delito de prevaricato, algunos miembros de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes están dedicados a dilatar el trámite de la denuncia presentada contra el presidente Petro por indignidad, mientras otros intentan entorpecerla acumulándola con procesos penales no acumulables que tienen un trámite mucho más prolongado. Esto equivale a una denegación de justicia que altera de manera significativa el orden constitucional, ya que afecta de manera perjudicial a la mayoría de la población colombiana, que manifiesta espontáneamente en las calles de las principales ciudades su voluntad de que el presidente Petro sea separado, con la consigna “Fuera, Petro”, que se ha convertido en un lema nacional.

Alteración final del orden constitucional

Como era de esperarse, quien se hace elegir en contravía de los mandatos constitucionales, mostrará, a lo largo de su mandato, el más absoluto desprecio por el orden constitucional que juró respetar.

Se propone ahora llevar a cabo un proceso “constituyente” por fuera de los procedimientos permitidos en la misma Constitución, para reformarla a su antojo y conducir al país a una catástrofe política, económica y social de dantescas e inimaginables proporciones. Y agregó que es el momento de comprometerse a fondo con la transformación del país y para lograrlo enfatizó que se necesita levantar la bandera del poder constituyente por la justicia social, la democracia y la paz. Y justificó su propuesta en “la voluntad popular de las urnas del año 2022” y “la voluntad popular del estallido juvenil”. En otras palabras, según el camarada Petro, tenemos que reformar nuestra Carta Magna para introducir en ella sus despropósitos porque ganó fraudulentamente unas elecciones y porque destruyó las principales ciudades en la toma guerrillera (que bautizó como estallido social) protagonizada por él mismo en el Gobierno de Duque, en asocio de sus protegidos de la Primera Línea.

En una reciente entrevista con Noticias RCN, el presidente Gustavo Petro no tuvo inconveniente en confesar que “no importan las formas sobre la constituyente, importa el contenido”. ¿Qué más necesitamos para saber que su propósito inmediato es alterar no sólo una norma sino toda la Constitución para aprobar, de cualquier forma, en cualquier esquina, en compañía de sus aliados (Primera Línea, guardias indígenas, narcos, guerrilleros, vándalos, etc.) la Constitución que nos regirá en las próximas décadas?

¿Vamos a esperar que concluya su estrategia de tomar el control de la totalidad de los poderes, mediante la aprobación de un remedo de Constitución que se lo permita?

O, ¿vamos a abortar ese diabólico plan, actuando ya en defensa del futuro del país, de la tranquilidad de sus gentes y de las nuevas generaciones y atajando de raíz y para siempre la amenaza de destrucción de nuestros más caros valores a manos del totalitarismo que gobierna de la mano de la criminalidad?

¿Cuándo el texto del art. 217 de la Constitución Política va a dejar de ser letra muerta y convertirse en la piedra angular del renacimiento de Colombia? Repasémoslo para que lo tengamos como nuestro escudo en esta lucha contra el mal que nos ha correspondido librar para bien de Colombia y de nuestros hijos:

“La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.”

lunes, 8 de abril de 2024

A la búsqueda de nuestro destino

Por: Luis Alfonso García Carmona

Luis Alfonso García Carmana

Partíamos, en nuestros últimos dos escritos, de dos significativas premisas: a) Que no podemos permitirnos el lujo de malgastar nuestro tiempo dedicándonos solamente a controvertir todos los disparates del que nos desgobierna, mientras avanza en su tarea de destruir el país, y, b) Que nuestra tarea prioritaria y colectiva debe ser la búsqueda de fórmulas con arraigo popular que nos permitan revertir la catástrofe a la que nos conduce la extrema izquierda.

Para identificar esa salvadora salida a nuestra crisis, forzoso es examinar la penosa coyuntura política desde distintas perspectivas:

1.- Elementos que aglutinan a quienes se oponen al régimen.

2.- Elementos que pudieran distanciarlos.

3. Fortalezas de la camarilla gobernante.

4. Debilidades de la camarilla gobernante.

5. Fortalezas del sector de oposición al régimen.

6. Debilidades de este sector de la sociedad.

1.Elementos que aglutinan a quienes se oponen al régimen.

El primero y de mayor trascendencia es la aspiración mayoritaria de derrocar a Gustavo Petro y recuperar el poder ahora en manos de la izquierda radical. Por su pública notoriedad, no requiere ser demostrada. Basta con repasar la totalidad de los medios escritos, radiofónicos, la televisión, el internet, las redes sociales, etc., para informarse de las multitudinarias marchas de protesta, no igualadas en Colombia por ningún líder político, así como las espontáneas y masivas protestas populares en espectáculos deportivos y otros sitios de concentración de masas con la consigna “Fuera, Petro”.

Un segundo elemento, que no es nada despreciable, es la espontaneidad e independencia de tales manifestaciones de protesta ya que, al revés de lo que ha ocurrido con las organizadas por los asalariados del régimen, no han requerido de ninguna clase de subsidios, viáticos o emolumentos para su participación presencial. Las gentes han expresado su rechazo al régimen de manera libre, sin coacciones de ninguna naturaleza, lo cual significa adhesión a un rechazo colectivo.

Un tercer elemento aglutinante de importancia ha sido la ausencia de la politiquería en las actividades de protesta, evitando de esta manera que alguien se sienta marginado de participar si el origen tuviera un sello partidista.

2. Elementos que pudieran distanciarlos.

La ausencia de resultados a corto plazo causa fatiga o desencanto en algunos que participan del deseo de derrocar al sátrapa, pero quisieran ver inmediatos resultados. Por un lado, el ente encargado de tramitar las acusaciones contra Petro (Comisión de Acusaciones), presionado por la que en Colombia se llama comúnmente “la mermelada”, que no es otra cosa que un vil soborno, ha entrabado el avance del proceso.

De otra parte, grandes sumas de los presupuestos oficiales se dilapidan en campañas publicitarias, compra de conciencias y otros caminos para maquillar la deteriorada imagen del régimen. Tampoco son inmunes los opositores a la andanada de barbaridades, insensateces y extravagancias que a diario lanza el dictador a manera de cortinas de humo para distraer la opinión pública de los temas de fondo, en especial del asunto crucial de su remoción por la vía constitucional. Eso produce disparidad de criterios en cuanto a la forma de manejar la crisis y, por lo tanto, puede devenir en la separación de algunos activistas.

La carencia de una sólida organización con cubrimiento nacional puede permitir que se vayan construyendo islas de opinión sobre la forma de actuar o sobre los puntos esenciales que orienten al movimiento opositor. Hasta la fecha las directrices elementales para la implementación de las marchas son proporcionadas por colectivos de activistas independientes, de carácter cívico, y personal retirado de las Fuerzas Armadas, que, con patriotismo y sacrificio personal, han cumplido eficientemente con este cometido.

3. Fortalezas de la camarilla gobernante.

Cuenta, ante todo, con una misión clara: La toma total del poder con el fin de implantar la revolución comunista en Colombia y la prolongación de la dictadura por el tiempo que considere necesario. Así está consignado en las estrategias del Partido Comunista, en las directrices del Foro de Sao Paulo y en las proclamas de los movimientos guerrilleros que apoyan al régimen. Desconocer este objetivo implica renunciar a toda posibilidad de detener la hecatombe que se avecina.

Las decisiones se adoptan en forma centralizada por quien ejerce la doble calidad de jefe de Estado y cabecilla de la coalición de partidos gobernantes (Pacto Histórico). Los demás entes estatales, grupos políticos aliados y movimientos irregulares (guerrillas, guardias populares y agrupaciones terroristas como las autodenominadas Primera Línea), replican las arengas presidenciales y complementan los parciales golpes de Estado contra las instituciones y la normatividad que adelantan sin pausa los gobernantes. Es un elemento desestabilizador en la lucha entre el régimen y sus opositores.

Mientras en el ámbito opositor se carece hasta de lo más indispensable para sostener la lucha contra el espurio régimen, éste dispone en sus arcas de las cuantiosas contribuciones de organizaciones guerrilleras y terroristas, como ellas mismas lo han confesado, ayudas de gobiernos de extrema izquierda (como el de Maduro), capos de la droga beneficiados por el Gobierno actual con total impunidad y libertad para la explotación del criminal negocio de la droga y, donaciones de contratistas del Estado que apoyaron la campaña electoral del candidato Petro.

No es menor la monumental filtración de los dineros públicos en beneficio político del régimen y de su cabecilla, a través de gastos de todo orden con cargo a los presupuestos del Estado manejados irresponsablemente por antiguos compañeros de armas del M-19 y socios en la infame tarea de destruir el país para construir sobre sus ruinas el estado comunista que sin rubor preconizan. Es otro elemento contra el que habrá que emplear la mayor creatividad en este titánico enfrentamiento.

De la mano de este descomunal músculo financiero, accede el régimen a un cubrimiento general del territorio nacional con sus mensajes, que se repiten por televisión, redes sociales y demás medios públicos y privados. Como es natural, manipulan las mentes de la audiencia hacia la justificación de la revolución que ya está en marcha, la estigmatización de las Fuerzas Armadas y de los contradictores del régimen, el ocultamiento o la impunidad de los escándalos de corrupción denunciados contra la familia presidencial y los funcionarios oficiales, y el adoctrinamiento de las gentes en los perniciosos postulados que ha propuesto el marxismo-leninismo desde su fundación. No es posible olvidar este dañino aspecto si se quiere combatir de verdad al régimen que busca subyugarnos.

4. Debilidades de la camarilla gobernante.

Resulta obvio señalar como su principal debilidad la pérdida de la calle y el espacio público, que fue en el período electoral y durante las experiencias de los “estallidos sociales” escenario natural de la izquierda radical. Hoy, como consecuencia de su pésima gestión y actitud pendenciera, las gentes de todas las clases sociales se han volcado de manera espontánea a las calles de las principales ciudades y a los sitios de reunión masiva (estadios, conciertos) para expresar su grito de batalla ¡ Fuera, Petro! Deber ineludible de quienes nos oponemos al régimen, es seguir ocupando esos espacios con los activistas que pregonan la caída del dictador y de sus cómplices.

No obstante, las inmensas sumas gastadas por el régimen para tratar de obtener una respuesta favorable en las encuestas de opinión, su esfuerzo ha resultado inútil. En la última encuesta de Guarumo-Ecoanalítica (marzo de 2024), la gestión petrista fue calificada de “mala” por el 25,8% y de “pésima” por el 34,5%, para un total de desfavorabilidad del 60.3%. Peor resultó la gestión en materia de seguridad, calificada desfavorablemente por el 71,2% de los encuestados. Es un reflejo de lo que opinan las mayorías de colombianos, de todas las clases sociales a lo largo y ancho del territorio patrio. Por supuesto, gran debilidad que debe ser aprovechada.

Señal inequívoca de la debilidad del régimen fue su contundente derrota para elegir alcaldes, gobernadores, Concejos Municipales y Asambleas Departamentales. Se presentó el Pacto Histórico con candidatos propios o en coalición con otros grupos y puso a su servicio toda la maquinaria gubernamental, con los consabidos apoyos presupuestales, mediáticos, burocráticos, etc.  Para sorpresa de la camarilla gobernante, los colombianos derrotaron ampliamente en las urnas a los candidatos aliados del régimen en todo el territorio nacional. Cabe anotar el hecho sin precedentes de que no existió ninguna organización política que ordenara votar contra el régimen, ya que no existe oposición organizada en Colombia. Fueron los sufragantes quienes, de manera libre y voluntaria, descartaron a los amigos del régimen para elegir candidatos ajenos a la recomendación presidencial. ¿No es ésta le prueba reina de que el pueblo colombiano ha superado a sus propios dirigentes y está preparado para forjar, en forma autónoma, su propio destino?

Carecen los representantes del régimen de cualquier freno moral ético o legal en su fanático propósito de mantenerse en el poder. Por ello emplean todos los instrumentos, lícitos o ilícitos, en contra de la sociedad y de los ciudadanos. De allí que sus actuaciones se caractericen por una permanente violación de la Constitución y las leyes, estrategia que los conducirá, tarde o temprano, al estruendoso fracaso de sus planes. Tanto la Justicia nacional como la internacional tienen competencia para impedir que se arrase con la Legalidad, el Estado de Derecho y el Respeto a la Democracia. Asimismo, en nuestra “Ley de leyes”, la propia Constitución Nacional, consagra con meridiana claridad la obligación constitucional de las Fuerzas Armadas de garantizar el orden constitucional y proteger la soberanía de la Nación en cabeza de su legítimo titular, el pueblo. (Ver artículo 217 de la C.P.)  Velar por la vigencia y el acatamiento de ese invaluable tesoro que nos ha costado miles de vidas humanas es nuestra inaplazable misión.

4. Fortalezas del sector de oposición al régimen

Como es apenas natural, las debilidades del régimen pasan a ser fortalezas de la oposición al mismo, las que podemos resumir así:

a)    Estamos identificados en el objetivo de derrocar al régimen petrista y en reconstruir los programas, instituciones y políticas que han sufrido la acción demoledora y dañina del actual régimen. A manera de ejemplo, los sistemas de salud y de pensiones, el régimen laboral, la fumigación de cultivos de coca, el control del orden público en zonas dominadas por la guerrilla y por los carteles de la droga, la errónea política de freno a las exportaciones de hidrocarburos, etc.;

b)    Nos acompaña la mayor parte de la población, que ha demostrado en las urnas, en las encuestas, en las calles, en los eventos masivos y en las redes sociales que está contra Petro y contra su gestión y rechaza su pésima gestión;

c)    Actuamos dentro de los principios del Derecho natural, respetamos la Constitución y la Ley, y nos manifestamos pacíficamente, respetando la vida y los derechos de los demás ciudadanos y evitando cualquier acto de violencia en contra de la infraestructura pública y privada. Es una fortaleza moral y jurídica que no puede atraer sino el apoyo de las buenas gentes de Colombia, que son, por fortuna, la mayoría; y,

d)    Actuamos con independencia de los líderes políticos, que han permanecido al margen del esfuerzo que, con el respaldo de la Constitución, se viene intentando para lograr la separación de Petro del cargo de Presidente . Esa independencia de todo grupo político nos beneficia en momentos en que la credibilidad de la clase política ha llegado a su más bajo nivel.

5. Debilidades del sector opositor

Preciso es señalar los siguientes factores para superar las debilidades actuales de la oposición al régimen:

a)    Objetivos. - Es necesario complementar el objetivo principal de la fuerza opositora (derrocar a Petro y reconstruir el país) con unos puntos básicos, que se han convertido en aspiraciones vitales para las gentes de Colombia y que acelerarían el crecimiento del apoyo popular,

b)    Organización. -El capital humano, comprometido en los citados objetivos principales, debe ser canalizado, orientado y asesorado por un grupo directivo que lo convierta en una fuerza estable, capaz no sólo de movilizarse con éxito en las calles, sino también acceder al poder por la vía del sufragio y, desde allí, implementar la reconstrucción moral, jurídica, económica y gubernamental de la Nación;

c)    Financiación. - Frente al descomunal músculo financiero del régimen y sus aliados, hay que agudizar la creatividad y crear un sistema que permita arbitrar recursos suficientes para sufragar los gastos indispensables de la campaña;

d)    Comunicaciones. - Consecuencia del punto anterior, se requiere implementar un moderno plan de comunicaciones, actualizado con las tecnologías de punta en materia de comunicaciones para que los mensajes de la campaña lleguen de manera rápida y a un bajo costo a la mayoría de los potenciales sufragantes.  No podemos hacer política en el siglo XXI con prácticas del siglo XIX;

e)    Liderazgo. - No se ejercerán liderazgos personales que tantos fracasos han dejado en el pasado. Se diseñará un esquema, según el cual tendremos coordinadores a nivel de células, barrios o veredas, municipios, departamentos con un ente coordinador a nivel nacional.   Con base en los logros obtenidos por cada uno se podrán escoger por votación interna los jefes o directores en cada nivel y así llegar hasta el nivel central o nacional. Es la aplicación del sistema de méritos que debiera regir en el Estado. 

P.S.- En próxima entrega terminaremos el análisis e incluiremos nuestras conclusiones. Son bienvenidas las sugerencias u observaciones de los amables lectores.

 

martes, 26 de marzo de 2024

La jugada final

Luis Alfonso García Carmona
Por: Luis Alfonso García Carmona

Aquello de que no hay peor ciego que el que no quiere ver se repite a diario en la política colombiana. Pruebas al canto:

“Diálogo sí, concertación sí, pero con el pueblo en las calles. Si las instituciones que hoy tenemos en Colombia no son capaces de estar a la altura de las reformas sociales que el pueblo, a través de su voto, decretó, demandó, mandó y ordenó, entonces no es el pueblo el que se va arrodillado hacia su casa, derrotado. Son las transformaciones de esas instituciones las que se tienen que presentar. No es el pueblo el que se va, es la institución la que cambia. Esa es la historia de la democracia y de los pueblos libres. Y, por tanto, si esta posibilidad de un gobierno electo popularmente, en medio de este Estado y bajo la Constitución de Colombia, no puede aplicar la Constitución porque lo rodean para no aplicarla y le impiden, entonces Colombia tiene que ir a una Asamblea Nacional Constituyente”, dijo Gustavo Petro durante un discurso desde Puerto Resistencia, en el centro de Cali. (Petro acelera plan castrochavista con llamado a una constituyente – La Linterna Azul (wordpress.com).

No obstante la gravedad y contundencia del anuncio por parte de quien ejerce el mandato presidencial, continúan los “fabricantes de felicidades” a la caza de conciliatorias justificaciones en abierta contradicción con nuestra triste realidad política.

Confunden el llamado a la implantación del régimen comunista con los rutinarios comicios para cambio de caras en los vehículos oficiales.

Frente a una declaratoria de guerra a los partidos políticos no afectos al régimen, responden con parciales rechazos a los proyectos gubernamentales o con inútiles críticas al presidente o a sus subalternos, sin un determinado y eficaz propósito de cambio en la gestión pública.

No falta quien, haciendo gala de angelical inocencia, solicita al presidente que renuncie con dignidad, como si semejante alternativa fuese posible en la retorcida mente del sátrapa.

Tampoco hemos estado libres de estrambóticas propuestas como la de que seamos los antioqueños quienes, con nuestros propios recursos, prestemos o regalemos al Gobierno el dinero para que termine las obras públicas que Antioquia necesita, mientas el régimen dedica el presupuesto del Estado a tumbar la Constitución, armar ejércitos irregulares de vándalos e indígenas y perpetuarse en el poder de la mano del ELN.

Si nuestros dirigentes no estuvieran afectados de miopía política irreversible, o apegados indisolublemente a sus particulares intereses no habrían cohonestado la trágica coyuntura que atravesamos. En 2016 se tragaron el robo del plebiscito cuando una mayoría parlamentaria conformada por la coalición FARC-Santos aprobó el acuerdo de La Habana que había sido rechazado mayoritariamente por el pueblo soberano, violando de manera ostensible el mandato de la misma Corte, que había sentenciado:

“…si el plebiscito no es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio, o cumpliéndose, los ciudadanos votan mayoritariamente por el “no”, el efecto la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido como una política pública específica.” (Corte Constitucional, Sentencia C-379 de 2016).

No se acordaron tampoco nuestros políticos, nuestras cortes, nuestros organismos de investigación, de que, a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, Petro no podía ser elegido presidente.

“Nuestro redentor de marras fue condenado a pena privativa de la libertad por la Justicia Penal Militar que a la sazón regía para sancionar graves atentados contra el orden público. A la luz de los artículos 179-1 y 197 de la Constitución Política no podría haber sido elegido como congresista ni como presidente. Pero cuando se demandó una elección suya, el Consejo de Estado desestimó la acción por cuanto no se pudo demostrar la condena mediante copia auténtica de la sentencia respectiva. ¡Alguien sustrajo del expediente el documento original, incurriendo de ese modo en el delito de falsedad documental! Dicho en plata blanca, el que nos desgobierna ocupa su alto cargo gracias a esa falsedad documental que a la justicia no se le ocurrió investigar ni sancionar.” (https://lalinternaazul2.wordpress.com/2024/03/16/un-prontuario-tenebroso/ )

¿Para qué hurgar sobre esas pequeñeces si ya todo estaba acordado? En el remedo de elección se acumuló el máximo número de irregularidades, que jamás se había reunido en un comicio presidencial, pero nadie quiso investigarlas. En oscuro conciliábulo con mayoría de representantes del Pacto Histórico se acordó que no había mérito para revisión, reconteo o repetición del ejercicio electoral.

Como decíamos antes, ahí tenemos varias pruebas sobre la ceguera o complicidad de una clase dirigente que ha sido inferior a su misión. ¿No es en estos casos de crisis cuando se debe actuar para defender a la población de la tiranía, preservar nuestras instituciones democráticas y asegurar el futuro de las próximas generaciones?

Repito para que se me entienda: Con el aval de la Corte Constitucional al inválido acuerdo de La Habana, la elección de Petro a la Presidencia a pesar de estar condenado, y su posesión después de un fraudulento e indigno proceso de elección ya denunciado ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara, no queda la menor duda sobre los protervos propósitos de Petro para instalar, a las buenas o a las malas, el régimen comunista en Colombia.

Cumplimiento de la Constitución

Para mayor claridad de lo aquí expuesto, vale la pena finalizar recordando los siguientes mandatos de la Constitución de Colombia:

La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece (Art. 3)

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes (Art. 95, inc. 2)

La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional (Art.217)

De su repaso me surgen estas finales conclusiones:

Primera.- Si la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, ¿podría una mayoría parlamentaria sustituir al pueblo para aprobar un acuerdo modificatorio de la política y de la Constitución en violación flagrante de las normas dictadas por la propia Corte para la convocatoria del plebiscito?

Segunda.- Si la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, ¿le está permitido al presidente delegar en una masa de hecho, sin ninguna credencial política ni jurídica, a quien él mismo llama “pueblo” aprobar las reformas a la Constitución para convertir a Colombia en un país comunista?

Tercera.- Por ninguna parte establece la Constitución que el presidente no esté obligado a cumplirla; por lo tanto sus actos en contra de la misma son inanes o nulos o inválidos.

Cuarta.-La defensa de la soberanía nacional y el orden constitucional son fines primordiales de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, les corresponde por mandato constitucional defender la soberanía en cabeza del pueblo que es su titular. ¿Hasta cuándo debe esperar el pueblo para que las Fuerzas Militares y de Policía cumplan con ese deber por encima de los caprichos del espurio presidente y su camarilla de cómplices en el poder?