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lunes, 7 de septiembre de 2020

Revocatoria de mandato, otra "Forma de participación democrática"

Antonio Montoya H.
Por Antonio Montoya H.*

Encabezo este artículo entre comillas, porque en el título IV de la Constitución Nacional Colombiana, que hace referencia a la participación democrática de los partidos políticos, y en el título I, artículo 103, se habla de las formas de participación democrática.

Por ello, es necesario referirme a dichas formas porque los ciudadanos han creído erróneamente que la única y más importante forma de expresión de la democracia es el voto, para elegir dignatarios a los diferentes cargos públicos ya sea presidente, congresista, diputado, concejal o juntas de acción comunal. Si bien es parcialmente cierto, existen otras formas constitucionales de manifestar la expresión popular, las cuales no son muy utilizadas, aunque se ha avanzado en el ejercicio de ellas y vale la pena recordarlas a saber: referendo, consulta popular, revocatoria del mandato, plebiscito o cabildo abierto. Y también se dice que estas formas de manifestación no impiden el desarrollo de otras formas de participación ciudadana.

Todo esto para referirme al tema que se analiza y discute en Medellín, con referencia a las actuaciones, no pocas, muchas, que está realizando el señor alcalde de la ciudad y que van en contravía de la forma histórica, ortodoxa, seria, de manejar la ciudad, con un marcado interés de generar conflicto, y por ende afectando su propia gobernabilidad.

En solo 9 meses de gobierno, ha puesto en contra a la ciudadanía, hecho histórico que no se ha presentado en la ya larga historia democrática antioqueña, cuyos gobernantes, alcaldes y gobernadores han tenido los más altos índices de popularidad y respetabilidad no solo en la ciudad, sino en el resto del país, y de allí al terminar sus mandatos continúan siendo referentes de buen manejo administrativo y público.

No sabemos realmente a quien representa si a la izquierda liderada por Petro, a Gaviria, o a los dos a la vez, pero lo único cierto es que las mayorías antioqueñas consideran que está actuando en contravía de los valores antioqueños, contra el empresarismo y en general afectando con sus decisiones la estabilidad de la ciudad.

Por ello es que se habla de utilizar la figura constitucional de la revocatoria del mandato, y ha sido tema de conversación en radio, tv y redes sociales, sobre todo estas últimas, en las que todos opinan, pero al final nadie dirige, coordina o asume el liderazgo para organizar el tema a la luz del derecho, cumpliendo requisitos para que se pueda lograr el objetivo, por cuanto no solo es decir revoquemos, sino que el procedimiento se debe cumplir detalle a detalle.

Entre todos aquellos que piden a grito alzado y promueven la revocatoria, existen gremios, personas naturales, partidos políticos, empresarios, en fin, hay movilidad ciudadana para iniciar el proceso, porque consideran que no está cumpliendo su plan de desarrollo o existe insatisfacción general, más, esta última que la primera. Sin embargo, necesariamente se requiere un liderazgo, el cual no se logra solo hablando en redes, ni con artículos como el mío. Se deben organizar conjuntamente las fuerzas civiles y sociales que lo consideren necesario y viable porque de lo contrario el objetivo se diluye en el tiempo, como muchas otras acciones que en Colombia se han iniciado y casi ninguna ha logrado el objetivo. Después de veinte años de haber sido creada la figura constitucional de la revocatoria, esta no puede aplicarse por errores procedimentales que se presentan permanentemente, la falta de cultura ciudadana y también por pérdida del interés en la votación por parte de los ciudadanos.

No es entonces una tarea fácil la que se avecina, el alcalde también tendrá derecho a defenderse y entraremos en un extenso debate hasta el día de la votación.

Es necesario que se conozca y entienda que hoy no se puede iniciar esa acción, porque se requiere:

“1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador. 2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido. 3. El formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno”.

“Aprobada la solicitud y expedida la respectiva certificación, el Registrador del Estado Civil correspondiente, dentro de los cinco días siguientes, informará del hecho al respectivo funcionario. Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a la votación para la revocatoria, por la Registraduría del Estado Civil correspondiente dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la misma entidad. Corresponderá al Registrador del Estado Civil respectivo, una vez cumplidos los requisitos establecidos para la solicitud de revocatoria, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio, la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación de acuerdo con las normas establecidas en la ley”.

“…procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser esta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

Es importante manifestar que, si el objetivo de revocar el mandato no se logra, no se podrá intentar otro proceso de revocatoria durante el término de su mandato.

Invito entonces a que los gremios, partidos, líderes sociales, la ciudadanía, que están incitando a la acción individualmente, promuevan el trabajo de motivación, explicación, con un acuerdo liderado por personas de gran capacidad de convocatoria que asuman el reto de lograr el objetivo de revocar el mandato del alcalde de Medellín.

lunes, 9 de septiembre de 2019

Hiede la JEP


Julio González Villa
“Finalmente, ¿qué es lo que busca la JEP en Hidroituango?

Establecer los posibles lugares ilegales de inhumación de personas, víctimas de desaparición forzada, en los municipios de incidencia del proyecto Hidroituango, identificar posibles riesgos y dictar las medidas de protección pertinentes; ello, atendiendo las denuncias de víctimas, organizaciones y habitantes de la región”.

Esto fue lo que respondió Patricia Linares, la presidente de la JEP a Yamid Amat, en entrevista publicada en el periódico El Tiempo del domingo 8 de septiembre de 2019.

Es ridículo que ahora el ataque centralista bogotano a Antioquia llegue al colmo de ser capaces de ordenar vaciar la presa de Hidroituango dizque para buscar fosas comunes de personas desaparecidas. Esto es lo que se extrae de la lectura de estas declaraciones de la presidente de la JEP.

Antioquia tiene que despertar. Bogotá, la cuenca oriental del río de la Magdalena, está empeñada en destruir el bastión del uribismo. Todo lo que muestre empuje, fuerza de la nación antioqueña, de esta raza especial, de esta comunidad única, tales como Hidroituango o Empresas Públicas de Medellín, está en la mira del centralismo.

La JEP es la hija de unos acuerdo espurios. La Constitución Nacional es clara en su artículo 3: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.

En este artículo se plasma con claridad:

1-    Que la soberanía no reside en nadie más que en el pueblo.
2-    Que el pueblo la ejerce directamente

El plebiscito es uno de los mecanismos de participación ciudadana por medio del cual el pueblo ejerce directamente su soberanía, razón por la cual, una vez consultado el pueblo y habiendo decidido, nadie puede contradecir esa decisión porque es soberana.

El 2 de octubre del 2016 el pueblo, en ejercicio de su soberanía, dijo ¡No! a los acuerdos de paz que suscribió el gobierno Santos con las FARC. La consecuencia de ello es que nada de lo que surge de esos acuerdos puede tener validez.

La JEP surgió de esos llamados acuerdos, por lo que, en sana lógica, no puede operar, pues el pueblo, soberanamente, le negó toda posibilidad.

Así las cosas, Antioquia no sólo tiene el derecho, sino el deber, cumpliendo la Constitución Política de, en ejercicio de la autonomía que le da la misma Constitución en el artículo 1, desobedecer a la JEP, ignorarla, despreciarla, desatenderla.

Es menester recordar que el constitucionalismo siempre partió de un derecho fundamental del pueblo que es la resistencia a la opresión; así se estableció en la primera declaración de derechos del hombre consecuencia de la revolución francesa:

“2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.

Así que, es un derecho natural de los antioqueños comenzar un proceso de resistencia a la opresión del centralismo que se ha empeñado en desconocer la voluntad soberana del pueblo expresada con claridad en el plebiscito del 2 de octubre del 2016.

martes, 11 de junio de 2019

El apólogo de la rana


Por José Alvear Sanín*

José Alvear Sanín
Es bien conocido el destino de la rana dentro de una vasija a la que se le aplica progresivo calor. Su primera sensación es de bienestar, como si hubiera salido el sol, pero a medida que aumenta la temperatura, el animalito va perdiendo el sentido, hasta que llega la muerte, si una mano no interviene para sacarla a tiempo.

Este símil se aplica a la Colombia actual, que se debate en la inmensa charca del derecho colombiano, al que diariamente se le añaden leyes, decretos, sentencias, resoluciones, conceptos, que aumentan la temperatura de esas aguas fétidas. No todos esos actos jurídicos tienen la misma carga térmica, el mismo propósito revolucionario, pero entre tantos sobresalen las continuas violaciones de la Constitución, perpetradas por los órganos que deberían defenderla.

A partir del desconocimiento del resultado del plebiscito, estamos viviendo dentro del golpe de Estado permanente o, como diría el doctor Jesús Vallejo Mejía, en un régimen de facto. En realidad, la Carta ha sido suplantada por un tal “acuerdo final”, que no es tratado internacional, ni reforma constitucional, ni ley de la República, que fue rechazado por el pueblo, pero birlando todos los postulados internacionales, fue “aprobado” mediante una simple proposición como aquellas con las que “se saluda a un visitante, se discute el orden del día o se une el Congreso a la celebración de las ferias que en el país abundan”, como lo acaba de resumir magistralmente Fernando Londoño Hoyos (junio 2/ 2019).

El increíble resultado de esa seguidilla de gravísimas violaciones de la Constitución es el régimen supraconstitucional que nos rige y maniata al gobierno. Si este no se anula, condena a la República a morir ahogada en el pantano o cloaca de aguas turbulentas y purulentas, donde al calor revolucionario de sus enemigos, se van adormeciendo su conciencia y su capacidad de reacción, porque cada decreto, cada ley, cada nueva sentencia dentro de este “nuevo derecho” torcido, tóxico y delictual aumenta la temperatura que conduce al sopor agobiante y letal de la agonizante democracia.

Ahora una digresión: para terminar el canal de Panamá, Ferdinand de Lesseps se vio obligado a pagar enormes sobornos, lo que no impidió la quiebra de su compañía. El juge d´instruction le preguntó por qué razón no había acudido a los ministros, y el viejo empresario respondió que ¡eran los ministros quienes exigían los sobornos!

Afortunadamente, el gobierno de Duque, al contrario del anterior, no acostumbra sobornos, pero a quien pregunte por qué no se acude a las “altas cortes” para que cesen las violaciones de la Constitución, habrá que responderle que son precisamente esos pomposos tribunales los que violan sistemáticamente la Carta, las leyes, el derecho internacional y los principios jurídicos fundamentales, teleguiadas para colaborar en la “hoja de ruta” marxista-leninista establecida por Timo y Santos, para conducir el país a un estado castrista.

La concatenación de sentencias inauditas de la JEP, el Consejo de Estado y la Corte Suprema, para resolver en una semana todo lo requerido para que el Honorable Representante Santrich pueda posesionarse no es, desde luego, la más grave violación de todo el derecho, porque está dentro de la línea que sigue la magistratura desde que colaboró en el robo del plebiscito y el establecimiento de todas las normas requeridas para la implementación del AF. Esta actuación es apenas lo que se esperaba desde hace un año; y lo grave es que ya el país empieza a acostumbrarse a la presencia de ese individuo en el Congreso. Así sube un grado más la temperatura…

Como todos los mecanismos constitucionales y legales para romper la camisa de fuerza tropiezan con las omnipotentes cortes, que se han arrogado el manejo supremo del Estado hasta llegar a afirmar que la Carta es lo que ellas dicen, la República no tiene esperanza distinta de la aparición de un brazo poderoso que la saque a tiempo del hirviente albañal en el que se ahoga.

No hay tiempo para más inútil carreta.

domingo, 19 de mayo de 2019

Santrich y la JEP


Por Julio Enrique González Villla*

Julio González Villa
“La Constitución de 1863 ha dejado de existir”

Cuando los radicales de 1863 pierden el poder después de Aquileo Parra y se comienza a gestar un nacionalismo o regeneración entre los liberales jóvenes y moderados liderados por Rafael Nuñez y lo conservadores, se desata la guerra de 1885 que termina con el combate de La Humareda donde se pierde cualquier posibilidad de triunfo de la insurrección liberal contra el gobierno de Núñez. Una vez es enterado del resultado de la victoria, un hecho, Núñez sale al balcón de la Casa Presidencial y dice: La Constitución de 1863 ha dejado de existir.

Textualmente el llamado Acuerdo Final que suscribió Santos con las FARC, dejó muy claro en el punto 6.6. que aceptaban el mecanismo de participación popular que la Corte Constitucional indicara y en los términos que esa Corte lo señalara:

“El Gobierno de Colombia y las FARC-EP, para zanjar las diferencias surgidas hasta la fecha sobre el tema aludido, en desarrollo de la Agenda del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto, hemos convenido acoger como fórmula de convergencia la decisión que profiera la Corte Constitucional sobre los alcances del Proyecto de Ley Estatutaria No. 156 Cámara de 2015, 94 de 2015 Senado, en el espíritu hasta ahora anunciado y en esa medida aceptamos el mecanismo de participación popular que la Corte indique y en los términos que este alto tribunal señale”

Pues bien, la Corte Constitucional se pronunció a fondo en la Sentencia C 379 del 2016.

Primero explicó y reiteró que Colombia es un Estado participativo, por lo que el pueblo es soberano y tiene que ser oído, y respetarse sus decisiones cuando se es consultado:

“1. La democracia participativa es un valor, un principio ‘estructural e inescindible’ del Estado colombiano, así como un derecho

“Las implicaciones del carácter democrático en la Constitución de 1991 son (i) que el Pueblo es poder supremo o soberano y, en consecuencia, es el origen del poder público y por ello de él se deriva la facultad de constituir, legislar, juzgar, administrar y controlar, (ii) que el Pueblo, a través de sus representantes o directamente, crea el derecho al que se subordinan los órganos del Estado y los habitantes, (iii) que el Pueblo decide la conformación de los órganos mediante los cuales actúa el poder público, mediante actos electivos y (iv) que el Pueblo y las organizaciones a partir de las cuales se articula, intervienen en el ejercicio y control del poder público, a través de sus representantes o directamente. (Negrilla nuestra)

“…la democracia participativa como valor tiene un impacto en el diseño institucional del Estado colombiano, en tanto ‘se optó por un modelo que privilegia un poder decisional ascendente, el cual parte de la voluntad de los individuos titulares de los derechos políticos (el pueblo es titular único de la soberanía) hasta llegar a la decisión política (del cual emana el poder público)’”

“…el principio democrático participativo se caracteriza por ser esencial, transversal, universal y expansivo”

“13. La decisión tomada por los ciudadanos en un plebiscito tiene un valor político. En consecuencia, (i) dota de legitimidad popular la iniciativa del Presidente de la República; y, además, (ii) tiene un carácter vinculante, en términos de mandato político del Pueblo soberano. La vinculatoriedad de dicho mandato deviene de ser la expresión del poder constituyente, que en uso de su soberanía popular y en ejercicio de su derecho fundamental a la participación, se pronuncia para aprobar o desaprobar una decisión política sometida a su consideración. Esa expresión popular insta al Presidente de la República a llevar a cabo las acciones correspondientes desde la órbita de sus competencias para dotarla de eficacia”.

“13.4. Así, el plebiscito materializa la democracia participativa, en la medida en que con ese mecanismo se logra la expresión de la voluntad ciudadana, que como fuente de poder soberano irradia las esferas estatales de decisión, y exige a las instancias de representación que actúen conforme al mandato político expresado y lo doten de eficacia. Lo contrario implicaría que el mandato del pueblo con respecto a la decisión colectiva sobre el destino del Estado carece de contenido y tendría tan sólo un carácter simbólico. En este sentido, desconocer el carácter vinculante del mandato político conllevaría suprimir los fundamentos axiológicos sobre los que se funda el Estado constitucional y democrático colombiano. Adicionalmente, ignorar el mandato político de los ciudadanos cuando se expresan por medio de un plebiscito también sería negar el carácter vinculante que el artículo 104 de la Constitución adjudica a la decisión del Pueblo; así como, también lo hace el literal a del artículo 40 de la Ley 1757 de 2015”.

La Corte fue entonces clara, contundente que el resultado del plebiscito era la voluntad soberana del pueblo que no podía ser desconocida ni por el Presidente, ni por el Congreso, ni siquiera “por un nuevo mejor acuerdo”, ni por la Corte Constitucional. ¡Por nadie!

Tiene que recordarse que ese acuerdo final al que nos hemos referido y que fue firmado el 24 de agosto del 2016 tuvo esta cronología: comenzaron los acercamientos en mayo del 2011 y se sentaron a negociar en La Habana en agosto del 2012, es decir, ese acuerdo se firmó después de cuatro años exactos de discusiones.

Resalto esto por cuanto después de que el acuerdo de agosto del 2016 (que fue el resultado de cuatro años de discusiones) se somete a consideración del pueblo a través del mecanismo avalado por la sentencia de la Corte Constitucional, y el pueblo soberano le dice claramente que NO al acuerdo y que según la Corte esa decisión era vinculante, Santos se hace cómplice con la Corte y desconoce el plebiscito dizque porque en un mes hace un “nuevo mejor acuerdo” y el Congreso mediante un pupitrazo lo aprueba por mayoría.

¡Nunca he visto mayor violencia a la soberanía popular!

De esta violencia a la soberanía resultó el engendró de la JEP, y del engendró de la JEP, la no extradición de Santrich, y la renuncia irrevocable del Fiscal General de la Nación, uno de los cuatro puestos unipersonales más importantes del país: presidente, fiscal, procurador y contralor.

Ese Acuerdo que no tiene validez, que no tiene sustento, que no tiene base, no hay que hacerlo trizas; ¡está hecho trizas!

Entonces, si un Presidente de la República (Santos), un Congreso de la República (el que a pupitrazo aprobó “el nuevo mejor acuerdo”), una Cortesana que desconoce su misma sentencia, desconocieron la voluntad popular expresada legítimamente, se desestructuró, se desestabilizó, se destruyó, el Estado de Derecho creado en 1991.

En consecuencia, tiene que salir a evocarse la figura de Rafael Núñez, salir al balcón y proferir: ¡La Constitución de 1991 ha dejado de existir!

¡Constituyente!