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miércoles, 11 de junio de 2025

Caranga resucitada

José Alvear Sanín
José Alvear Sanín

Al salir del inimaginable antro donde escapó de los misiles del alto mando narco-islámico, reapareció la caranga resucitada, que es la que más duro pica...

Después de varios días de un país que sonreía de nuevo, la siniestra sombra volvió a gravitar sobre todos.

Es verdad que el jefe de la kakistocracia está cada vez más disminuido, incluso políticamente. Bastaría entonces con que alguno de los poderes preavisados de extinción —el Congreso y la Justicia— quisieran cumplir con el deber constitucional, para que el régimen del rufián se desmoronara estrepitosamente.

En los 34 meses de su régimen, apenas en cuatro o cinco casos menores se ha visto algo de repulsión judicial o legislativa. Por tanto, no podemos abrigar demasiadas esperanzas en esos órganos, a no ser que, in articulo mortis, salven la democracia...

Ahora bien, Petro regresa de su eclipse con renovados bríos, para anunciar que ya no rigen los vestigios constitucionales que todavía se veía obligado a respetar, porque va a convocar por decreto su “consulta popular”, de la cual espera sacar la nueva Carta que le asegure el éxito del autogolpe y la reelección, a través de comicios a la manera madurista.

No lo decimos ya solamente unos pocos, porque Álvaro Leyva, con pelos y señales, revela el pensamiento real y profundo de quien fue su jefe y amigo. No conocemos, y no nos importa, lo que motivó el retorno de Leyva a las filas de los defensores del Estado de derecho, dejando las de las Farc donde militó tantos años, pero nadie puede desconocer que ahora revela la verdad de un gobernante enfermo, vicioso y tóxico, que conduce velozmente el país al abismo.

A la hora de la verdad, ¿qué le importa a Petro el horror de las gentes ante su conducta inverecunda, mientras pueda disponer de torrentes de corruptora mermelada y de la diaria dictadura de decretos conducentes a la República Aureliana de Colombia?

La última quincena registra los decretos que eliminan la libre negociación de predios rurales, y el 527, que descapitaliza a los empresarios y arruina a los contribuyentes.

Desde luego, tanto la “consulta popular” como los decretos que vulneran la libre empresa y la legalidad tributaria, son inconstitucionales. Pero ese vicio es lo que menos lo preocupa, porque, al anunciar que la “consulta” será por decreto, Petro admite que la Corte Constitucional la examine. Muy seguro debe estar, entonces, de haber logrado ya la mayorá en ese alto tribunal, porque el Congreso le acaba de regalar la magistratura a su abogado personal, el mismo que ha prometido “decidir con ninguna imparcialidad”, como cierta fiscal General del Régimen.

El espectáculo de inmoralidad, corrupción, vulgaridad y prevaricación que presentan las máximas autoridades en Colombia ha llegado a repugnantes e inverosímiles extremos...

Si las instituciones que pueden eliminar constitucionalmente este Gobierno no lo hacen, que Dios y la Patria se lo demanden.

lunes, 5 de junio de 2023

La consulta popular, único plan B

Andrés de Bedout Jaramillo
Por Andrés de Bedout Jaramillo*

Todos los que hacemos parte de ese 70% que estamos en desacuerdo con lo que está haciendo Petro, orientado desafortunadamente, a destruir este querido y hermoso país, estamos en la obligación de participar en la consulta popular convocada por el Centro Democrático, consulta, que, en sus preguntas impresas al anverso del formulario, con toda claridad, establecen los pros y los contras en los temas de salud, pensiones y trabajo, que pretende la Colombia Humana, con Petro a la cabeza.

Esta consulta es muy importante, habida consideración de la gran desconfianza que tenemos los colombianos frente a la posibilidad de que los congresistas puedan evitar todos los males que se le ocasionarían a la gran mayoría de compatriotas, si estas reformas pasaran.

La consulta popular convocada, si logramos entre todos conseguir las firmas necesarias, que son cerca de 2.000.000, de acuerdo con censo electoral de cerca de 40.000.000, teniendo en cuenta las dificultades que se ocasionan con los formularios y los obstáculos que pondrían, desde el gobierno de Petro y de sus cada día más pocos seguidores, obligaría a presentar mínimo 5.000.000 de firmas.

Por el momento, sólo tenemos este plan B, debemos trabajarlo duro participando en la consecución de las firmas, actividad que no nos convierte en miembros del Centro Democrático, solo estamos coadyuvando en la construcción del único plan B con que contamos para evitar la hecatombe a la que nos quiere llevar este nefasto y fracasado Gobierno, con las reformas pretendidas.

Lo mejor sería que en el Congreso de la República archiven estos y otros proyectos de ley que se tramitan, ante la Cámara y el Senado, pero repito, si nuestros congresistas, siguen errados en la apreciación de lo que es el interés general sobre el interés particular y permiten el proceso destructivo al que nos están llevando, ojalá podamos, con los 5.000.000 millones de firmas de la consulta popular, detener las reformas a la salud, pensiones y laboral.

Espíritu Santo, ilumina a nuestros congresistas, para que los proyectos propuestos se archiven y danos mucha fuerza a los que estamos decididos a conseguir las firmas, para que la consulta popular salga adelante.

lunes, 7 de septiembre de 2020

Revocatoria de mandato, otra "Forma de participación democrática"

Antonio Montoya H.
Por Antonio Montoya H.*

Encabezo este artículo entre comillas, porque en el título IV de la Constitución Nacional Colombiana, que hace referencia a la participación democrática de los partidos políticos, y en el título I, artículo 103, se habla de las formas de participación democrática.

Por ello, es necesario referirme a dichas formas porque los ciudadanos han creído erróneamente que la única y más importante forma de expresión de la democracia es el voto, para elegir dignatarios a los diferentes cargos públicos ya sea presidente, congresista, diputado, concejal o juntas de acción comunal. Si bien es parcialmente cierto, existen otras formas constitucionales de manifestar la expresión popular, las cuales no son muy utilizadas, aunque se ha avanzado en el ejercicio de ellas y vale la pena recordarlas a saber: referendo, consulta popular, revocatoria del mandato, plebiscito o cabildo abierto. Y también se dice que estas formas de manifestación no impiden el desarrollo de otras formas de participación ciudadana.

Todo esto para referirme al tema que se analiza y discute en Medellín, con referencia a las actuaciones, no pocas, muchas, que está realizando el señor alcalde de la ciudad y que van en contravía de la forma histórica, ortodoxa, seria, de manejar la ciudad, con un marcado interés de generar conflicto, y por ende afectando su propia gobernabilidad.

En solo 9 meses de gobierno, ha puesto en contra a la ciudadanía, hecho histórico que no se ha presentado en la ya larga historia democrática antioqueña, cuyos gobernantes, alcaldes y gobernadores han tenido los más altos índices de popularidad y respetabilidad no solo en la ciudad, sino en el resto del país, y de allí al terminar sus mandatos continúan siendo referentes de buen manejo administrativo y público.

No sabemos realmente a quien representa si a la izquierda liderada por Petro, a Gaviria, o a los dos a la vez, pero lo único cierto es que las mayorías antioqueñas consideran que está actuando en contravía de los valores antioqueños, contra el empresarismo y en general afectando con sus decisiones la estabilidad de la ciudad.

Por ello es que se habla de utilizar la figura constitucional de la revocatoria del mandato, y ha sido tema de conversación en radio, tv y redes sociales, sobre todo estas últimas, en las que todos opinan, pero al final nadie dirige, coordina o asume el liderazgo para organizar el tema a la luz del derecho, cumpliendo requisitos para que se pueda lograr el objetivo, por cuanto no solo es decir revoquemos, sino que el procedimiento se debe cumplir detalle a detalle.

Entre todos aquellos que piden a grito alzado y promueven la revocatoria, existen gremios, personas naturales, partidos políticos, empresarios, en fin, hay movilidad ciudadana para iniciar el proceso, porque consideran que no está cumpliendo su plan de desarrollo o existe insatisfacción general, más, esta última que la primera. Sin embargo, necesariamente se requiere un liderazgo, el cual no se logra solo hablando en redes, ni con artículos como el mío. Se deben organizar conjuntamente las fuerzas civiles y sociales que lo consideren necesario y viable porque de lo contrario el objetivo se diluye en el tiempo, como muchas otras acciones que en Colombia se han iniciado y casi ninguna ha logrado el objetivo. Después de veinte años de haber sido creada la figura constitucional de la revocatoria, esta no puede aplicarse por errores procedimentales que se presentan permanentemente, la falta de cultura ciudadana y también por pérdida del interés en la votación por parte de los ciudadanos.

No es entonces una tarea fácil la que se avecina, el alcalde también tendrá derecho a defenderse y entraremos en un extenso debate hasta el día de la votación.

Es necesario que se conozca y entienda que hoy no se puede iniciar esa acción, porque se requiere:

“1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador. 2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido. 3. El formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno”.

“Aprobada la solicitud y expedida la respectiva certificación, el Registrador del Estado Civil correspondiente, dentro de los cinco días siguientes, informará del hecho al respectivo funcionario. Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a la votación para la revocatoria, por la Registraduría del Estado Civil correspondiente dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la misma entidad. Corresponderá al Registrador del Estado Civil respectivo, una vez cumplidos los requisitos establecidos para la solicitud de revocatoria, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio, la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación de acuerdo con las normas establecidas en la ley”.

“…procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser esta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

Es importante manifestar que, si el objetivo de revocar el mandato no se logra, no se podrá intentar otro proceso de revocatoria durante el término de su mandato.

Invito entonces a que los gremios, partidos, líderes sociales, la ciudadanía, que están incitando a la acción individualmente, promuevan el trabajo de motivación, explicación, con un acuerdo liderado por personas de gran capacidad de convocatoria que asuman el reto de lograr el objetivo de revocar el mandato del alcalde de Medellín.