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lunes, 6 de septiembre de 2021

La tutela

Antonio Montoya H.
Por Antonio Montoya H.*

Es sin duda alguna, una de las grandes innovaciones que trajo la Constitución del 91, está prevista en el articulo 86, y expresa que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados  por la acción u omisión de cualquier autoridad pública”.

Sigue expresando el mencionado artículo, que podrán leer detenidamente, que esta acción “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La ley establecerá los casos en que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación e indefensión”.

Esta norma constitucional, fue reglamentada posteriormente en el año 1991, originándose desde allí hasta nuestros día una proliferación de acciones de tutela contra todos los entes privados, públicos y los que se ocurran, desvirtuando el verdadero sentido de la norma que era la protección de los derechos fundamentales, porque en mi opinión los jueces de la República consideran que todo es violatorio de esos derechos y aceptan las tutelas hasta en casos como por ejemplo que a un niño no le dan un cono. El verdadero propósito se perdió y hoy uno de los problemas de los juzgados es el exceso de tutelas que deben atender y fallar, que interrumpen la habitualidad y orden de los procesos judiciales, porque esta se tiene que decidir rápidamente en un término perentorio de diez días hábiles.

Yo diría que hoy nos encontramos ante un exceso de tutelas, que podríamos llamar la época de la “tutelitis”, todo es violación a los derechos fundamentales y no es verdad que todo sea así, el titulo II de la C. N. que habla de los derechos, las garantías y los deberes, se refiere a estos de una forma clara y precisa, por ende todo no es fundamental y allí es donde los jueces de la república aplican su propio derecho, no  respetan la jurisprudencia, la doctrina, ni aun la ley, fallan en su leal saber y entender, lo cual es grave cuando se refiere al ejercicio especifico de esta acción.

Veo que aceptan tutelas en el ámbito del derecho privado y en relaciones de negocios que pueden ser resueltas en la jurisdicción ordinaria, por ende, se rompe el orden jurídico.

Si bien es cierto, en muchos casos la tutela es efectiva, necesaria, no pudiéndose negar el avance proteccionista con esa norma jurídica, si es necesario pensar, estudiar, proponer y discutir una reforma legal que permita que el resultado sea más efectivo y no perjudique el diario trascurrir de los juzgados por cuanto ello genera atraso y un colapso todavía peor de la justicia.

Propondría que las tutelas lleguen a jueces únicamente dedicados a estudiar y fallarlas, relacionados con su especialidad, es decir jueces de tutelas para la rama laboral, civil, comercial, contenciosa, y demás temas, y que estas si son por ejemplo laborales no sean estudiadas y falladas por jueces civiles, porque ahí caemos en un gran problema, no todos los jueces dominan otras ramas del derecho y pueden equivocarse de buena fe en el fallo.

También propondría que las tutelas se presenten ante los jueces de circuito y se apelen ante el tribunal superior correspondiente, en una sala de tutela, así evitaremos miles de casos patéticos que generan poca credibilidad en la justicia.

Para no dejar en el aire este asunto pongo como ejemplo que hoy en la actualidad en un caso que ocurre en Bogotá, puede ser interpuesta una tutela en un municipio de otro lugar distante a donde surgen los hechos, lo cual obviamente no es lógico, pero ocurre. Jueces de inferior categoría paran el desarrollo del Estado, torpedean y paralizan obras o decisiones, y así es como creamos el caos.

En fin, hablo de este tema porque lo vivimos en el sector privado, es una realidad y por ello reflexiono sobre la posibilidad de reformar la tutela para que no pierda su esencia y logre efectivamente proteger a los ciudadanos en la vulneración de sus derechos fundamentales. Vale la pena darnos la pela y analizar este tema que, efectuando algunos pequeños cambios en su reglamentación, podría ayudar a recuperar la fe en la justicia.

lunes, 28 de diciembre de 2020

Fallos absurdos

Antonio Montoya H.
Por Antonio Montoya H.*

Es ya habitual que en nuestros artículos en El Pensamiento al Aire, los otros columnistas y yo mismo, nos refiramos a las graves falencias que hoy tiene la justicia en nuestra patria, desde la politización de la misma, hasta la incongruencia de sus fallos que llevan a afirmar que hoy no prima ni la norma escrita, ni la jurisprudencia, sino que nos encontramos ante una propia justicia de los jueces que no fallan de acuerdo con la tradición jurídica, sino con base en su propia opinión, y en muchas ocasiones contrarias a los propios códigos, lo cual hace que se pierda credibilidad en la justicia, porque no hay coherencia en los fallos y surgen dudas sobre la idoneidad de los jueces, sin desconocer que la mayoría cumple adecuadamente con su trabajo.

Vemos como en el caso de la propia Corte Suprema de Justicia, hemos visto aterrados la compra de los propios magistrados quienes por dinero posponen fallos, absuelven, archivan procesos contra congresistas, dejando al garete la verdadera aplicación de justicia, y si allí en las altas cortes no encontramos idoneidad, de ahí para abajo la situación no cambia, posiblemente sea más grave.

Si seguimos ahondando podemos analizar el caso de la tutela, mecanismo creado en la Constitución del 91, que pretendía atender casos especiales que afectaran de manera grave los derechos del tutelante y que la justicia ordinaria no podría definir en poco tiempo. Por ello, se consideró el mejor avance de la justicia, pero, como suele ocurrir, se convirtió en una posibilidad rápida para solucionar problemas y no solo aquellos para los cuales fue creada, sino para todo tipo de decisiones lo cual llevó a que la justicia y los jueces se dediquen a fallar tutelas por la inmediatez de los términos desplazando los procesos ordinarios y por ende demorando aún más el desarrollo procesal. Es necesario que el Congreso de la República estudie este asunto a fondo y le dé una revisión a la tutela, para que vuelva a su cauce.

Conocí un fallo que para mí desborda mi imaginación y la de la mayoría de las personas, frente al cual cualquier escritor del mundo, por más ingenioso que sea, no se le ocurriría ni pensarlo, porque es demasiado absurdo e ilógico, contrario a derecho. Hace referencia a la condena al club El Nogal, que debe indemnizar a una de las víctimas del atentado propiciado por las FARC, en el cual fallecieron muchos inocentes y quedaron heridos y con secuelas físicas y emocionales otros muchos.

No puede ser que resulte con ese fallo, que quien resulte responsable del mismo es el que sufrió el ataque. Parecen los pájaros tirándole a la escopeta, a quién le cabe en la cabeza que en un conflicto que sufríamos en esa época, además de la vigilancia y cuidado razonable que se tenían en las instalaciones, tenían que prever que los terroristas planearan y ejecutaran un acto criminal de la magnitud del que cometieron, seleccionando con precisión el punto vulnerable. La respuesta es nadie. Es increíble que un juez de la República, contrario a la realidad de los hechos, profiera un fallo condenatorio ordenando al club El Nogal pagar una alta suma a una de las víctimas del atentado.

No he visto en este caso la manifestación de los congresistas de las FARC, sobre este hecho. Deben estar muertos de la risa, burlándose de nuestra justicia, la misma que no los condena a ellos por tantos delitos cometidos en tantos años de violencia.

Lamento renegar de la justicia, a la cual recurrí en muchos años de ejercicio profesional de abogado, donde creíamos en los jueces y en la aplicación de justicia cierta y pronta.

Debemos cambiar, darle credibilidad a la justicia y designar funcionarios probos en los juzgados de Colombia.

Señores jueces, demos ejemplo y fallemos los procesos con base en el acervo probatorio y en derecho, no con intereses diferentes.

miércoles, 15 de julio de 2020

¡Prevaricad, prevaricad, prevaricad!

Por José Alvear Sanín*

José Alvear Sanín

En Colombia, cada día resuena con mayor intensidad aquella infame recomendación de Maurice Thorez, secretario general del PCF, a los jueces (1945), ¡Juzgad con odio!

El pasado 7 de julio apareció el artículo “Poniendo la otra mejilla” http://www.lalinternaazul.info/2020/07/07/poniendo-la-otra-mejilla/, del doctor Jesús Vallejo Mejía, que pone el dedo en la llaga judicial que ha eliminado la legitimidad en Colombia. El gran jurista concluye: “Reitero lo que he venido sosteniendo desde hace varios años (…) En Colombia ya no hay estado de derecho, sino un régimen de facto que se reviste de un ropaje institucional que disfraza la dictadura de los jueces”.

Esta página magistral respondía a dos insólitos fallos de tutela proferidos la semana anterior: el que eliminaba las facultades presidenciales en lo tocante con la dirección de relaciones exteriores y su suprema autoridad como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas (¡apenas eso!), y el que dejaba sin efecto las restricciones impuestas a los mayores de 70 para proteger su salud.

El doctor Vallejo Mejía no hacía la lista de los prevaricatos judiciales que, a partir de los que autorizaron desconocer la voluntad popular para imponer el Acuerdo Final, constituyen igual número de sucesivos golpes de Estado, hasta llegar a la dictadura judicial absoluta que padecemos. Esta ha extinguido en Colombia la tridivisión de poderes, esencial a la democracia, porque ahora las cortes gobiernan, legislan y juzgan.

Estamos, en realidad, ante un poder judicial totalmente comprometido con la revolución que avanza dentro del clima prechavista que, por fin, el doctor Álvaro Uribe Vélez ha denunciado ante un país que no quiere darse cuenta de la velocidad con que corre hacia el abismo.

Nos hemos venido acostumbrando a tolerar el prevaricato permanente, que a cadencia ya semanal se presenta en todos los niveles, desde las “altas cortes” hasta los más humildes juzgados municipales.

Para todos esos despachos se coordinan las sentencias dolosas. Las cuatro “altas cortes” realizan una especie de basquetbol jurídico, porque se lanzan la pelota, de tal manera que una completa lo que la otra ha iniciado. Y en niveles inferiores, demandas malintencionadas de actores de la izquierda son respondidas en cuestión de horas, con sentencias que parecen redactadas por los propios querellantes.

Asistimos cada vez con menor asombro —por desgracia—, a la utilización deliberada del expedito mecanismo de tutela como instrumento eficaz para desorganizar el país.

Hasta ahora, el prevaricato permanente y sistemático se ha empleado para hacer avanzar los planes revolucionarios, pero acaba de hacer su aparición otra faceta, aun más odiosa, porque se ha llegado a la invasión del ámbito más íntimo e inviolable de las personas.

No estaba todavía fresca la tinta del artículo del doctor Vallejo Mejía, cuando algún juez declaró “improcedente” la acción de tutela presentada por el doctor Álvaro Uribe Vélez en defensa de su buen nombre, vulnerado por Matarife, una dizque novela, emitida a través de medios virtuales, que lo presenta como un asesino y un delincuente.

Sus abogados pecaron de ingenuos porque todavía creían que la justicia colombiana podría actuar dentro de la ley y de manera imparcial frente a Uribe Vélez. Una y otra vez el expresidente ha sido atropellado en los estrados; y lo seguirá siendo sin descanso…

Ajeno siempre a amores y odios políticos, sin embargo, ese fallo me horrorizó. Nunca antes la justicia colombiana se había despojado del velo con tanta impudicia. Frente a un ciudadano que ha servido tanto a su país, se manifiesta el odio más virulento, el mismo sentimiento irracional que anima contra él a políticos, periodistas y maestros de escuela.

En un país donde los jueces consideran que la calumnia, la injuria, el vituperio y la vindicta forman parte del derecho a la información, se llega a conductas increíbles de persecución política y personal.

Este abominable fallo me ha golpeado en lo más íntimo. Ahora, con Uribe; más tarde, con todos los colombianos, vamos también hacia el Gulag chavista-castrista-maoista-stalinista-leninista, fingiendo no darnos cuenta de que, de sentencia en sentencia, van desapareciendo las libertades individuales, los derechos humanos, la Constitución y la ley.

Al declarar improcedente la acción impetrada por el presidente Uribe en defensa de su honra, ese oscuro juez ha dictado una de las páginas más repugnantes en la historia de Colombia, precedente atroz de otras que se ven venir.

***

En cambio, ¡malhaya quien trate de recordar las hazañas de Tornillo, Timo y angelical compañía!

lunes, 13 de julio de 2020

Tutelas que sorprenden

Por Antonio Montoya H.*

Antonio Montoya H.

No estoy en contra de la tutela, figura jurídica que hace parte del normativo y basto articulado de la constitución del año 1991, la cual, aún treinta años después, la estamos comprendiendo en toda su magnitud, con sus cosas buenas y malas. Tiene sus excesos en la forma de aplicarla, porque no veo límites cuando hablamos de derechos fundamentales y por ello ha proliferado porque al fin y al cabo nuestros honorables jueces caen en la tentación de que todo es un derecho y así proceden a fallar violentando el orden jurídico.

Hoy me voy a referir en forma concreta a la acción de tutela impetrada por un grupo de personalidades del país mayores de 70 años, que se consideran discriminados por las medidas de prevención interpuesta por decreto por el presidente de la República, precisamente para cuidar a esos mayores, y disminuirles el riesgo de contraer el virus.

Muchos de los firmantes de la tutela, han ejercido cargos públicos, han sido ministros, vicepresidentes, alcaldes elegidos popularmente, candidatos a la presidencia, banqueros, negociadores de procesos de paz, han diseñado reformas tributarias, en fin, han sido parte activa de la política colombiana en los últimos treinta o mas años, y han tenido que tomar decisiones difíciles que no fueron del gusto de la mayoría de los colombianos. Acatamos esas normas porque consideramos que eran convenientes y podrían ayudar a construir un mejor país.

Por ejemplo, está el caso del exvicepresidente de Colombia y jefe de la comisión negociadora del proceso de paz con las FARC. Quién más que él conoce que muchos de los acuerdos no eran del agrado del país y los aceptamos, llegamos a un plebiscito sin necesidad, perdieron, y aun así persistió y firmó el acuerdo. Ese sí que fue un acto lesivo para el país, y no hubo tutela, no entorpeció nadie ese acuerdo, antes, por el contrario, consideramos que era un principio importante para lograr la estabilidad del país.

El exministro de Hacienda, promovió una gran reforma tributaria que afectó a los colombianos, pero la acatamos y hemos visto aprobar otras cinco o seis sin torpedearlas porque prima más el interés general que el particular.

Exalcaldes que han tomado directrices de movilidad, de lucha contra la violencia y se han aceptado sus decisiones por el mismo principio de la civilidad y acatamiento a las normas.

Podría continuar refiriéndome a cada uno de los tutelantes, pero llegaría al mismo final, han ejercido autoridad, han tomado decisiones que abarcan a miles de personas y nadie actuó contra ellas.

A este ritmo de no aceptación de las normas, podemos llegar al caso de poner en riesgo la estabilidad del Estado a punto de tutelas, porque hoy todo es posible, ya que los jueces actúan más allá del mandato legal y no discriminan, como lo dije anteriormente.

Tengo amigos y conocidos mayores de 70 años, que consideran, como los firmantes de la tutela, que se está violando el principio de igualdad y libre locomoción y que consideran, que, por ende, no se les debe limitar la posibilidad de moverse y hacer ejercicio libremente. Bien sé que físicamente están en mejores condiciones que muchos de los de 50 o 60 años, pero ese no es el punto, y es aquí donde me debo centrar en este análisis. No es la edad en sí, porque cualquier persona puede contraer el virus del covid 19, este no es selectivo, pero sí es obvio que los estudios médicos y científicos determinan que el riesgo de sobrevivir a este virus es menor en los mayores de 70, porque a pesar de la apariencia física y del cuidado individual, la mayoría tiene enfermedades con las que conviven por ser tratadas, pero las defensas son bajas y puede ser letal el virus.

Es aquí donde estos personajes públicos se equivocan, deberían acatar la norma con tranquilidad, trabajar desde la casa, tener reuniones virtuales, disfrutar el tiempo y no añorar lo que todos, de una u otra forma, perdimos o tenemos limitado en aras de proteger la vida.

miércoles, 27 de marzo de 2019

El derecho de petición


Por Julio González Villa*

Julio González Villa
La Constitución Nacional consagró en su artículo 23 el siguiente derecho:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

El derecho constitucional de petición quedó consignado en la Constitución Nacional en el Título II: De los derechos, garantías y deberes; Capítulo I: De los derechos fundamentales.

Considerando ese artículo 23 de la Constitución Nacional, hice el siguiente derecho de petición a la Universidad Pontificia Bolivariana el siete (7) de diciembre del 2018, o sea hace casi cuatro (4) meses:

“Yo, JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA, mayor y vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía 15.425.532, abogado titulado con T.P. # 38.581 del C.S.J., Profesor Titular de esa Universidad desde el año 2010, identificado internamente con el carné 000000274, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Nacional, respetuosamente solicito, con el fin de proteger mi derecho constitucional fundamental a un debido proceso, a la libertad de expresión y de cátedra, a mi honra, a la igualdad, se me dé respuesta inmediata a las siguientes cuestiones:…”

Durante el mes de noviembre y diciembre del 2018 me consta que muchas personas: estudiantes, egresados, instituciones, hicieron y radicaron derechos de petición al señor rector y al Consejo Directivo de la Universidad Pontificia Bolivariana, con ocasión de mi exclusión como profesor titular de mis cátedras de derecho de bienes, derecho romano y derecho ambiental.

Todos los anteriores derechos de petición se quedaron sin respuesta.

Aunque se trata, en este caso en particular, de una persona jurídica de derecho privado, como es la Bolivariana, la Constitución Política permite hacer ese ejercicio de petición contra particulares y más cuando ese particular presta un servicio público como es la educación o cuando ese particular puede, con sus actuaciones, violar otros derechos constitucionales fundamentales.

Por las razones expuestas me vi obligado a instaurar una acción de tutela ante la violación de mi derecho constitucional fundamental al derecho de petición por parte de la Universidad Pontificia Bolivariana.

Los fundamentos de derecho fueron los siguientes:

“Violación al derecho constitucional fundamental al derecho de petición.

La Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín es una institución de educación. En consecuencia presta un servicio público aunque sea un particular. En razón de ello tiene la obligación de responder los derechos de petición que se le formulen siempre y cuando estos se hagan en forma respetuosa y pertinente.

Es claro que se le formuló un derecho de petición con fecha de radicación el día 7 de diciembre del 2018 y se advirtió a la universidad que se hacía para proteger los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la libertad de expresión, a la libertad de cátedra, a la honra y a la igualdad.

Tres meses después, la Universidad no se ha dignado contestar ese derecho de petición que se formuló respetuosamente.

El artículo 23 consagra el derecho constitucional fundamental ante organizaciones que prestan servicios públicos y ante cualquier organización privada.

La Corte Constitucional en la sentencia SU 014 del 2002, expresó:

“3. La jurisprudencia de esta Corte sobre el ejercicio del derecho de petición para la obtención del reconocimiento y pago de cesantías parciales por parte de los docentes al servicio del Estado

3.1. La Corte, en varias oportunidades, ha resaltado la trascendencia del derecho de petición dentro del marco del Estado Social de Derecho, toda vez que dicho derecho se erige como fundamental para la participación de los particulares en los asuntos públicos, y como canal primario para que la organización estatal satisfaga las necesidades y provea a la realización de los derechos de los mismos - artículos 1º y 2º C.P.:-. En ese sentido es de relevancia constitucional que los trámites iniciados por estos culminen con una solución de fondo, clara y precisa, que les permita adquirir certeza respecto de la titularidad de sus derechos.[ii]

Y en forma clara, en la sentencia SU 166 de 1999, la Corte Constitucional afirmó que se puede acudir a la acción de tutela haciendo respetar el derecho de petición como derecho constitucional fundamental que es, cuando se ejercita ante particulares en dos casos: a) Cuando el particular presta un servicio público, como es la educación que presta la Bolivariana; b) Cuando al no responder ese derecho de petición se transgreden otros derechos constitucionales fundamentales, que fue lo que ocurrió en este caso en particular: transgresión del derecho constitucional al buen nombre, al debido proceso, al de los derechos adquiridos, etc…:

“Derecho de petición contra particulares

3. En múltiples oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha interpretado el artículo 23 de la Constitución y de manera específica el alcance del derecho de petición cuando se dirige contra particulares. Para ello ha señalado algunas reglas, a saber:

- La Constitución de 1991 amplió el alcance del derecho fundamental de petición, pues se predica respecto de la administración y de las organizaciones privadas. Empero, en relación con estas últimas su ámbito de aplicación es limitado.

- En cuanto al ejercicio de este derecho contra particulares deben distinguirse dos situaciones. La primera, si la organización privada presta una servicio público o si por la función que desempeña adquiere el status de autoridad, el derecho de petición opera como si se tratase de una autoridad pública[i]. La segunda, cuando el sujeto pasivo del derecho de petición es una organización que no actúa como autoridad, solo opera cuando el Legislador lo haya reglamentado[ii]. Por lo tanto, la posibilidad de ejercer el amparo de este derecho, contra particulares, depende del ámbito y de las condiciones que señale el Legislador.

- La extensión del derecho de petición a particulares que no actúan como autoridad, solo es procedente cuando aquel es el instrumento para garantizar otros derechos fundamentales, como quiera que este derecho no puede implicar una intromisión indiscriminada y arbitraria en el fuero privado de quienes no exponen su actividad al examen público.[iii]

4. Pues bien, en vista de que la empresa ASVALORES S.A. no actúa como autoridad, la Corte concluye aquella no transgrede el derecho de petición del peticionario, como quiera que aún no existe legislación que regule este derecho frente a particulares como el accionado. Por tal razón, no procede la tutela del derecho de petición.”

Todo este ejercicio lo considero vital, fundamental, porque no se trata de cualquier institución que ha violado el derecho constitucional fundamental a responder un derecho de petición, se trata de una Universidad que nació por su Facultad de Derecho; Facultad de Derecho que tiene como única razón de ser, enseñar el derecho, y, entre ese derecho, existen unos de mejor familia que otros: los que están consagrados en la Constitución Nacional, porque la Constitución es norma de normas (artículo 4); y, entre los derechos constitucionales, se encuentran unos de mejor familia: los derechos constitucionales fundamentales.

La acción de tutela la radiqué el pasado 15 de marzo del 2019 ante los juzgados civiles municipales de Medellín, como correspondía, contra la Universidad Pontificia Bolivariana y contra el señor decano de la Facultad de Derecho, doctor Luis Fernando Alvarez Jaramillo.

Ante la acción de tutela, la Universidad, notificada por el Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín, me contesta, con fecha marzo 19 del 2019, el derecho de petición que había radicado desde el 7 de diciembre del año pasado.

Desde ya advierto que no se contestaron todas las inquietudes y preguntas que hice dentro del derecho de petición, pero cada una de esos cuestionamientos y respuestas serán tema de otros artículos o reflexiones académicas.

Lo que me parece censurable de una escuela de derecho es que sólo responda a mi vulnerado derecho constitucional fundamental cuando instauré la acción de tutela.

¿Y todos los derechos constitucionales fundamentales de todos los estudiantes, que sé, radicaron derechos de petición ante la Rectoría? ¿No les va a responder la universidad? ¿Serán obligados a radicar acciones de tutela? ¿Y las retaliaciones?

¿Qué está pasando en la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana?