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domingo, 25 de octubre de 2020

Gaviria al frente de la Gobernación

Andrés de Bedout Jaramillo
Por Andrés de Bedout Jaramillo*

Cuando se dio la detención domiciliaria del gobernador Gaviria, sentí pena, indignación, tristeza; era demasiado raro que 15 años después se presentara esta situación, precisamente con una obra que conectó a municipios del bajo Cauca antioqueño, que a gritos pedían desde hace muchísimos años le dieran acceso a la civilización. Fue precisamente el gobernador Gaviria, con la humildad, la sencillez de una persona de centro, que le permite entender las necesidades de su pueblo, independientemente de ideología, raza, religión, el que se arriesgó a tan difícil y costosa obra, para sacar de la postración a esas localidades; pensé que este era un típico caso azuzado por las extremas de la derecha y de la izquierda, coincidieron en su propósito contra un político de centro, integrador, aglutinador de fuerzas, por su convencimiento íntimo de que todos debemos caber, podemos hablar y concertar en torno a lo que tiene que ver con la búsqueda del bien común o interés general, establecido en los principios de nuestra Constitución Política, que además en su preámbulo, invoca la protección de Dios, representado por el papa Francisco en la tierra, quien también en la última encíclica Fratelli Tutti, sobre la fraternidad y la amistad social, nos recuerda tener siempre en nuestro actuar, el bien común, el interés general, sobre el interés particular.

Loa mandatos de Gaviria siempre han estado rodeados de grandes obras, que, por su magnitud y dificultad, no todos los gobernantes se atreven a construir; así era su hermano Guillermo, podríamos decir, unos enamorados de las obras publicas especialmente viales, para el desarrollo y el empleo, además de unos enamorados de la vida y de la paz.

Es que al gobernador Gaviria no se le ve malicia en sus actuaciones y su consagración al servicio de los antioqueños es total. En sus meses de detención domiciliaria se dedicó más a pensar en mejorar su plan de gobierno, dejando en manos de los abogados su defensa; los ataques con todo tipo de interpretaciones jurídicas, orientadas a generar un ambiente de total desconfianza y descrédito, para mantener por fuera al gobernante, buscando propiciar nuevas elecciones que permitieran una nueva oportunidad para sus candidatos en tan importante posición. Hasta creí que lo lograrían; afortunadamente no fue así; Aníbal se podrá seguir defendiendo o mejor, sus abogados continuarán en su defensa, mientras él recupera los meses que tuvo que estar por fuera en detención domiciliaria, absolutamente innecesaria. El gobernador Gaviria no es persona de escurrir el bulto a ninguna de las investigaciones que las autoridades de vigilancia y control quieran establecer o tengan establecidas, no se va a volar para ninguna parte, ni a entorpecer investigaciones; el proceso sigue adelante y el programa de gobierno por el que votó Antioquia también sigue adelante, con énfasis por supuesto en la pandemia que no estaba contemplada, por no existir en el momento de la campaña, pandemia que hoy requiere redoblar esfuerzos por los rebrotes que especialmente se están presentando en nuestro departamento, que exigirán mucho énfasis en el buen comportamiento, en el cuidado individual para poder cuidar a los demás y quién sabe que más medidas, de seguir incrementándose la ocupación de la capacidad hospitalaria que nos tiene en alerta roja, en momentos donde la apertura de la economía, parecía no tener atajadero. Todos los días mueren más personas cercanas, tenemos que estar preparados, todos estamos expuestos y ahora que están ocupadas las camas de cuidados intensivos, los que estamos por encima de los 60 necesitamos cuidarnos demasiado, buena alimentación, buen ejercicio, mucha hidratación, oración permanente y a reírnos, la risa el remedio infalible.

El proceso de Aníbal sigue su curso en la Corte Suprema de Justicia y la justicia deberá entender que una carretera sin puente y sin obras adicionales, no tiene sentido, por la sencilla razón de que no prestaría el servicio para el cual fue construida; no es peculado en favor de terceros. Tendrán que entender que en la ejecución de cualquier obra se presentan sobrecostos y que el sobrecosto más alto, es el de no poder terminar una obra por no hacerle frente a las situaciones adicionales que se presentan en los procesos constructivos, por eso es que hay miles de obras inconclusas (elefantes blancos). No puede seguir haciendo carrera la teoría de la responsabilidad por evitar los elefantes blancos, las autoridades de vigilancia y control lo que deberían castigar fuertemente son las obras inconclusas, tendrán que entender que los gobernantes tienen que tomar decisiones difíciles y arriesgadas, para poder satisfacer el interés general.

Los maliciosos que insisten en la cabeza del Gobernador, que desistan de sus propósitos, ya fue suficiente el daño y el sufrimiento al que lo sometieron, déjenlo concentrar en el manejo de este pico tan complicado de la pandemia, que además de vidas, implicará la pérdida de más empleos, la sostenibilidad de muchas empresas está amenazada, de pronto no van a aguantar las nuevas medidas paralizantes de la economía. Todos atentos a la solidaridad ayudando a los que nos necesiten, apoyando el esfuerzo que hacen los gobiernos nacionales, departamentales y municipales y los corruptos que se abstengan de sus asquerosas prácticas, estamos en emergencia.

La situación económica se sigue agravando, el desempleo creciendo, la vacuna para la normalidad, lejos; ojalá en el Congreso se den cuenta y por lo menos se pongan productivos, aunque no parece posible, los congresistas que actúan de mala fe le siguen ganando a los que actúan de buena fe, qué tristeza.

Gracias al gobernador encargado, lo hizo muy bien.

Que nuestro Señor Jesucristo proteja e ilumine al gobernador Gaviria y a su familia.

sábado, 10 de octubre de 2020

Colombia en pandemia

Andrés de Bedout Jaramillo
Por Andrés de Bedout Jaramilllo*

Parece que aprendimos a manejar y convivir con la pandemia, en la calle un altísimo porcentaje de la gente porta tapabocas, claro que a muchos hay que estarles recordando que la mascarilla es para tapar nariz y boca, no es ni bufanda ni balaca y que hasta en la casa debemos utilizarla. Es que es la única vacuna con que contamos actualmente para evitar el coronavirus, acompañado de distanciamiento y lavado permanente de manos; pero lo más importante es un muy buen comportamiento individual y colectivo, evitando siempre hacer lo que no nos gustaría nos hicieran a nosotros.

 

La pandemia ya no ocupa los primeros titulares, ha venido pasando a un segundo plano y hay temas más vendedores para los medios, temas que hoy pululan en nuestro medio, donde el amarillismo desafortunadamente sigue siendo lo de mostrar y lo que al parecer es lo que nos gusta que nos muestren.

 

En esta semana las manifestaciones pacíficas y ordenadas, de los empresarios grandes, medianos y pequeños, que no le causaron trastornos a nadie, no tuvieron una difusión siquiera parecida a las manifestaciones destructivas de los violentos, porque desafortunadamente parece que nuestros medios de comunicación, están más concentrados en captar y promover imágenes de unos pocos haciendo daño, repitiéndolas noche y día, para magnificarlas y terminar logrando, sin querer queriendo, desprestigiar instituciones tan importantes para todos los colombianos, como lo es la Policía Nacional; un hecho repetido mil veces, causa el mismo efecto que una mentira repetida mil veces, la gran mayoría termina creyéndola, independientemente del error en que se incurre, el auto perjuicio.

 

Esta semana, la juez de garantías del caso Uribe, se dio cuenta de las mañas y tretas dilatorias de los exfiscales y del senador Cepeda, para impedir la libertad del expresidente, cuando la Procuraduría y la Fiscalía, la están solicitando, con el sustento jurídico pertinente; esperemos que Uribe recupere su libertad rápidamente.

 

Esta semana no fue buena para el gobernador Gaviria, desafortunadamente la fiscalía no le levantó la medida de aseguramiento y le tocará enfrentar su proceso ante la Corte Suprema de Justicia, con detención domiciliaria. Es prematuro presagiar si habrá o no nuevas elecciones en Antioquia. Lo del alcalde Quintero requiere capítulo aparte.

 

Esta semana han estado en el congreso virtual de las empresas prestadoras de servicios públicos y las de telecomunicaciones, sectores que han sido definitivos en esta pandemia. No nos ha faltado ni luz, ni agua, ni alcantarillado, ni teléfonos, ni celulares, ni internet; los planes de crecimiento en mejoría y cobertura siguen avanzando, y los temas de energías alternativas, purificación y limpieza de aguas servidas, etc. no han sido ajenos en este congreso de Andesco. Yo me siento muy orgulloso del gremio y de haber pertenecido hace ya varios años a su Junta Directiva.

 

Esta semana, mi compañera de Universidad, Piedad Córdoba, anuncio conocer los responsables de magnicidios y otros casos al parecer cometidos por las FARC, quienes ya se atribuyeron el asesinato de varias personalidades, entre ellas la del copartidario Álvaro Gómez Hurtado, el lujo de dirigente que nos perdimos en Colombia por no haberlo hecho presidente en ninguna de las tres oportunidades en que se lanzó con sus propuestas. Perdimos la posibilidad de tener un país más avanzado que el que tenemos hoy. Necesitamos que Piedad rápidamente suelte el conocimiento y las pruebas que tiene sobre tantos hechos de los que dice conocer; si ni la comisión de la verdad, ni la JEP, ni la Fiscalía, le toman rapidito su testimonio bajo la gravedad del juramento o por lo menos una versión libre, de todo lo que públicamente viene anunciando sin puntualizarlo, que por lo menos lo cuente ante los medios, para conocimiento del país.

 

A mí, por el momento, me convencen los argumentos de Mauricio Gómez, hijo del líder asesinado hace 25 años, donde las FARC se atribuyen el magnicidio para achacárselo a algunos guerrilleros muertos y que se pueda terminar el proceso, que hasta el momento caminaba en probar la responsabilidad del narcotráfico y del expresidente Samper, como responsables, por ser los directamente afectados con los últimos editoriales de Álvaro Gómez en el periódico El Siglo, donde se pedía la renuncia de Samper, por el ingreso de los dineros del narcotráfico a su campaña presidencial.

 

Que nuestro señor Jesucristo nos ayude a mantener presente el autocuidado, para poder cuidarnos y cuidar de los demás, porque seguimos en pandemia, a pesar de la cantidad de noticias que han sucedido en esta semana.

domingo, 7 de junio de 2020

El fuero pisoteado

Por Julio Enrique González Villa*


Julio Enrique González Villa
Dice el maestro Jesús Vallejo Mejía en su libro de “Derecho constitucional colombiano”, en el capítulo IX sobre la “Separación de los poderes”, en relación al fuero:

 

La independencia de los parlamentarios suele garantizarse mediante la inviolabilidad y la inmunidad. La primera les confiere el privilegio de la irresponsabilidad penal por las opiniones y los votos que emitan en los debates,… La inmunidad, por su parte, consiste en que no sea posible privarlos de la libertad durante los periodos de sesiones ni dentro de ciertos términos anteriores o posteriores a los mismos”.


“Estas prerrogativas proceden de la tradición británica, en la que, bueno es recordarlo, el Parlamento se impuso sobre la monarquía, la cual controlaba la justicia. Pero, como esta es hoy independiente, cabe discutir si tales prerrogativas se justifican todavía. Por ejemplo, nuestra Constitución Política, si bien mantiene la inviolabilidad (artículo 185), sustituyó la inmunidad por un fuero especial ante la Corte Suprema de Justicia, que es la que los juzga y la única autoridad que puede ordenar su detención (artículo 186). (Negrillas propias)

 

En el capítulo VIII, relativo al “Humanismo constitucional”, destacó Vallejo Mejía, sobre el fuero:

 

“Por otra parte, el espíritu de libertad que animaba a los pueblos germánicos contribuyó a cimentar una cultura de los derechos que en la Edad Media se manifestó en la proliferación de fueros y de cartas que a menudo los señores tuvieron que admitir para regular las relaciones con sus vasallos. Tales, por ejemplo, el Fuero de los Aragoneses y la ya citada Carta Magna. (Negrillas propias)


En el capítulo V, relativo al “Principio republicano”, afirmó:


Con el absolutismo, esos poderes terminaron siendo aparentemente ilimitados, aunque siempre se consideró que debían sujetarse por lo menos a las leyes tradicionales de los reinos y a los fueros de los súbditos, así como a los dictados de la propia conciencia del rey y a las leyes de Dios”. (Negrillas propias)


En el capítulo IV, sobre la “Teoría de la Constitución”, escribió Jesús Vallejo Mejía:


“…en la Edad Media la idea contractualista tuvo amplia difusión, lo que dio lugar a que proliferaran los textos que aseguraban los fueros de las ciudades, los privilegios estamentales y las relaciones entre gobernantes y gobernados”. (Negrillas propias)

 

En el capítulo II, sobre “Teoría del Estado”, el Dr. Vallejo manifiesta:


Los estados generales en Francia, el parlamento en Inglaterra, las cortes en España, las dietas en Alemania, las dumas en los países eslavos, eran cuerpos estamentales que limitaban el poder de los monarcas, los cuales estaban sujetos, además, a los principios cristianos, a las costumbres de los territorios y a los fueros y privilegios de regiones, ciudades o estamentos”. (Negrillas propias)


El fuero entonces, es una garantía constitucional contra el despotismo, contra el absolutismo, contra el centralismo, contra los excesos de poder, contra el abuso del poder.


El fuero determina que existe un juez natural, consagrado como principio, como derecho constitucional fundamental, en el artículo 29 de la Constitución Política:

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

“Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

“En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.

“Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

“Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. (Negrillas propias)

Sobre este concepto del juez natural, establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, el hoy magistrado de la Corte Constitucional, Dr. Carlos Bernal Pulido, afirma en su libro “El derecho de los derechos”:

“El artículo 29 C.P. establece el principio del juez natural, cuando sostiene que los juicios deben llevarse a cabo “ante juez o tribunal competente”. El derecho al juez natural es un derecho a un juez preestablecido, con competencias fijadas en la ley y que de esta manera permita que en el juicio exista una garantía de imparcialidad.

…El juez natural, como lo define la jurisprudencia constitucional, es aquel a quien la Constitución o la ley le han asignado el conocimiento de ciertos asuntos para su resolución. Dicha asignación se lleva a cabo mediante el otorgamiento a cada juez de una competencia. 

…Entre los factores que debe reunir la asignación de una competencia constitucional se cuentan los siguientes: “…la calidad de las partes que intervienen en el proceso (factor subjetivo),…” (Sentencia C- 655 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz)… Lo crucial para el respeto del principio del juez natural es que “no se altere la naturaleza de funcionario judicial” (Sentencia C 208 de 1993, M.P. Hernando Herrera Vergara)… Además de lo anterior, cabe señalar que el principio del juez natural y la exigencia que de este se deriva, en virtud de la cual solo los jueces deben tener competencia para decir el derecho, no es únicamente un principio integrador del debido proceso, sino una condición para el ejercicio constitucional a acceder a la justicia (Sentencia C 012, M.P. Jaime Araújo Rentería). (Pag. 362 a 364; Universidad Externado de Colombia; Tercera Reimpresión; Bogotá; 2006).

Así estas conceptualizaciones, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 250, asigna a la Fiscalía General de la Nación hacer las investigaciones correspondientes si cree que el Gobernador de Antioquia pudo haber incurrido en algún delito:

Artículo 250. Modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, artículo 2º. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:

“1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas”.

De manera que, constitucionalmente la Fiscalía puede investigar, pero nunca ordenar la captura de una persona. Es el Juez de Garantías el único que constitucionalmente puede hacerlo, conforme lo manda un artículo, el 250 de la Constitución, que es superior a la Ley, como la Ley 600 de 2000, que era la única Ley que autorizaba a la Fiscalía de ordenar capturas. Nunca puede olvidarse el artículo 4 de la Constitución Nacional: La Constitución es norma de normas, en caso de conflicto entre la Constitución y la ley, se aplica la disposición constitucional.

Ahora bien, el nuevo Código de Procedimiento Penal que derogó la Ley 600 de 2000 tiene un articulejo:

 

“Artículo 533. Derogatoria y vigencia. El presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero del año 2005. Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000.

 

Este articulejo es el que parecería, según las noticias de prensa, le ha servido a la Fiscalía para ordenar la captura del Gobernador de Antioquia, pues la Ley 600 de 2000 “la autoriza” en razón a que el presunto delito se cometió hace 15 años (2005), pues los casos incluidos en el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución continuarán, per saecula saeculorum, su trámite por la Ley 600 de 2000.

 

Y ¿cuáles son esos casos?

 

“Art 215 C.N. … Numeral 3. “Juzgar al presidente de la República, o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido en los [numerales 2 y 3 del] artículo 175 de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute. …”

 

Y ¿cuáles son los altos funcionarios relacionados en el artículo 174 de la C.N.?

 

“..el presidente de la República o quien haga sus veces; contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el fiscal general de la Nación…”

 

Obsérvese que por parte alguna aparecen los gobernadores.

 

Entonces, ¿de dónde saca la Fiscalía que puede ordenar la detención del Gobernador de Antioquia?

 

Volvamos donde comenzamos. Es cierto que el Gobernador de Antioquia es un aforado, es decir, está protegido por un fuero, por lo que nos atrevimos a explicar en qué consistía esa figura: una protección contra el absolutismo, contra la persecución, contra la ingerencia política, contra la división de poderes.

 

Por tener la calidad de aforado, no es un simple juez quién lo puede juzgar, y menos ordenar su detención. Al ser aforado, el juez natural es la Corte Suprema de Justicia al tenor del artículo 235 C.N.

 

“5. Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del fiscal general de la Nación, del vicefiscal general de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al vicepresidente de la República, a los ministros del Despacho, al procurador general, al defensor del pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, directores de los departamentos Administrativos, al contralor general de la República, a los embajadores y jefe de Misión Diplomática o Consular, a los gobernadores, a los magistrados de Tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen”.

 

Es claro entonces el fuero del gobernador de Antioquia. Fuero que le permite solo ser juzgado por la Corte Suprema de Justicia, por acusación, esta sí, del fiscal delegado ante la Corte, pero no aparece por parte alguna que el fiscal delegado ante la Corte pueda ordenar su detención.

 

Resumo: El gobernador de Antioquia no puede nunca ser procesado por la Ley 600 del 2000 (anterior Código de Procedimiento Penal) porque no está dentro de los funcionarios que se someten a esa Ley por disposición de ella misma. No está el gobernador dentro de los funcionarios que relaciona el numeral 3 del artículo 215 C.N, que remite al artículo 174 de la Constitución.

 

Así las cosas, hago las siguientes conclusiones:

 

1. Es un absurdo que la Fiscalía piense que como hay algunos funcionarios que se deben investigar por la ley 600 del 2000 puede ordenar su detención, pues ello violenta un artículo superior: el artículo 250 de la Constitución.

2. El gobernador no está dentro de los funcionarios que pueden ser investigados por la Ley 600 del 2000.

3. El fuero constitucional es un derecho constitucional fundamental de carácter inmemorial.

 

El caso que se acaba de plasmar el viernes pasado 5 de junio del presente año, cuando la Fiscalía General de la Nación, a través del fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justica, ordenó la suspensión en el cargo del gobernador de Antioquia y su detención, como cualquier delincuente vulgar, es una flagrante violación al Estado Social de Derecho en su más sagrado derecho constitucional fundamental, el del derecho al debido proceso, y una afrenta que recibe Antioquia, altivamente, como una cachetada en la cara.

 

No puede olvidar Antioquia la persecución a que se ha visto sometida desde Bogotá: el enzañamiento contra Álvaro Uribe Vélez, contra Luis Alfredo Ramos Botero, contra Andrés Felipe Arias, contra Fabio Rico Calle, contra Jorge Londoño Saldarriaga, y ahora, contra nuestro gobernador elegido democráticamente: Aníbal Gaviria Correa.

domingo, 16 de junio de 2019

Aníbal Gaviria, el gobernador


Por Andrés de Bedout Jaramillo

Andrés de Bedout Jaramillo
Antes de salir Aníbal Gaviria como candidato por firmas a la a la Gobernación, veía a Juan Camilo Restrepo como la opción más conveniente para Antioquia, avalado por el Partido Conservador.

Hoy, con Aníbal como candidato recogiendo firmas para tener un movimiento amplio donde quepamos todos, con un conocimiento y experiencia que no podemos desaprovechar para sacar adelante a nuestro departamento, confieso mi apoyo, al hermano de mi gran amigo, el difunto Guillermo Gaviria, exgobernador, trabajador incansable por la paz y por la vida, de quien Aníbal recogió sus banderas, que ha llevado con seriedad, serenidad, honestidad y una inmensa capacidad de trabajo; Aníbal conoce a Antioquia y Antioquia conoce a Aníbal.

Aníbal es concreto y la tiene clara, estoy seguro de que podrá adelantar los proyectos viales, con túneles y todo, que sacarán del aislamiento a nuestro departamento. Estoy seguro de que desarrollará la agricultura y convertirá en atractivos los pueblos de Antioquia, para frenar la migración al área metropolitana.
Estoy seguro de que gobernará para todos los antioqueños, sin someterse a directrices de partidos, ni de líderes politiqueros y dañinos. Estoy seguro de que el líder será él.

Por eso escogió el camino de las firmas; para él habría sido muy fácil el aval partidista, inclusive los avales de varios partidos, pero escogió el camino más difícil, el camino que le permitiera recorrer nuestro departamento, abriéndole el campo a la inclusión, al respeto y la tolerancia, a buscar en las ideas de todos, las aplicables para mejorar la calidad de vida de todos los antioqueños.

Aníbal nos representará a todos los antioqueños de derecha, de izquierda, de centro, del Centro Democrático, Liberales, Conservadores, de la U, del Polo, de la ASI, de Compromiso, etcétera. Aníbal luchará por las empresas, grandes medianas y pequeñas, que tan maltratadas tiene el estado en todas sus manifestaciones; Aníbal propenderá por una verdadera alianza entre el Estado, las empresas y la academia, para que todos empujemos hacia el mismo lado, generemos riqueza, empleo, calidad de vida y los impuestos que requiere el Estado para su funcionamiento, dentro de estrictos parámetros de austeridad, sirviendo más a los programas productivos y sociales que a las vanidades y egos de muchos de quienes nos mal representan en los tres poderes públicos del Estado, lo que implicará la verdadera lucha contra la destructiva corrupción que nos carcome. Aníbal dará la pelea para sacar adelante a Hidroituango y defender la integridad de EPM. Aníbal defenderá a la familia como eje central de la sociedad.

Conozco personalmente a los demás candidatos a la Gobernación, todos con méritos, conocimientos y experiencia, pero el mejor, es Aníbal, situación que podremos comprobar en los debates e intervenciones que de todos tendremos la oportunidad de escuchar por los diferentes medios de comunicación. Lo importante es que sea un debate con altura, con respeto, con ideas claras, concretas, realizables, un debate que nos permita a los antioqueños votar con la razón y no visceralmente o verracos, como se estila hoy.

Con Aníbal sacaremos a Antioquia de la inútil y dañina polarización que se ha enquistado en nuestra sociedad y ha impedido buscar soluciones a los problemas más importantes, Aníbal trabajará incansablemente por la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de nuestros coterráneos, necesidades que generan violencia, inseguridad, destrucción de las familias y otros males conocidos por todos.