lunes, 26 de octubre de 2020

La revocatoria

Antonio Montoya H.

Por Antonio Montoya H.*

Es importante que todos los ciudadanos de Colombia, entendamos que la revocatoria no es algo surgido de la nada, que no existe, que es algo que se inventan algunas personas para tratar de hacer daño a un alcalde o gobernador. Es entonces vital aclarar que la revocatoria es un derecho político, previsto en la ley colombiana, específicamente en la Ley 134 de 1994, en virtud de la cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

Se aplica el mismo concepto imperante en el derecho que indica que las cosas se deshacen en la misma forma como se hacen. Vale decir, si al alcalde o gobernador se eligió por votación popular, se requiere entonces el mismo procedimiento, una nueva convocatoria a elecciones para que se decida mediante votación si se revoca ese mandato o continúa.

No es tarea fácil obtener mediante votación la revocatoria. Les cuento que en Colombia se han intentado 109 acciones revocatorias y ninguna ha prosperado, han fallado por múltiples motivos entre los cuales puedo mencionar el que eran acciones caprichosas, sin motivos reales o resultado de odio o venganza frente al mandatario elegido.

Por ello, una acción revocatoria tiene que tener fundamentos que permitan que el proceso se desarrolle favorablemente, que exista en la mente de los ciudadanos verdaderos sentimientos que permitan aglutinar la idea y sea posible obtener el resultado positivo, que lo que se invoque sea verdad, no fruto de la imaginación, sino de hechos claros y concretos que demuestren que quien gobierna genera una insatisfacción general frente a la labor que realiza, o existe un claro incumplimiento del programa por el cual fue elegido.

La solicitud de la revocatoria se debe presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en un tiempo no menor de un año, contado a partir del momento de la posesión, lo que claramente indica que cualquier proceso revocatorio en Colombia debe iniciarse el dos (2) de enero de 2021.

Por eso no es sorpresa para ningún alcalde o gobernador que los procesos revocatorios se inicien, la ley da esa posibilidad y si ellos en el primer año de gobierno en vez de unir, construir, formular proyectos y propuestas serias se dedican a lo contrario, a gobernar en nombre y favor de otros sectores externos, a no mantener la unidad social, a ir en contra de la tradición y la historia, a cometer errores uno tras otro, pues deben entender que van  intentar revocarlos. Este es un proceso legal, no contra la persona sino contra la forma de gobernar, quien debió procurar mantener el buen gobierno y no lamentar ni tratar de desestimar a quienes lideran los procesos revocatorios.

Durante los días finales del mes de octubre y los meses de noviembre y diciembre, los movimientos civiles que lideren la revocatoria ya sea en Medellín o cualquier otro lugar del país, deben actuar con eficiencia, sin mentir, convenciendo a los ciudadanos de que el proceder del alcalde o gobernador perjudica al municipio o al departamento, y, sobre todo, deben ser movimientos ciudadanos no liderados por partidos o grupos políticos tradicionales. No se trata de partido, se habla es de incumplimiento de programas o de insatisfacción general, no que sea de derecha, izquierda o centro, sino que no conduce por el camino adecuado a la gente, a sus ciudadanos.

Gobernar es sin duda un arte, el del buen gobierno, el adecuado manejo del erario; generar empleo, seguridad, educación y bienestar son sus funciones, el que no tenga esos objetivos claros debe ser revocado.

Es cierto también que el proceso requiere el lleno de requisitos de forma para que sea avalada la revocatoria. Se requiere contar con un número de firmas de ciudadanos registrados en la ciudad o departamento, no inferior al 40% de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, que deben, con su firma y cédula, solicitar la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato al gobernador o alcalde. En Medellín, se requieren noventa y dos mil (92.000) firmas válidas para el proceso revocatorio.

Al final de cuentas si se cumplen requisitos y se llama a elección revocatoria, esta prosperará si se obtiene la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre y cuando el número de votos no sea inferior al cuarenta por ciento ($40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al mandatario.

No es fácil revocar a alguien, pero, si se hace con trabajo, unidad de objetivos y adecuada planeación se logra el objetivo y se puede demostrar que no existe persona alguna por encima de los ciudadanos, que el mandato popular es para cumplirlo y satisfacer la ciudad y sus ciudadanos, no es para la gloria personal o para pensar en otros ascensos en sus carreras, es y debe ser un servicio en favor del ciudadano.

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