martes, 27 de octubre de 2020

De cara al porvenir: los derechos ciudadanos

Pedro Juan González Carvajal
Por Pedro Juan González Carvajal*

Se ha dicho   por parte de algunos analistas, que la Constitución Política de Colombia es rica en derechos otorgados a los ciudadanos. De igual manera, se han clasificado o categorizados los diferentes tipos de derechos y en la reflexión por iniciar, queremos colocar sobre la mesa tanto las tres generaciones de derechos humanos prevalentes en nuestra Constitución, así como un resumen de los derechos colectivos vigentes en Colombia, teniendo como base el trabajo del profesor Carlos H. Fonseca Z.

Derechos humanos de la primera generación

El fin primordial de estos derechos humanos es la protección de los derechos civiles y las libertades personales públicas. En este grupo se incluyen los derechos a la seguridad y a la integridad física y moral de la persona humana, así como también los derechos políticos en el más amplio sentido de la palabra, tales como el derecho a la ciudadanía y el derecho a la participación democrática en la vida política del Estado. Estos derechos se consagraron inicialmente en la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano", en Francia, en 1787.

En nuestra Constitución (de 1991) se encuentran consagrados en el Capítulo 1, denominado "De los derechos fundamentales". En este capítulo se hallan el derecho a la vida (art. 11); el derecho a la libertad e igualdad (art. 13); el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 14); el derecho a la intimidad; al buen nombre (art. 15); al libre desarrollo a la personalidad (art. 16); la libertad de conciencia (art. 18); libertad de cultos y religiosa (art. 19); la libertad de opinión, información y de prensa (art. 20); el derecho a la honra (art. 21); el derecho de petición (art. 23); el derecho al trabajo (art. 25); la libertad al trabajo (art. 26); la libertad de enseñanza (art. 27); las garantías procesales (art. 28); el debido proceso y el derecho a la defensa (art. 29); el derecho a la segunda instancia (art. 31); y el derecho a no declarar contra sí mismos (art. 33).

También se encuentran consagrados el derecho de asilo (art. 36); el derecho de reunión (art. 37); el derecho de asociación, (art. 38); el derecho a la participación ciudadana en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40); en especial el derecho a ejercer las acciones populares de inconstitucionalidad y de nulidad (art. 40, num. 6°).

Derechos humanos de la segunda generación

Son aquellos derechos humanos que permiten al individuo colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar de la autoridad pública el deber de proteger los derechos económicos, sociales y culturales, entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, el acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, la educación, la cultura y los derechos laborales.

En la primera mitad del siglo XX surgen estos derechos; concretamente, después de la Segunda Guerra Mundial. Estos derechos se consagraron en la "Declaración americana de los derechos y deberes del hombre", aprobada el 2 de mayo de 1948 y la "Declaración universal de los derechos humanos" proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En nuestra Carta Política se encuentran consagrados en el Capítulo 2 o "De los derechos sociales, económicos y culturales". En este capítulo se encuentran los derechos de la familia (art. 42); la igualdad de derechos para la mujer (art. 43); los derechos fundamentales de los niños (art. 44); el derecho a la protección y formación integral de los adolescentes (art. 45); derecho a la protección y asistencia de las personas de la tercera edad (art. 46); el derecho a la seguridad social (art. 48); el derecho a la salud (art. 49); y el derecho a la vivienda digna (art. 51).

Así mismo, el derecho a la recreación, al deporte y el aprovechamiento del tiempo libre (art. 52); los principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo (art. 53); el derecho a la negociación colectiva (art. 55); el derecho de huelga (art. 56); el derecho a la propiedad privada (art. 58); la propiedad intelectual (art. 61); el derecho a la educación, (art. 67); la autonomía universitaria (art. 69); el acceso a la cultura (art. 70); el derecho a acceder a los documentos públicos (art. 74); y el derecho a acceder al espectro electromagnético (art. 75).

Derechos humanos de la tercera generación

Se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones. El profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio los denomina derechos difusos y los define como aquellos "derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores, y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros". En este grupo se clasifican el derecho a la paz, el derecho a la calidad de los bienes, productos y servicios comerciales, el derecho a gozar de un ambiente sano, el derecho al espacio público, etc.

En nuestra Constitución, el Capítulo 3 trata de los Derechos colectivos y del ambiente. Este capítulo comprende el derecho a un ambiente sano (art. 79); el derecho al espacio público (art. 82); así mismo se halla el control de calidad y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad (art. 78); y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (art. 80).

De otra parte, no debemos olvidar que, no obstante, la amplia consagración de derechos en nuestra Carta Política, el artículo 94 consagra la llamada "Cláusula abierta", según la cual, la enunciación de los derechos que hace la Constitución no se puede entender como única o taxativa, pues serán derechos humanos todos los que sean inherentes a la persona humana.