Por Pedro Juan González Carvajal*
Se ha dicho por parte de algunos analistas, que la Constitución
Política de Colombia es rica en derechos otorgados a los ciudadanos. De igual
manera, se han clasificado o categorizados los diferentes tipos de derechos y
en la reflexión por iniciar, queremos colocar sobre la mesa tanto las tres
generaciones de derechos humanos prevalentes en nuestra Constitución, así como
un resumen de los derechos colectivos vigentes en Colombia, teniendo como base
el trabajo del profesor Carlos H. Fonseca Z.
Derechos
humanos de la primera generación
El fin primordial de estos derechos humanos es la
protección de los derechos civiles y las libertades personales públicas. En
este grupo se incluyen los derechos a la seguridad y a la integridad física y
moral de la persona humana, así como también los derechos políticos en el más
amplio sentido de la palabra, tales como el derecho a la ciudadanía y el
derecho a la participación democrática en la vida política del Estado. Estos
derechos se consagraron inicialmente en la "Declaración Universal de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano", en Francia, en 1787.
En nuestra Constitución (de 1991) se encuentran
consagrados en el Capítulo 1, denominado "De los derechos
fundamentales". En este capítulo se hallan el derecho a la vida
(art. 11); el derecho a la libertad e igualdad (art. 13); el derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 14); el derecho a la
intimidad; al buen nombre (art. 15); al libre desarrollo a la personalidad
(art. 16); la libertad de conciencia (art. 18); libertad de cultos y religiosa
(art. 19); la libertad de opinión, información y de prensa (art. 20); el
derecho a la honra (art. 21); el derecho de petición (art. 23); el derecho al
trabajo (art. 25); la libertad al trabajo (art. 26); la libertad de enseñanza
(art. 27); las garantías procesales (art. 28); el debido proceso y el derecho a
la defensa (art. 29); el derecho a la segunda instancia (art. 31); y el derecho
a no declarar contra sí mismos (art. 33).
También se encuentran consagrados el derecho de
asilo (art. 36); el derecho de reunión (art. 37); el derecho de asociación,
(art. 38); el derecho a la participación ciudadana en la conformación,
ejercicio y control del poder político (art. 40); en especial el derecho a
ejercer las acciones populares de inconstitucionalidad y de nulidad (art. 40,
num. 6°).
Derechos
humanos de la segunda generación
Son aquellos derechos humanos que permiten al
individuo colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto
de reclamar de la autoridad pública el deber de proteger los derechos económicos,
sociales y culturales, entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, el
acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, la educación,
la cultura y los derechos laborales.
En la primera mitad del siglo XX surgen estos
derechos; concretamente, después de la Segunda Guerra Mundial. Estos derechos
se consagraron en la "Declaración americana de los derechos y
deberes del hombre", aprobada el 2 de mayo de 1948 y la "Declaración
universal de los derechos humanos" proclamada el 10 de diciembre
de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En nuestra Carta Política se encuentran consagrados
en el Capítulo 2 o "De los derechos sociales, económicos y
culturales". En este capítulo se encuentran los derechos de la
familia (art. 42); la igualdad de derechos para la mujer (art. 43); los
derechos fundamentales de los niños (art. 44); el derecho a la protección y
formación integral de los adolescentes (art. 45); derecho a la protección y
asistencia de las personas de la tercera edad (art. 46); el derecho a la
seguridad social (art. 48); el derecho a la salud (art. 49); y el derecho a la
vivienda digna (art. 51).
Así mismo, el derecho a la recreación, al deporte y
el aprovechamiento del tiempo libre (art. 52); los principios mínimos
fundamentales del estatuto del trabajo (art. 53); el derecho a la negociación
colectiva (art. 55); el derecho de huelga (art. 56); el derecho a la propiedad
privada (art. 58); la propiedad intelectual (art. 61); el derecho a la educación,
(art. 67); la autonomía universitaria (art. 69); el acceso a la cultura (art.
70); el derecho a acceder a los documentos públicos (art. 74); y el derecho a
acceder al espectro electromagnético (art. 75).
Derechos
humanos de la tercera generación
Se denominan derechos colectivos de la humanidad o
derechos de las nuevas generaciones. El profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio
los denomina derechos difusos y los define como aquellos "derechos
subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a
diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores, y que se refieren a ámbitos
como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre
otros". En este grupo se clasifican el derecho a la paz, el derecho a
la calidad de los bienes, productos y servicios comerciales, el derecho a gozar
de un ambiente sano, el derecho al espacio público, etc.
En nuestra Constitución, el Capítulo 3 trata de los
Derechos colectivos y del ambiente. Este capítulo comprende el derecho a un
ambiente sano (art. 79); el derecho al espacio público (art. 82); así mismo se
halla el control de calidad y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad
(art. 78); y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (art. 80).
De otra parte, no debemos olvidar que, no obstante,
la amplia consagración de derechos en nuestra Carta Política, el artículo 94
consagra la llamada "Cláusula abierta", según la cual,
la enunciación de los derechos que hace la Constitución no se puede entender como
única o taxativa, pues serán derechos humanos todos los que sean inherentes a
la persona humana.