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sábado, 5 de diciembre de 2020

Adhiramos al Pacto Global de la ONU

Andrés de Bedout Jaramillo
Por Andrés de Bedout Jaramillo*

Ya estamos hoy a diciembre 5 de 2020, en plena pandemia, en proceso de reactivación de la economía, con el inevitable desorden de unos pocos que insisten en comportamientos contrarios en su cuidado, en el de los suyos y en el de los demás, por no usar correcta y permanentemente el tapabocas, el distanciamiento y las mínimas normas de aseo y urbanidad; y ni hablar de los malos comportamientos de los corruptos, que aprovechando las emergencias de la pandemia, tienen a los niños comiendo carne de caballo descompuesta y recibiendo mercados a los muertos.

El Pacto Global precisamente lo que busca es formar una fuerza tan grande y tan responsable que evite estos y muchos comportamientos incorrectos que se presentan. Trata del estudio de las 4 materias: derechos humanos, trabajo digno, medio ambiente y anticorrupción.

El mundo, aunque no lo creamos y aunque un pequeño sector no lo quiera, está cambiando y ahora mucho más, con el acelerador que imprime lo que nos ha demostrado la pandemia, como saber que no somos invencibles, que muchas veces ni el dinero sirve, que todos somos iguales, que nuestra sostenibilidad depende de solidaridad, responsabilidad, unidad, acuerdo, tolerancia y mil adjetivos más que podemos agregar, todo con miras a mejorar nuestros comportamientos individuales y colectivos en las cuatro materias en que se basa el Pacto Global que ya relacionamos, y que dan origen a los 17 objetivos para el desarrollo sostenible y a las 169 metas definidas, propósito que debe cumplirse de acá al 2030.

Pero para que lo logremos tenemos que comprometernos con urgencia, adhiriendo, afiliándonos al Pacto Global como instituciones empresariales y no empresariales; privadas, públicas y mixtas, grandes, medianas y pequeñas, formales e informales legales.

Hoy más que nunca, cuando estamos en un proceso de recuperación de la economía, cimentada en la producción de bienes y servicios para un mundo globalizado, donde los países miembros deben buscar su autosuficiencia, su autoabastecimiento, conscientes de requerir la dependencia de otros para conseguir bienes y servicios que por diferentes razones no podrían producir, en todo un tejido empresarial de compañías grandes, medianas y pequeñas; privadas, públicas y mixtas, entre las cuales existen claras interdependencias, que no solo comparten grupos de interés, también cada una tiene sus propios grupos de interés, el medio más adecuado existente es el de adherir al Pacto Global de la ONU, para poder hacer capitalismo social responsable, que permita la urgente y necesaria recuperación y generación de empleos, que apalanque la recuperación del sendero del crecimiento de la clase media, la disminución acelerada de la pobreza y la exterminación de la pobreza extrema, por la generación de riqueza, excedentes económicos, empleo e impuestos, que contribuyan al desarrollo social y ambiental. El capitalismo salvaje orientado a la sola generación de utilidades así implique violaciones en las materias de derechos humanos, condiciones laborales, deterioro del medio ambiente y la nefasta corrupción, ya no puede caber más en este mundo y todos tenemos que convertirnos en veedores, en garantes del cambio al capitalismo social responsable, donde el logro de metas económicas se convierte en el apalancado del logro de las metas sociales y ambientales.

Si todos adherimos al Pacto, se nos facilitarán: el compromiso, la vigilancia, la capacitación, el compartir experiencias, la fijación de indicadores, el cumplimiento de metas, la adaptación a los cambios individuales y colectivos que en nuestros comportamientos debemos dar en compañía de todos nuestros grupos de interés, para el bien de la humanidad.

Inclusive los importantes esfuerzos que hacen entidades regionales como Libertank, Todos por Medellín, etc. deben adherirse al pacto, para nutrirse de experiencias de otros actores y nutrir con sus conocimientos, el espacio para unir sinergias, hacer contactos, compartir experiencias y aplicar el sabio lema de que la unión hace la fuerza en un mundo globalizado. Es el Pacto Global de las Naciones Unidas; más cercano aun cuando tenemos la fortuna de contar con el capítulo Colombia, dirigido hoy por un colombiano entregado al servicio, apoyado, impulsado y patrocinado, por el gremio de las empresas de servicios públicos domiciliarios, pilares fundamentales en el desarrollo económico, social y ambiental del país.

Pertenecer al Pacto Global de la ONU, aparte de los beneficios individuales y colectivos que lograremos, será el dividendo más importante para los accionistas y demás grupos de interés de todas las entidades, empresariales y no empresariales; privadas, públicas y mixtas, grandes medianas y pequeñas, además de estar aprovechando lo que ya está creado y funcionando a nivel mundial.

Mi correo andresdebedout56@hotmail.com, lo pongo a disposición para conectarlos con el capítulo Colombia del Pacto Global de la ONU, porque conozco a su director y quiero ayudar a tan noble causa, en forma gratuita y desinteresada, por considerarla de interés nacional y mundial.

Recuerden conectarse, inscribirse y participar de las conferencias gratuitas que por esta época está promoviendo el Pacto Global capítulo Colombia.

Aprovechemos estos espacios que nos brinda el creador, para aprender a comportarnos como Él nos enseñó.

martes, 3 de noviembre de 2020

De cara al porvenir: los derechos colectivos

Pedro Juan González Carvajal

Por Pedro Juan González Carvajal

Retomando los análisis del profesor Carlos H. Fonseca Z., presentamos a continuación una reflexión sobre los derechos colectivos.

Los derechos colectivos en Colombia: acciones populares y de grupo

“Las acciones populares y de grupo han tenido su mayor desarrollo en los países anglosajones, aunque su aplicación empieza a cobrar fuerza en España, Brasil, Italia y Argentina. Su origen se remonta al derecho romano y al viejo derecho inglés; en Estados Unidos lleva el nombre de derechos de clase o representación. El impulsor inicial del tema recientemente fue el abogado Germán Sarmiento Palacio, quien rescata de la jurisprudencia colombiana del siglo XIX la figura, la revive y la moderniza. Fue don Andrés Bello quien trasplanta del derecho romano dos figuras de las acciones populares: la de defensa de los bienes de uso público y las de daño contingente, que quedaron consagradas en los artículos 1005 y 2359 del Código Civil.

Las acciones populares y las acciones de grupo constituyen los nuevos pilares del sistema de protección de los derechos humanos en Colombia. Su desarrollo legal, ejercicio y eficacia, son asuntos que comprometen nuestra democracia porque son el instrumento tutelar del interés público, allá radica el gran valor que tienen para la comunidad; son un instrumento o medio procesal de protección de derechos e interés colectivos ante una autoridad judicial.

Las acciones populares fueron reglamentadas por el Congreso, mediante la Ley 472 del 5 de agosto de 1998. (Art. 88 de la Constitución). Su discusión, tanto a bordo de la Asamblea Nacional Constituyente como en el Congreso nacional fue amplia. Los derechos e intereses colectivos de las acciones populares son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:

1.     El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y disposiciones reglamentarias.

2.     La moralidad administrativa.

3.     La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

4.     La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

5.     El goce del espacio público y la utilización de los bienes de uso público.

6.     La defensa del patrimonio público.

7.     La defensa del patrimonio cultural de la nación.

8.     La seguridad y salubridad públicas.

9.     El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

10.  La libre competencia económica.

11.  El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

12.  La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.

13.  El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

14.  La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

15.  Los derechos de los consumidores y usuarios”.

Acompañemos estas reflexiones con algunos aportes de la sabiduría popular.

Ante las dificultades recordemos que: “Aquí no va a quedar nadie”. “No sufra por nada que la muerte llega”. “El maná caía del cielo, pero había que agacharse a recogerlo”.

Finalmente, en el país del Sagrado Corazón, estamos cumpliendo 21 años pagando el impuesto “temporal” del 4 X 1.000, que comenzó con el 2 X 1.000.

martes, 27 de octubre de 2020

De cara al porvenir: los derechos ciudadanos

Pedro Juan González Carvajal
Por Pedro Juan González Carvajal*

Se ha dicho   por parte de algunos analistas, que la Constitución Política de Colombia es rica en derechos otorgados a los ciudadanos. De igual manera, se han clasificado o categorizados los diferentes tipos de derechos y en la reflexión por iniciar, queremos colocar sobre la mesa tanto las tres generaciones de derechos humanos prevalentes en nuestra Constitución, así como un resumen de los derechos colectivos vigentes en Colombia, teniendo como base el trabajo del profesor Carlos H. Fonseca Z.

Derechos humanos de la primera generación

El fin primordial de estos derechos humanos es la protección de los derechos civiles y las libertades personales públicas. En este grupo se incluyen los derechos a la seguridad y a la integridad física y moral de la persona humana, así como también los derechos políticos en el más amplio sentido de la palabra, tales como el derecho a la ciudadanía y el derecho a la participación democrática en la vida política del Estado. Estos derechos se consagraron inicialmente en la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano", en Francia, en 1787.

En nuestra Constitución (de 1991) se encuentran consagrados en el Capítulo 1, denominado "De los derechos fundamentales". En este capítulo se hallan el derecho a la vida (art. 11); el derecho a la libertad e igualdad (art. 13); el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 14); el derecho a la intimidad; al buen nombre (art. 15); al libre desarrollo a la personalidad (art. 16); la libertad de conciencia (art. 18); libertad de cultos y religiosa (art. 19); la libertad de opinión, información y de prensa (art. 20); el derecho a la honra (art. 21); el derecho de petición (art. 23); el derecho al trabajo (art. 25); la libertad al trabajo (art. 26); la libertad de enseñanza (art. 27); las garantías procesales (art. 28); el debido proceso y el derecho a la defensa (art. 29); el derecho a la segunda instancia (art. 31); y el derecho a no declarar contra sí mismos (art. 33).

También se encuentran consagrados el derecho de asilo (art. 36); el derecho de reunión (art. 37); el derecho de asociación, (art. 38); el derecho a la participación ciudadana en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40); en especial el derecho a ejercer las acciones populares de inconstitucionalidad y de nulidad (art. 40, num. 6°).

Derechos humanos de la segunda generación

Son aquellos derechos humanos que permiten al individuo colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar de la autoridad pública el deber de proteger los derechos económicos, sociales y culturales, entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, el acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, la educación, la cultura y los derechos laborales.

En la primera mitad del siglo XX surgen estos derechos; concretamente, después de la Segunda Guerra Mundial. Estos derechos se consagraron en la "Declaración americana de los derechos y deberes del hombre", aprobada el 2 de mayo de 1948 y la "Declaración universal de los derechos humanos" proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En nuestra Carta Política se encuentran consagrados en el Capítulo 2 o "De los derechos sociales, económicos y culturales". En este capítulo se encuentran los derechos de la familia (art. 42); la igualdad de derechos para la mujer (art. 43); los derechos fundamentales de los niños (art. 44); el derecho a la protección y formación integral de los adolescentes (art. 45); derecho a la protección y asistencia de las personas de la tercera edad (art. 46); el derecho a la seguridad social (art. 48); el derecho a la salud (art. 49); y el derecho a la vivienda digna (art. 51).

Así mismo, el derecho a la recreación, al deporte y el aprovechamiento del tiempo libre (art. 52); los principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo (art. 53); el derecho a la negociación colectiva (art. 55); el derecho de huelga (art. 56); el derecho a la propiedad privada (art. 58); la propiedad intelectual (art. 61); el derecho a la educación, (art. 67); la autonomía universitaria (art. 69); el acceso a la cultura (art. 70); el derecho a acceder a los documentos públicos (art. 74); y el derecho a acceder al espectro electromagnético (art. 75).

Derechos humanos de la tercera generación

Se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones. El profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio los denomina derechos difusos y los define como aquellos "derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores, y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros". En este grupo se clasifican el derecho a la paz, el derecho a la calidad de los bienes, productos y servicios comerciales, el derecho a gozar de un ambiente sano, el derecho al espacio público, etc.

En nuestra Constitución, el Capítulo 3 trata de los Derechos colectivos y del ambiente. Este capítulo comprende el derecho a un ambiente sano (art. 79); el derecho al espacio público (art. 82); así mismo se halla el control de calidad y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad (art. 78); y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (art. 80).

De otra parte, no debemos olvidar que, no obstante, la amplia consagración de derechos en nuestra Carta Política, el artículo 94 consagra la llamada "Cláusula abierta", según la cual, la enunciación de los derechos que hace la Constitución no se puede entender como única o taxativa, pues serán derechos humanos todos los que sean inherentes a la persona humana.

lunes, 20 de julio de 2020

Por la libertad

Por Antonio Montoya H.*

Antonio Montoya H.

En Colombia tenemos todos los días nuevos acontecimientos que de un tajo borran las noticias del día anterior, conllevando con ello, al olvido y a la poca importancia de lo pasado. Es algo a lo que nos vemos abocados y sirve para todo, desde tapar comportamientos indebidos, hasta sacar al aire los actos de corrupción porque los mismos personajes saben que al día siguiente no volverán a estar en la picota pública y eso es consecuencia sin duda alguna de la avidez de la noticia y de la primicia; queda poco para el estudio, análisis y seguimiento de lo ocurrido ya este sea bueno o malo.

La democracia tiene una reglas claras, libertad de prensa, libertad de opinión, derecho a la propiedad privada, a la libre iniciativa, libertad de empresa, de trabajo, de oficio, respeto por los demás y de sus creencias y manifestaciones de género, respeto por las razas, religión, política, en general podemos decir que son todas las libertades y posibilidades de desarrollo humano, pero eso sí, respetando el derecho de los demás, ceñimiento a la verdad, no a la especulación, a la falsedad y a la mentira. Todos nos sometemos a ese gran logro de la revolución francesa “libertad, igualdad, fraternidad”, que son en los que se basa nuestra democracia, siendo aportes de dicha revolución al constitucionalismo moderno.

En nuestra democracia actual, por causa de la polarización tan severa que tenemos, estamos llegando al límite de la estabilidad institucional, por cuanto todas las partes están tomando partido o simplemente aprovechan para sacar beneficio propio de lo que está sucediendo, lo que no es bueno, por el contrario, es nefasto para el desarrollo social y económico del país.

Lo hemos dicho en varias oportunidades, la democracia subsiste si la institucionalidad funciona, si las ramas del país son independientes unas de otras y así puedan ejercer sus precisos objetivos, para la justicia, la aplicación pronta de la ley, para el congreso, legislar con análisis y probidad la creación de las leyes, y para el ejecutivo, aplicar y dar vida a las políticas económicas y sociales en las cuales debe enmarcar su acción diaria.

Hoy no tenemos nada de eso, ni la justicia opera, ni el congreso genera credibilidad y el ejecutivo, por causa de la pandemia, tiene dificultades en el desarrollo normal de su actividad. Aquí es donde aprovechan las fuerzas del desorden para desestabilizar a incitar a la desobediencia ciudadana, a crear caos, porque allí ven una oportunidad para vencer y llevar a este país hermoso, por sus riquezas naturales y su gente, al despeñadero, igual al camino escogido por sus amigos gobernantes venezolanos.

Por ello, conversando de estos temas con el exmagistrado Jose Gregorio Hernández, coincidimos, que él, con su medio de la “Vos del derecho” y yo, con “El Pensamiento al Aire”, en que antes de que lleguemos al caos total, debemos buscar voluntades de todas partes de Colombia que ayuden a través de la “academia del derecho” a encontrar los caminos de estabilidad jurídica y económica para enrutar nuestra institucionalidad. No se trata de un partido político, se trata de aprovechar el conocimiento, la experiencia, la vocación de servicio, de miles de profesionales del derecho que aún creen que podemos sentarnos a repensar este país, bajo el único principio de mantener la democracia y fortalecer la gobernabilidad. Es una oportunidad única para dar un salto que evite la confrontación y construyamos juntos una gran democracia.