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lunes, 5 de mayo de 2025

Pena de muerte, solución a la inseguridad y el caos

Luis Alfonso García Carmona
Luis Alfonso García Carmona

Se sacudieron las redes sociales con la propuesta del candidato Santiago Botero de aplicar la pena de muerte a terroristas, asesinos y responsables de delitos graves para recuperar el control del país.

Aunque todavía no aparece en las encuestas de opinión que manejan los grandes medios, es lo cierto que puso el dedo en la llaga para denunciar algo que la mayoría de los colombianos anhela: que haya un líder que nos saque de este abismo de inseguridad, narcotráfico, terrorismo, corrupción y desorden constitucional que nos agobia y estremece día a día.

No se puede ocultar que vivimos la etapa más azarosa de nuestra historia: La mayor parte del territorio nacional se encuentra bajo el poder de grupos irregulares como las FARC (mal llamadas disidencias), el ELN, el Clan del Golfo, etcétera. Tampoco se escapan los centros urbanos donde bandas criminales extorsionan a comerciantes, transportadores, vendedores ambulantes y hasta a los que piden limosna en los semáforos. Toda Colombia está subyugada por la delincuencia. Las instituciones llamadas a combatirla están cooptadas por un régimen condescendiente con el crimen. Las Fuerzas Armadas están sometidas a un proceso de debilitación que les impide cumplir con su finalidad básica de defender la Constitución y proteger a los ciudadanos. La cárcel se convirtió en una “universidad del crimen” donde los prisioneros perfeccionan sus habilidades delictivas. La justicia cada vez cojea más en virtud del tribunal de la JEP creado a la medida de las necesidades de los bandoleros de las FARC, la infiltración de la politiquería en los fallos y la venalidad que la convirtió en el “cartel de la toga”. En suma, el Estado es incapaz de garantizar la seguridad y las mínimas normas para la convivencia, por lo cual se imponen medidas más drásticas para recuperar el control social.

Es la pena de muerte la única medida capaz de frenar el problema de la criminalidad que ha tomado proporciones gigantescas en nuestro país y recuperar el control social anarquizado por los conflictos políticos generados por los gobernantes, las masacres relacionadas con el narcotráfico y el odio de clases que afecta a los sectores de la economía y el trabajo. De hecho, ya la pena de muerte existe desde hace varias décadas en nuestro país y ha causado más asesinatos que muchas guerras civiles e internacionales. La característica de esta pena masiva de muerte es que no se practica para beneficiar a la sociedad sino para imponer la ideología marxista y envenenar al mundo con los alucinógenos. No olvidemos que el principal cartel de la droga en el planeta es la organización de las FARC, aliada de nuestros gobernantes de turno.

Es necesario, en consecuencia, que el Estado aplique la pena de muerte en los delitos graves que afecten los fines del bien común y el bienestar de la población.

La pena de muerte es la única que los delincuentes temen por su eficacia intimidatoria. Históricamente, la criminalidad se ha incrementado en aquellos países que la han suprimido. Por el contrario, el ejemplo de Singapur es bien convincente. Pasó de ser uno de los países más inseguros y corruptos a ser hoy el más seguro y próspero del planeta, gracias a la implantación de la pena de muerte para narcotraficantes, asesinos y corruptos.

Debe apreciarse la pena de muerte como benéfica y justa, ya que permite la eliminación de un grave y seguro peligro para la sociedad. Es, además, ejemplarizante. Ningún otro medio es más adecuado para servir de escarmiento. Contrasta con la actitud de nuestros gobernantes de los últimos tiempos, empeñados en crear el efecto contrario, premiando con curules en el Congreso y toda clase de honores, privilegios, subsidios y beneficios personales, a los criminales más crueles de nuestra historia, dejando a la posteridad el mensaje de que el crimen sí paga.

El Estado tiene el legítimo derecho de aplicar la pena de muerte. La sociedad no puede renunciar al más formidable de sus derechos pues, en la búsqueda del bien común, el interés social está por encima del individual, y debemos defender primero a la sociedad que al criminal.

Tiene un efecto de moralización de la sociedad ya que constituye el más eficaz recordatorio del orden moral, sin el cual no podemos vivir los seres humanos. Desde la época de los filósofos griegos nos llegan las palabras de Platón: ““Hay naturalezas humanas que no soportan correcciones exteriores: deben ser alejados de la República o sometidos a la pena capital. También el mensaje cristiano se refiere a la pena capital en San Mateo 26.52:El que usare la espada a espada perecerá”. En otras palabras, que todo el que causare alguna una muerte injusta, debe también ser muerto por la autoridad”.

lunes, 17 de febrero de 2025

Petro y el desorden constitucional

Luis Alfonso García Carmona

Fundamento insustituible del régimen democrático y del Estado de Derecho en cualquier nación es contar con una constitución aprobada legítimamente por el pueblo soberano que garantice los derechos de los ciudadanos y asegure una convivencia pacífica de la sociedad.

Desde la llegada fraudulenta de Petro al poder, el ejercicio de este se ha caracterizado por una permanente trasgresión a las normas constitucionales, generando así la descomposición del país en todos los órdenes, esto es, el caos generalizado.

Un somero repaso nos ilustra sobre el alcance de este monumental quebrantamiento del cual casi nadie se ocupa y al gran público parece no importarle.

Preámbulo de la Constitución: “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, (…)”

Artículo 2.- “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Artículo 5.- “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.”

Artículo 11.- El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”

Artículo 44.- Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física (…)”

Artículo 189.- Corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa: (…) 4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.”

Artículo 189. Corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa: (…) 20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes”

Artículo 25.- El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

Artículo 54.- “El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”

Artículo 2.- Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…)”

Artículo 148.- La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. (…)”

Artículo 366.- “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”

Artículo 48.- El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.

Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho. (…)

En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos

Artículo 148.- “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.

Artículo 4.- “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes.”

Artículo 8.- “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”

Artículo 121. “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.”

Artículo 5°. “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.”

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de noviembre del 1969, suscrita por Colombia, Artículo 4. Derecho a la Vida.

“1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

Artículo 44.- Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 67.- “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (…)

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. (…)”

Artículo 9.-  “ Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.”

Artículo 198.- El presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes

Concluyo advirtiendo que la anterior relación no es taxativa. La búsqueda de la brevedad nos obligó a omitir numerosas trasgresiones flagrantes a nuestro estatuto constitucional dentro del desbarajuste que exhibe desvergonzadamente el régimen de extrema izquierda que dirige ( si esto se puede llamar dirigir) el camarada “Aureliano”.