Luis Alfonso García Carmona
Fundamento insustituible
del régimen democrático y del Estado de Derecho en cualquier nación es contar con
una constitución aprobada legítimamente por el pueblo soberano que garantice los
derechos de los ciudadanos y asegure una convivencia pacífica de la sociedad.
Desde la llegada fraudulenta
de Petro al poder, el ejercicio de este se ha caracterizado por una permanente trasgresión
a las normas constitucionales, generando así la descomposición del país en todos
los órdenes, esto es, el caos generalizado.
Un somero repaso nos
ilustra sobre el alcance de este monumental quebrantamiento del cual casi nadie
se ocupa y al gran público parece no importarle.
Preámbulo de la Constitución: “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios
a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el
fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad
y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice
un orden político, económico y social justo, (…)”
Artículo 2.- “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias,
y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.”
Artículo 5.- “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de
la sociedad.”
Artículo 11.- “El derecho
a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”
Artículo 44.- “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física (…)”
Artículo 189.- “Corresponde
al presidente de la República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad
administrativa: (…) 4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo
donde fuere turbado.”
“Artículo
189. Corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe del
Gobierno y suprema autoridad administrativa: (…) 20. Velar por la estricta recaudación
y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión
de acuerdo con las leyes”
Artículo 25.- “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza,
en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”
Artículo 54.- “El Estado debe propiciar
la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”
Artículo 2.- Son fines esenciales
del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
(…)”
Artículo 148.- “La seguridad social
es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho
irrenunciable a la seguridad social. El Estado, con la participación de los
particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que
comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. (…)”
Artículo 366.- “El bienestar
general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades
sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de
las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental
y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos
de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá
prioridad sobre cualquier otra asignación.”
Artículo 48.- El Estado garantizará
los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará
los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional
que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se
expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo deberán
asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.
Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos
a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse
de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas
conforme a derecho. (…)
En materia pensional se respetarán todos los
derechos adquiridos”
Artículo 148.- “No se podrán
destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social
para fines diferentes a ella.”
Artículo 4.- “Es deber de
los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las
leyes.”
Artículo 8.- “Es obligación del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”
Artículo 121. “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones
distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.”
Artículo 5°. “El Estado reconoce, sin discriminación alguna,
la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia
como institución básica de la sociedad.”
Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de noviembre
del 1969, suscrita por Colombia, Artículo 4. Derecho a la Vida.
“1. Toda
persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por
la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede
ser privado de la vida arbitrariamente.”
Artículo 44.- Son derechos fundamentales de los niños:
la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el
cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de
su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física
o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución,
en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia,
la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento
y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás.
Artículo 67.- “La educación
es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica,
y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto
a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica
del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico
y para la protección del ambiente. (…)
Corresponde
al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con
el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la
mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar
el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. (…)”
Artículo 9.- “ Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan
en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los
pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional
aceptados por Colombia.”
Artículo 198.- “El presidente de la República,
o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen
la Constitución o las leyes”
Concluyo
advirtiendo que la anterior relación no es taxativa. La búsqueda de la brevedad
nos obligó a omitir numerosas trasgresiones flagrantes a nuestro estatuto constitucional
dentro del desbarajuste que exhibe desvergonzadamente el régimen de extrema izquierda
que dirige ( si esto se puede llamar dirigir) el camarada “Aureliano”.