Luis Alfonso García Carmona
Como regla de oro en lo que concierne al gasto público, establece
nuestra Constitución: “Artículo 189. Corresponde al presidente de la
República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa:
(…) 20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y
caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.”
Debe entenderse en armonía con esta sabia admonición de la Carta: Artículo 366.
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población
son finalidades sociales del Estado. Será objetivo
fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas
de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.”
Ha preferido el
mandatario actual de los colombianos obrar a su capricho en materia tan
delicada como es la administración de los bienes y rentas del Estado. Procura,
por todos los medios, tomar el control de los más importantes recursos
monetarios del Estado (como es el caso del ahorro pensional de los
colombianos, los multimillonarios recursos del sistema de salud, etc.,) para
aplicarlos a sus proyectos políticos enderezados a la implantación de un
sistema socialista, con alta participación del Estado en la vida social, en
el que la mayor parte de la población dependa de los subsidios estatales. Esto
es lo que se desprende de sus discursos, trinos, proyectos y decisiones
administrativas. Por supuesto, las inversiones que tiene proyectadas no
corresponden a las señaladas en la ley y se está violando el mandato
constitucional del artículo 189.
Se ha dedicado gran
proporción de lo recaudado al derroche administrativo, a la compra de
conciencias o sobornos para que sean aprobados los proyectos del
Gobierno o para entorpecer el juicio político que cursa en su contra, y, en
general, a la sucia actividad de la corrupción. Son 15 los escándalos
originados en la actividad del régimen petrista que cubren una amplia
gama de normas constitucionales y legales infringidas[1].