Por Pedro Juan González Carvajal*
A buena hora y con motivo de la conmemoración de los 160
años de expedición de la Constitución de Rionegro, se ha vuelto a ventilar con alguna
fuerza la idea de pensar en la posibilidad de implementar para Colombia un
modelo de República Unitaria con organización federal, como lo son, por
ejemplo, 32 de los 34 países pertenecientes a la OCDE, lo cual no deja de ser
una motivación importante, pues en la OCDE están los países democráticos con
mejores prácticas en el planeta.
Para la OCDE es importante que el 70% de los recursos
fiscales que maneja un país sean manejados a nivel central y el 30% a nivel
territorial. Para Colombia hoy, el 80% de los recursos fiscales se manejan a
nivel central y solamente el 20% se manejan a nivel territorial.
Para que este cambio ocurra sobre un país en marcha y no al
momento de su fundación, es importante tener en cuenta varias circunstancias y
múltiples variables.
Lo primero es definir cómo se va a administrar el
territorio, a partir de figuras conocidas como regiones, subregiones,
provincias, entidades territoriales indígenas, departamentos, municipios,
corregimientos, veredas, centros poblados, entre otras varias posibilidades.
Esto debe tener en consideración las características
geográficas y morfológicas del territorio, y sus particularidades. Para el caso
colombiano, tenemos un territorio continental acompañado por dos océanos, con
presencia insular y con una topografía e hidrografía muy particular.
En extensión, Colombia ocupa el puesto 29 entre los países
del mundo.
Lo segundo, es armonizar y actualizar –garantizando su
pertinencia–, el Estatuto Departamental y el Estatuto Municipal, en el caso de
que se siga insistiendo con estas figuras político-administrativas, así como la
legislación y el Estatuto Tributario del ente central y de los entes
territoriales.
Lo tercero sería reflexionar si para una extensión
territorial de un poco más de un millón cien mil Kilómetros cuadrados, ¿se
requieran 32 departamentos, 1.123 municipios y 5 distritos?
¿Por qué no 50 departamentos? ¿Por qué no 7 departamentos?
¿Por qué no 10.000 municipios? ¿Por qué no 200 municipios?
¿Por qué no 15 distritos?
¿Es apropiada y pertinente nuestra actual realidad urbana y
rural?
Estos interrogantes no hacen parte de la lógica, ni del
interés general, ni de la agenda política, pero ante un eventual cambio del
modelo actual centralista a uno federalista, se vuelve imperativo obtener
respuestas razonables.
Lo cuarto sería establecer el mecanismo para instrumentar
el nuevo modelo, lo cual deberá tener o una reforma Constitucional tramitada
por el Congreso de la República con pocas posibilidades de éxito pues los congresistas
defenderían sus particulares intereses electorales y de poder local o a través
de una Asamblea Constituyente figura sobre la cual se tienen muchas reservas
pues no se sabe una vez convocada, que tipo de rumbo y cuales intereses
defenderá.
Se requiere madurez, conocimiento y voluntad férrea para
sacar este proyecto adelante.
Ahora bien, ¿Qué tal si por ahora cumplimos con el mandato constitucional
e instrumentamos una verdadera descentralización? Hasta la fecha, de 1991 a hoy,
el Gobierno central, haciendo honor a su denominación, cada vez les entrega más
responsabilidades operativas a los departamentos y municipios, pero con menos
recursos. Ante los resultados actuales y las evidencias palmarias, personalmente
considero que los honorables representantes a la Cámara han incumplido totalmente
su función y no han sabido o querido defender los intereses de los territorios
que los han elegido.
Se requiere una reforma profunda al régimen tributario
territorial o la expedición de uno completamente nuevo.
También me llama la atención el silencio tanto de la Corte
Constitucional como de la Procuraduría ante este incumplimiento flagrante, por
más de 30 años, al mandato Constitucional.
¡Qué viva nuestro país de leyes!