Por Antonio Montoya H.*
Es sin duda alguna, una de las grandes
innovaciones que trajo la Constitución del 91, está prevista en el articulo 86,
y expresa que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los
jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y
sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de
sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten
vulnerados o amenazados por la acción u
omisión de cualquier autoridad pública”.
Sigue expresando el mencionado artículo, que
podrán leer detenidamente, que esta acción “solo procederá cuando el
afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se
utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La
ley establecerá los casos en que la acción de tutela procede contra
particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta
afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el
solicitante se halle en estado de subordinación e indefensión”.
Esta norma constitucional, fue reglamentada posteriormente
en el año 1991, originándose desde allí hasta nuestros día una proliferación de
acciones de tutela contra todos los entes privados, públicos y los que se
ocurran, desvirtuando el verdadero sentido de la norma que era la protección de
los derechos fundamentales, porque en mi opinión los jueces de la República
consideran que todo es violatorio de esos derechos y aceptan las tutelas hasta
en casos como por ejemplo que a un niño no le dan un cono. El verdadero
propósito se perdió y hoy uno de los problemas de los juzgados es el exceso de
tutelas que deben atender y fallar, que interrumpen la habitualidad y orden de
los procesos judiciales, porque esta se tiene que decidir rápidamente en un término
perentorio de diez días hábiles.
Yo diría que hoy nos encontramos ante un exceso
de tutelas, que podríamos llamar la época de la “tutelitis”, todo es violación
a los derechos fundamentales y no es verdad que todo sea así, el titulo II de
la C. N. que habla de los derechos, las garantías y los deberes, se refiere a
estos de una forma clara y precisa, por ende todo no es fundamental y allí es
donde los jueces de la república aplican su propio derecho, no respetan la jurisprudencia, la doctrina, ni
aun la ley, fallan en su leal saber y entender, lo cual es grave cuando se refiere
al ejercicio especifico de esta acción.
Veo que aceptan tutelas en el ámbito del
derecho privado y en relaciones de negocios que pueden ser resueltas en la
jurisdicción ordinaria, por ende, se rompe el orden jurídico.
Si bien es cierto, en muchos casos la tutela es
efectiva, necesaria, no pudiéndose negar el avance proteccionista con esa norma
jurídica, si es necesario pensar, estudiar, proponer y discutir una reforma
legal que permita que el resultado sea más efectivo y no perjudique el diario trascurrir
de los juzgados por cuanto ello genera atraso y un colapso todavía peor de la
justicia.
Propondría que las tutelas lleguen a jueces
únicamente dedicados a estudiar y fallarlas, relacionados con su especialidad,
es decir jueces de tutelas para la rama laboral, civil, comercial, contenciosa,
y demás temas, y que estas si son por ejemplo laborales no sean estudiadas y falladas
por jueces civiles, porque ahí caemos en un gran problema, no todos los jueces
dominan otras ramas del derecho y pueden equivocarse de buena fe en el fallo.
También propondría que las tutelas se presenten
ante los jueces de circuito y se apelen ante el tribunal superior correspondiente,
en una sala de tutela, así evitaremos miles de casos patéticos que generan poca
credibilidad en la justicia.
Para no dejar en el aire este asunto pongo como
ejemplo que hoy en la actualidad en un caso que ocurre en Bogotá, puede ser
interpuesta una tutela en un municipio de otro lugar distante a donde surgen
los hechos, lo cual obviamente no es lógico, pero ocurre. Jueces de inferior
categoría paran el desarrollo del Estado, torpedean y paralizan obras o decisiones,
y así es como creamos el caos.
En fin, hablo de este tema porque lo vivimos en
el sector privado, es una realidad y por ello reflexiono sobre la posibilidad de
reformar la tutela para que no pierda su esencia y logre efectivamente proteger
a los ciudadanos en la vulneración de sus derechos fundamentales. Vale la pena
darnos la pela y analizar este tema que, efectuando algunos pequeños cambios en
su reglamentación, podría ayudar a recuperar la fe en la justicia.