Por Antonio Montoya H.*
Encabezo este artículo entre comillas, porque
en el título IV de la Constitución Nacional Colombiana, que hace referencia a
la participación democrática de los partidos políticos, y en el título I, artículo
103, se habla de las formas de participación democrática.
Por ello, es necesario referirme a dichas
formas porque los ciudadanos han creído erróneamente que la única y más
importante forma de expresión de la democracia es el voto, para elegir
dignatarios a los diferentes cargos públicos ya sea presidente, congresista,
diputado, concejal o juntas de acción comunal. Si bien es parcialmente cierto,
existen otras formas constitucionales de manifestar la expresión popular, las
cuales no son muy utilizadas, aunque se ha avanzado en el ejercicio de ellas y vale
la pena recordarlas a saber: referendo, consulta popular, revocatoria del
mandato, plebiscito o cabildo abierto. Y también se dice que estas formas
de manifestación no impiden el desarrollo de otras formas de participación
ciudadana.
Todo esto para referirme al tema que se analiza
y discute en Medellín, con referencia a las actuaciones, no pocas, muchas, que
está realizando el señor alcalde de la ciudad y que van en contravía de la
forma histórica, ortodoxa, seria, de manejar la ciudad, con un marcado interés de
generar conflicto, y por ende afectando su propia gobernabilidad.
En solo 9 meses de gobierno, ha puesto en
contra a la ciudadanía, hecho histórico que no se ha presentado en la ya larga
historia democrática antioqueña, cuyos gobernantes, alcaldes y gobernadores han
tenido los más altos índices de popularidad y respetabilidad no solo en la
ciudad, sino en el resto del país, y de allí al terminar sus mandatos continúan
siendo referentes de buen manejo administrativo y público.
No sabemos realmente a quien representa si a la
izquierda liderada por Petro, a Gaviria, o a los dos a la vez, pero lo único
cierto es que las mayorías antioqueñas consideran que está actuando en contravía
de los valores antioqueños, contra el empresarismo y en general afectando con
sus decisiones la estabilidad de la ciudad.
Por ello es que se habla de utilizar la figura
constitucional de la revocatoria del
mandato, y ha sido tema de conversación en radio, tv y redes sociales,
sobre todo estas últimas, en las que todos opinan, pero al final nadie dirige,
coordina o asume el liderazgo para organizar el tema a la luz del derecho,
cumpliendo requisitos para que se pueda lograr el objetivo, por cuanto no solo
es decir revoquemos, sino que el procedimiento se debe cumplir detalle a
detalle.
Entre todos aquellos que piden a grito alzado y
promueven la revocatoria, existen gremios, personas naturales, partidos
políticos, empresarios, en fin, hay movilidad ciudadana para iniciar el
proceso, porque consideran que no está cumpliendo su plan de desarrollo o
existe insatisfacción general, más, esta última que la primera. Sin embargo, necesariamente
se requiere un liderazgo, el cual no se logra solo hablando en redes, ni con
artículos como el mío. Se deben organizar conjuntamente las fuerzas civiles y
sociales que lo consideren necesario y viable porque de lo contrario el
objetivo se diluye en el tiempo, como muchas otras acciones que en Colombia se
han iniciado y casi ninguna ha logrado el objetivo. Después de veinte años de
haber sido creada la figura constitucional de la revocatoria, esta no puede
aplicarse por errores procedimentales que se presentan permanentemente, la
falta de cultura ciudadana y también por pérdida del interés en la votación por
parte de los ciudadanos.
No es entonces una tarea fácil la que se
avecina, el alcalde también tendrá derecho a defenderse y entraremos en un
extenso debate hasta el día de la votación.
Es necesario que se conozca y entienda que hoy
no se puede iniciar esa acción, porque se requiere:
“1. Haber transcurrido no menos de un año,
contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o
gobernador. 2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de
convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial
que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos
que obtuvo el elegido. 3. El formulario de solicitud de convocatoria a la
votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan,
por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del
programa de Gobierno”.
“Aprobada la solicitud y expedida la
respectiva certificación, el Registrador del Estado Civil correspondiente,
dentro de los cinco días siguientes, informará del hecho al respectivo
funcionario. Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados
a la votación para la revocatoria, por la Registraduría del Estado Civil
correspondiente dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir
de la certificación expedida por la misma entidad. Corresponderá al Registrador
del Estado Civil respectivo, una vez cumplidos los requisitos establecidos para
la solicitud de revocatoria, coordinar con las autoridades electorales del
respectivo departamento o municipio, la divulgación, promoción y realización de
la convocatoria para la votación de acuerdo con las normas establecidas en la
ley”.
“…procederá la revocatoria del mandato
para gobernadores y alcaldes, al ser esta aprobada en el pronunciamiento
popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la
respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al
cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en
que se eligió al respectivo mandatario”.
Es importante manifestar que, si el objetivo de
revocar el mandato no se logra, no se podrá intentar otro proceso de
revocatoria durante el término de su mandato.
Invito entonces a que los gremios, partidos,
líderes sociales, la ciudadanía, que están incitando a la acción
individualmente, promuevan el trabajo de motivación, explicación, con un acuerdo
liderado por personas de gran capacidad de convocatoria que asuman el reto de
lograr el objetivo de revocar el mandato del alcalde de Medellín.