martes, 25 de agosto de 2020

De cara al porvenir: gobierno corporativo

Pedro Juan González Carvajal

Por Pedro Juan González Carvajal*

Mucho se ha hablado en estos días con respecto al concepto de gobierno corporativo, códigos de buen gobierno y buenas prácticas de gobierno, entre otras tantas nomenclaturas y denominaciones.

El tema de por sí es apasionante pues trata de establecer unas reglas previas, un acuerdo básico de cómo manejar la dirección y la toma de decisiones en una organización, en el entendido de que los órdenes de magnitud de cada empresa u organización tendrán y requerirán el establecimiento de sus propias normas y procedimientos, de acuerdo con sus propias lógicas. Una cosa es una empresa familiar de mediano tamaño y otra una multinacional; una es una entidad privada y otra una entidad pública, entre todas las variedades posibles.

Eso de conciliar intereses, visiones y estrategias entre dueños o accionistas paritarios o no, con mayorías y minorías evidentes, no es cosa fácil.

Alguien debe fungir como dueño y ese dueño debe explicitar sus expectativas ante quienes asumirán como directores o miembros de junta o de consejo, para poder organizar el trabajo y compatibilizar métodos y mecanismos de operación.

Cabe precisar que un órgano directivo como una junta directiva, no tiene por qué meterse en temas operativos, para no perder el foco estratégico y de desarrollo y para no interferir e irrespetar a quien se desempeña como gerente o como presidente de la entidad en cuestión. Esto es fácil de decir, más no necesariamente fácil de implementar.

La pretensión de generar armonía no debe cercenar la posibilidad de desacuerdos y de puntos de vista distintos, que deben ser presentados, discutidos y evaluados con el fin de tomar la mejor decisión de acuerdo con los objetivos organizacionales. En este punto debemos precisar que el consenso no es un fin por sí mismo, sino una forma de tomar decisiones.

El buen espíritu de trabajo y de entendimiento no debe confundirse con trabajar de manera acomodada, en pasar de agache y no generar discusiones, para no meterse en problemas, o contentarse con participar y enunciar solo aquello que sea políticamente correcto.

Aquí aparece el principal de los componentes de un gobierno corporativo y es el comportamiento ético de sus miembros, quienes se comprometen a trabajar dentro de la legalidad, respetando el marco previamente establecido de buen gobierno y los estatutos vigentes, anteponer los intereses institucionales a los particulares y dedicar tiempo para el estudio de los proyectos que llegan a dicha instancia directiva.

Lo anterior se desprende de una de las principales características de los lineamentos de gobierno corporativo que suelen materializarse en códigos de buen gobierno: tales lineamientos son asumidos de manera voluntaria y autorregulatoria e incluso, pueden ser más rigurosos que la misma ley y los estatutos. Por tal razón, no es de recibo justificar el incumplimiento de lineamientos de buen gobierno con el argumento de que no se está actuando en contra de previsiones legales o estatutarias.

En el caso de entidades de gran tamaño, de Holdings, la experiencia ha demostrado que los directores son de dedicación exclusiva, es decir, trabajan de tiempo completo para la organización, a su alto nivel, y no se inmiscuyen en las tareas del día a día.

Los perfiles de los directores deben estar respaldados por una previa experiencia y una idoneidad incuestionable. En una Junta deben aparecer múltiples visiones disciplinares que, en su conjunto, arropen las distintas actividades organizacionales: mercadeo, finanzas, recursos humanos, tecnologías, aspectos legales y obviamente, conocimiento de la actividad específica de la organización.

Alguien dirá, con alguna razón, que el único requisito que existe en Colombia para ser ministro o miembro de Junta Directiva es el ser nombrado. Doctores tiene la Santa Madre Iglesia.

Como la mayoría de los seres humanos tenemos y desarrollamos múltiples relaciones de todo tipo a través de nuestra vida, es importante que en términos éticos y legales el miembro de junta que considere que algún tema en discusión puede relacionarse con otro tipo de intereses que él tenga, pues simplemente declara que para el tema específico él no participa, pues considera que puede haber conflicto de intereses, y no pasa nada, y se libera una presión o una postura que podría verse como inconveniente. Sin embargo, algo tan obvio se puede diluir, pues es más o menos evidenciable que, en nuestro medio, no ha existido una conciencia clara acerca de lo que es el conflicto de intereses y mucho menos de la importancia de revelarlo cuando alguien siente que puede estar en situación de conflicto.

Recordemos que un texto sin contexto es un pre-texto.

No se pueden revolver ni trastocar los conceptos: cada cosa en su lugar y cada lugar en su cosa. Una cosa es la ética y otra cosa es la etiqueta.