Por Antonio Montoya H.
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de
Justicia están demostrando que cuando se quiere se puede, y han venido
profiriendo sentencias de alto impacto social en Colombia. La última de ellas
se refiere a los llamados contratos de prestación de servicios con los cuales
se busca evadir las obligaciones laborales de los trabajadores colombianos,
tanto en el sector público como en el sector privado.
Desde el año 2000, he venido siendo reiterativo,
en la cátedra y en mis artículos, que la utilización de estos contratos va en
contravía de la constitución, de la ley laboral y del mismo trabajador que es
el que, en última instancia, se ve desfavorecido por la utilización de esta
figura jurídica.
En Colombia más de dos millones de trabajadores
han tenido que aceptar este tipo de contrato, a sabiendas de que va contra sus
derechos laborales, por una sola razón, la de la necesidad, la urgencia de
buscar el sustento para él mismo y su familia. Además, está la autoestima y la
dignidad, porque sin ingresos para proveer recursos que faciliten el día a día, uno no es bien recibido en el entorno social en que se desenvuelve.
Cualquier trabajador acepta esa modalidad
contractual, a sabiendas de que con ello se burlan de las leyes laborales. Quienes
la utilizan más son los mismos funcionarios públicos, desde presidentes, hasta
gobernadores y alcaldes, que permiten ese tipo de contratación, conociendo
ellos, más que nadie, que esa decisión va en perjuicio de miles de
trabajadores.
Contaba en uno de los artículos, cómo conviven
en el mismo lugar de trabajo, personas vinculas laboralmente con otras que
tienen contrato de prestación de servicios. La realidad es que ambas cumplen
horarios, reciben órdenes directas y trabajan con equipos de la entidad, además
de que escritorios, computadores, papel y otros elementos son proveídos por la
entidad que los contrata.
No puede ser justo que coexistan sin distingo
dos tipos de contrato, cuando uno es acorde con la ley y el otro es una burla a
la misma ley. Por ende, el concepto de legalidad, transparencia e igualdad de
oportunidades no puede interpretarse de una manera diferente a la que define la
ley laboral, al referirse a los tres elementos que constituyen la existencia de
un contrato laboral, que son muy fáciles de identificar: (1.) prestación
personal del servicio, (2.) subordinación o dependencia y la tercera, consecuencia
de las dos anteriores, el salario.
Es más odioso y oprobioso entender la
diferencia entre uno y otro cuando en la práctica se representa así: el contrato
laboral tiene prestaciones sociales, se paga la seguridad social integral por
ambas partes, vacaciones, indemnizaciones y por ende estabilidad, siempre y
cuando subsistan las causas que dieron origen a la contratación. El contrato de
prestación de servicios origina pago
de honorarios, se paga la seguridad social por el contratista, no tiene pago de
prestaciones, no da lugar a indemnización, ni a liquidación al terminar el
mismo, y su renovación si se da, demora meses. Claro ejemplo de la desigualdad,
desprotección y abuso del derecho.
Ahora bien, debo aclarar que el contrato de
prestación de servicios es válido y se puede utilizar en muchos casos, pero, no
se debe usar para afectar los intereses de los trabajadores.
De manera que espero que la sentencia se
entienda y comprenda en toda su magnitud, y el estado colombiano deje de
utilizar estos mecanismos para tener nóminas paralelas que no dejan sino
tristeza y angustia en el trabajador, y que los empresarios también tomen medidas
y no utilicen esta figura que discrimina y está en contra de los derechos
ciudadanos.