lunes, 6 de mayo de 2019

Una gran decisión


Por Antonio Montoya H.

Antonio Montoya H.
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia están demostrando que cuando se quiere se puede, y han venido profiriendo sentencias de alto impacto social en Colombia. La última de ellas se refiere a los llamados contratos de prestación de servicios con los cuales se busca evadir las obligaciones laborales de los trabajadores colombianos, tanto en el sector público como en el sector privado.

Desde el año 2000, he venido siendo reiterativo, en la cátedra y en mis artículos, que la utilización de estos contratos va en contravía de la constitución, de la ley laboral y del mismo trabajador que es el que, en última instancia, se ve desfavorecido por la utilización de esta figura jurídica.

En Colombia más de dos millones de trabajadores han tenido que aceptar este tipo de contrato, a sabiendas de que va contra sus derechos laborales, por una sola razón, la de la necesidad, la urgencia de buscar el sustento para él mismo y su familia. Además, está la autoestima y la dignidad, porque sin ingresos para proveer recursos que faciliten el día a día, uno no es bien recibido en el entorno social en que se desenvuelve.

Cualquier trabajador acepta esa modalidad contractual, a sabiendas de que con ello se burlan de las leyes laborales. Quienes la utilizan más son los mismos funcionarios públicos, desde presidentes, hasta gobernadores y alcaldes, que permiten ese tipo de contratación, conociendo ellos, más que nadie, que esa decisión va en perjuicio de miles de trabajadores.

Contaba en uno de los artículos, cómo conviven en el mismo lugar de trabajo, personas vinculas laboralmente con otras que tienen contrato de prestación de servicios. La realidad es que ambas cumplen horarios, reciben órdenes directas y trabajan con equipos de la entidad, además de que escritorios, computadores, papel y otros elementos son proveídos por la entidad que los contrata.

No puede ser justo que coexistan sin distingo dos tipos de contrato, cuando uno es acorde con la ley y el otro es una burla a la misma ley. Por ende, el concepto de legalidad, transparencia e igualdad de oportunidades no puede interpretarse de una manera diferente a la que define la ley laboral, al referirse a los tres elementos que constituyen la existencia de un contrato laboral, que son muy fáciles de identificar: (1.) prestación personal del servicio, (2.) subordinación o dependencia y la tercera, consecuencia de las dos anteriores, el salario.

Es más odioso y oprobioso entender la diferencia entre uno y otro cuando en la práctica se representa así: el contrato laboral tiene prestaciones sociales, se paga la seguridad social integral por ambas partes, vacaciones, indemnizaciones y por ende estabilidad, siempre y cuando subsistan las causas que dieron origen a la contratación. El contrato de prestación de servicios origina pago de honorarios, se paga la seguridad social por el contratista, no tiene pago de prestaciones, no da lugar a indemnización, ni a liquidación al terminar el mismo, y su renovación si se da, demora meses. Claro ejemplo de la desigualdad, desprotección y abuso del derecho.

Ahora bien, debo aclarar que el contrato de prestación de servicios es válido y se puede utilizar en muchos casos, pero, no se debe usar para afectar los intereses de los trabajadores.

De manera que espero que la sentencia se entienda y comprenda en toda su magnitud, y el estado colombiano deje de utilizar estos mecanismos para tener nóminas paralelas que no dejan sino tristeza y angustia en el trabajador, y que los empresarios también tomen medidas y no utilicen esta figura que discrimina y está en contra de los derechos ciudadanos.