Por Julio Enrique González
Villa*
“Y si se acordara de su primera morada, del tipo de
sabiduría existente allí y de sus entonces compañeros de cautiverio, ¿no
piensas que se sentiría feliz del cambio y que los compadecería?
¾Por cierto.
Respecto de los honores y elogios que se tributaban
unos a otros, y de las recompensas para aquel que con mayor agudeza divisara
las sombras de los objetos que pasaban detrás del tabique, y para el que mejor
se acordase de cuáles habían desfilado habitualmente antes y cuáles después, y
para aquel de ellos que fuese capaz de adivinar lo que iba a pasar, ¿te parece
que estaría deseoso de todo eso y que envidiaría a los más honrados y poderosos
entre aquellos? ¿O más bien no le pasaría como al Aquiles de Homero, y ‘preferiría
ser un labrador que fuera siervo de un hombre pobre’ (Odisea, XI, 489-490), o
soportar cualquier otra cosa, antes que volver a su anterior modo de opinar y a
aquella vida?” (Platón, La República, Libro VII, 293)
El anterior extracto está contenido en
el famoso mito de la caverna que detalla Platón en su República, en donde
explica que existen unos hombres encadenados desde niños mirando al fondo de
una caverna y lo único que perciben son sombras y palabras que se reflejan y
escuchan de quienes pasan detrás de ellos. Es lo único que conocen, de lo único
que hablan, de sus percepciones, porque así nacieron y viven: encadenados a una
“realidad” que ellos creen que es absoluta, por su misma ignorancia, hasta que
uno de ellos sale y percibe la verdadera realidad, y es quien compadecería a
sus antiguos compañeros.
Los que protestan, gritan, patalean,
ante las objeciones presidenciales que ha hecho el Presidente de la República
del proyecto de ley estatutaria de la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz),
están encadenados dentro de la caverna que llamó el expresidente Santos:
Acuerdo con las FARC.
Mientras no salgan de la caverna para
poder verificar que esos acuerdos no existen, porque en los mismos estaba
pactado que deberían ser refrendados, ratificados, por el pueblo colombiano a
través de un plebiscito, no van a conocer nunca la realidad política y social
del pueblo colombiano y, en consecuencia, es mejor preferir ser “un labrador
que fuera siervo de un hombre pobre o soportar cualquier otra cosa, antes que
volver” a la caverna en que nos quiso mantener el expresidente Santos.
En el punto 6.6 del llamado Acuerdo
Final del 24 de agosto del 2016, se lee textualmente:
“El
Gobierno de Colombia y las FARC E.P., para zanjar las diferencias surgidas
hasta la fecha sobre el tema aludido, en desarrollo de la Agenda del Acuerdo
General para la Terminación del Conflicto, hemos convenido acoger como fórmula
de convergencia la decisión que profiera la Corte Constitucional sobre los
alcances del Proyecto de Ley Estatutaria Nº 156 Cámara de 2015, 94 de 2015
Senado, en el espíritu hasta ahora anunciado y en esa medida aceptamos el
mecanismo de participación popular que la Corte indique y en los términos que
este alto tribunal señale”.
Claramente las FARC y el gobierno Santos
acordaron dentro de un “acuerdo de paz” que suscribieron el 24 de agosto del
2016, después de cuatro años de diálogo, que se someterían al mecanismo de
participación que la Corte Constitucional indique y en los términos que esta
indicara.
La Corte Constitucional se pronunció
amplia y claramente en la sentencia C 379 del 2016, y en consecuencia, dijo:
“116.
Con todo, en contra de la anterior conclusión podría argumentarse que las
consecuencias jurídicas antes explicadas no se derivan del texto del artículo
3º del PLE, pues el mismo solo regula la hipótesis de la decisión aprobatoria,
más no del veredicto popular en un sentido negativo. Por ende, la Corte no
estaría llamada a definir dichas consecuencias cuando el legislador estatutario
no lo ha hecho.
La
Corte se opone a esta conclusión, puesto que considera que la misma sería
contraria al artículo 104 C.P., norma que establece que la decisión del Pueblo
en el plebiscito ‘será obligatoria’. Nótese que la Carta Política no confiere
ese carácter vinculante únicamente a la decisión aprobatoria, sino que deja la
consecuencia abierta en ambos sentidos, puesto que se restringe a señalar la
obligatoriedad del veredicto del Pueblo. En ese sentido, se estaría ante un
evidente desconocimiento de dicha norma superior, si los efectos de la decisión
del Pueblo se restringieran exclusivamente a una modalidad del dictamen.
A
juicio de la Sala, dadas las implicaciones de la refrendación popular, sus
efectos deben reflejar cabalmente las preferencias mayoritarias de quienes participan
en el plebiscito. Por ende, debe conferirse un efecto jurídico definido tanto a
la decisión aprobatoria como aquella que niegue la validación de la decisión
política del Presidente sometida a plebiscito especial. Sostener lo contrario
significaría una inaceptable instrumentalización de la decisión popular como
mecanismo de simple validación de las políticas gubernamentales. En cambio,
conferir efectos sustantivos a las dos posibles opciones de expresión popular
es una postura respetuosa de las preferencias de los ciudadanos, manifestadas a
través de los mecanismos de participación”.
“117. En conclusión, la Corte evidencia que el
artículo 3º del PLE es compatible con la Constitución, con excepción del inciso
segundo, el cual debe declararse inexequible al afectar la separación de
poderes y la naturaleza constitucional del plebiscito, en tanto mecanismo de
refrendación política y no de reforma al orden jurídico. Esto bajo el criterio
que el carácter vinculante allí previsto refiere exclusivamente al mandato de
implementación del Acuerdo Final por parte del Presidente de la República, sin
que el mismo pueda comprenderse como una nueva modalidad de reforma
constitucional o legal. En tal sentido, la decisión favorable del Pueblo
activará dicha labor de implementación y bajo un criterio de reconocimiento de
la autonomía e independencia de los demás poderes públicos. A su vez, la
decisión negativa del electorado inhibirá dicha implementación del Acuerdo
Final, aunque sin perjuicio de (i) la vigencia de las facultades que la
Constitución confiere al Gobierno para mantener el orden público, entre ellas
la suscripción de acuerdos de paz con grupos armados ilegales y en el marco de
la salida negociada al conflicto armado; y (ii) la posibilidad futura que se
someta a consideración del Pueblo un acuerdo distinto, incluso bajo las
reglas del plebiscito especial previsto en el PLE.”
Validó entonces la Corte Constitucional la figura
escogida por el gobierno de Santos que fue someter el acuerdo de paz a un
plebiscito y expresó contundentemente que si la decisión del pueblo en ese
plebiscito era negativa, es decir, votara NO, que fue lo que sucedió, sólo
podría implementarse un Acuerdo distinto, no el mismo con maquillaje que fue lo
que sucedió.
Es obvio, para un buen entendedor como es el pueblo,
que un “nuevo acuerdo”, hecho dizque en mes y medio, no es sustancialmente
diferente al que se hizo en 4 años.
De manera que, todo lo que provenga del maquillado
“acuerdo de paz”, que no es sustancialmente distinto al cual el pueblo dijo NO,
como la JEP, está soportado indebidamente, está falseado.