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miércoles, 27 de marzo de 2019

El derecho de petición


Por Julio González Villa*

Julio González Villa
La Constitución Nacional consagró en su artículo 23 el siguiente derecho:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

El derecho constitucional de petición quedó consignado en la Constitución Nacional en el Título II: De los derechos, garantías y deberes; Capítulo I: De los derechos fundamentales.

Considerando ese artículo 23 de la Constitución Nacional, hice el siguiente derecho de petición a la Universidad Pontificia Bolivariana el siete (7) de diciembre del 2018, o sea hace casi cuatro (4) meses:

“Yo, JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA, mayor y vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía 15.425.532, abogado titulado con T.P. # 38.581 del C.S.J., Profesor Titular de esa Universidad desde el año 2010, identificado internamente con el carné 000000274, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Nacional, respetuosamente solicito, con el fin de proteger mi derecho constitucional fundamental a un debido proceso, a la libertad de expresión y de cátedra, a mi honra, a la igualdad, se me dé respuesta inmediata a las siguientes cuestiones:…”

Durante el mes de noviembre y diciembre del 2018 me consta que muchas personas: estudiantes, egresados, instituciones, hicieron y radicaron derechos de petición al señor rector y al Consejo Directivo de la Universidad Pontificia Bolivariana, con ocasión de mi exclusión como profesor titular de mis cátedras de derecho de bienes, derecho romano y derecho ambiental.

Todos los anteriores derechos de petición se quedaron sin respuesta.

Aunque se trata, en este caso en particular, de una persona jurídica de derecho privado, como es la Bolivariana, la Constitución Política permite hacer ese ejercicio de petición contra particulares y más cuando ese particular presta un servicio público como es la educación o cuando ese particular puede, con sus actuaciones, violar otros derechos constitucionales fundamentales.

Por las razones expuestas me vi obligado a instaurar una acción de tutela ante la violación de mi derecho constitucional fundamental al derecho de petición por parte de la Universidad Pontificia Bolivariana.

Los fundamentos de derecho fueron los siguientes:

“Violación al derecho constitucional fundamental al derecho de petición.

La Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín es una institución de educación. En consecuencia presta un servicio público aunque sea un particular. En razón de ello tiene la obligación de responder los derechos de petición que se le formulen siempre y cuando estos se hagan en forma respetuosa y pertinente.

Es claro que se le formuló un derecho de petición con fecha de radicación el día 7 de diciembre del 2018 y se advirtió a la universidad que se hacía para proteger los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la libertad de expresión, a la libertad de cátedra, a la honra y a la igualdad.

Tres meses después, la Universidad no se ha dignado contestar ese derecho de petición que se formuló respetuosamente.

El artículo 23 consagra el derecho constitucional fundamental ante organizaciones que prestan servicios públicos y ante cualquier organización privada.

La Corte Constitucional en la sentencia SU 014 del 2002, expresó:

“3. La jurisprudencia de esta Corte sobre el ejercicio del derecho de petición para la obtención del reconocimiento y pago de cesantías parciales por parte de los docentes al servicio del Estado

3.1. La Corte, en varias oportunidades, ha resaltado la trascendencia del derecho de petición dentro del marco del Estado Social de Derecho, toda vez que dicho derecho se erige como fundamental para la participación de los particulares en los asuntos públicos, y como canal primario para que la organización estatal satisfaga las necesidades y provea a la realización de los derechos de los mismos - artículos 1º y 2º C.P.:-. En ese sentido es de relevancia constitucional que los trámites iniciados por estos culminen con una solución de fondo, clara y precisa, que les permita adquirir certeza respecto de la titularidad de sus derechos.[ii]

Y en forma clara, en la sentencia SU 166 de 1999, la Corte Constitucional afirmó que se puede acudir a la acción de tutela haciendo respetar el derecho de petición como derecho constitucional fundamental que es, cuando se ejercita ante particulares en dos casos: a) Cuando el particular presta un servicio público, como es la educación que presta la Bolivariana; b) Cuando al no responder ese derecho de petición se transgreden otros derechos constitucionales fundamentales, que fue lo que ocurrió en este caso en particular: transgresión del derecho constitucional al buen nombre, al debido proceso, al de los derechos adquiridos, etc…:

“Derecho de petición contra particulares

3. En múltiples oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha interpretado el artículo 23 de la Constitución y de manera específica el alcance del derecho de petición cuando se dirige contra particulares. Para ello ha señalado algunas reglas, a saber:

- La Constitución de 1991 amplió el alcance del derecho fundamental de petición, pues se predica respecto de la administración y de las organizaciones privadas. Empero, en relación con estas últimas su ámbito de aplicación es limitado.

- En cuanto al ejercicio de este derecho contra particulares deben distinguirse dos situaciones. La primera, si la organización privada presta una servicio público o si por la función que desempeña adquiere el status de autoridad, el derecho de petición opera como si se tratase de una autoridad pública[i]. La segunda, cuando el sujeto pasivo del derecho de petición es una organización que no actúa como autoridad, solo opera cuando el Legislador lo haya reglamentado[ii]. Por lo tanto, la posibilidad de ejercer el amparo de este derecho, contra particulares, depende del ámbito y de las condiciones que señale el Legislador.

- La extensión del derecho de petición a particulares que no actúan como autoridad, solo es procedente cuando aquel es el instrumento para garantizar otros derechos fundamentales, como quiera que este derecho no puede implicar una intromisión indiscriminada y arbitraria en el fuero privado de quienes no exponen su actividad al examen público.[iii]

4. Pues bien, en vista de que la empresa ASVALORES S.A. no actúa como autoridad, la Corte concluye aquella no transgrede el derecho de petición del peticionario, como quiera que aún no existe legislación que regule este derecho frente a particulares como el accionado. Por tal razón, no procede la tutela del derecho de petición.”

Todo este ejercicio lo considero vital, fundamental, porque no se trata de cualquier institución que ha violado el derecho constitucional fundamental a responder un derecho de petición, se trata de una Universidad que nació por su Facultad de Derecho; Facultad de Derecho que tiene como única razón de ser, enseñar el derecho, y, entre ese derecho, existen unos de mejor familia que otros: los que están consagrados en la Constitución Nacional, porque la Constitución es norma de normas (artículo 4); y, entre los derechos constitucionales, se encuentran unos de mejor familia: los derechos constitucionales fundamentales.

La acción de tutela la radiqué el pasado 15 de marzo del 2019 ante los juzgados civiles municipales de Medellín, como correspondía, contra la Universidad Pontificia Bolivariana y contra el señor decano de la Facultad de Derecho, doctor Luis Fernando Alvarez Jaramillo.

Ante la acción de tutela, la Universidad, notificada por el Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín, me contesta, con fecha marzo 19 del 2019, el derecho de petición que había radicado desde el 7 de diciembre del año pasado.

Desde ya advierto que no se contestaron todas las inquietudes y preguntas que hice dentro del derecho de petición, pero cada una de esos cuestionamientos y respuestas serán tema de otros artículos o reflexiones académicas.

Lo que me parece censurable de una escuela de derecho es que sólo responda a mi vulnerado derecho constitucional fundamental cuando instauré la acción de tutela.

¿Y todos los derechos constitucionales fundamentales de todos los estudiantes, que sé, radicaron derechos de petición ante la Rectoría? ¿No les va a responder la universidad? ¿Serán obligados a radicar acciones de tutela? ¿Y las retaliaciones?

¿Qué está pasando en la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana?

sábado, 2 de febrero de 2019

El tinglado de la farsa en la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana


Por: Julio Enrique González Villa
Exprofesor titular
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Universidad Pontificia Bolivariana.

Julio Enrique González Villla
“¡He aquí el tinglado de la antigua farsa! Con frágiles bambalinas de papeles marchitos, se ha erigido en un rincón del senado el tabladillo donde pasa la escena no interesante, pero sí interesada. El gestor de la acción, este Crispín de ahora se diferencia del de la farsa benaventina en que carece de la donosura y brillo del ingenio, del ademán gallardo y cortés y del decir pulcro y castizo. Se diferencia también en que el Crispín antiguo sabía separar las acciones mezquinas y plebeyas de las nobles y generosas, apareciendo siempre como un celoso criado en servicio y honra de su señor. Este Crispín de ahora no se esfuerza para otros sino para sí mismo y no acierta a disimular sus codicias y concupiscencias. La trama sí es la misma, solamente más burda y menos embozada, los intereses creados perseguidos de todos lados en una labor de muchos años y zurcidos con la paciencia de una fámula metódica, para allegar y conducir hacia los fines personales que Crispín persigue todos los deseos turbios, todas las concupiscencias sórdidas y mezquinas que en uno o en otro momento de la vida hacen flaquear a los hombres débiles.

Los personajes son los mismos y conocidos de la comedia de arte italiana: no tan regocijados como solían, porque se han visto envueltos en muchas pequeñeces que los tienen tristes, ni tan vistosos, porque se han despojado de los vestidos de telas recamadas y brillantes rasos, para disfrazarse con muestras modernas y vulgares americanas, a fin de aparecer como senadores los ciudadanos para disimular la tramoya. El más vecino de Crispín, Pinoquio, que es el más debilillo, suele estar siempre dormido. A él se dirige primero el director de la farsa:

¾Pinoquio, amigo mío, ¿no es verdad que soy un grande hombre?
(Pinoquio, que estaba dormido y no oyó la pregunta, sabe de sobra lo que tiene que responder. Sobresaltado se incorpora y dice:)
¾Señor don Crispín; vuestra merced es un grande hombre.
Y dice Crispín:
¾Pantalón, ¿dónde está Pantalón, protegido y pariente mío, no es verdad? ¿Que yo soy desinteresado?
Y Pantalón que ha sido gerente usufructuario de las farsas de Crispín, responde sin vacilar:
¾Sí, mi señor don Crispín, pariente y protector mío; vuestra merced es desinteresado.
Luego le toca el turno al venerable señor Polichinela, a quien Crispín pregunta:
¾Señor Polichinela, amado primo mío; ¿no es verdad que yo fui nombrado ministro?
Y el vetusto señor Polichinela, responde:
¾Sí, cierto, ciertísimo, amado primo, fuiste nombrado ministro.
Luego le toca la vez al magistrado, al que se presenta rozagante, a diferencia de la comedia donde aparece con el fúnebre birrete.
¾¿No es verdad, señor magistrado, que yo soy un ejemplar demócrata en tales y cuales actividades de Antioquia?
Y el magistrado hubiera respondido si una irreverente voz del auditorio no le hace ver que este no es su sitio y que se ha olvidado en otra parte su obligación”.

Así comienza el demoledor discurso el famoso orador y senador de la República, después presidente de Colombia, el doctor Laureano Gómez, en el recinto del Senado cuando decide cuestionar al otro famoso senador antioqueño, don Román Gómez Gómez, el Hombre de Marinilla, llamado así por Laureano, y a quien atacó por su fama, de ayudarle a sus coterráneos.

Román Gómez Gómez era el dueño de la política del conservatismo en Antioquia, de ahí el calificativo de “romanismo” a la colocación de parientes, amigos, conocidos o recomendados; cualquier parecido con el actual Decano de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana es “mera e infeliz coincidencia”.

Este célebre episodio, que acabó con la fama y el poder de don Román Gómez Gómez, se dio el 9 de agosto de 1932, durante el gobierno de Enrique Olaya Herrera (1930-1934), quien subió al poder no sólo por el apoyo del Partido Liberal, a pesar de la oposición de Alfonso López Pumarejo, sino de parte importante del Partido Conservador, pues Olaya Herrera aceptó la candidatura ofrecida por los liberales, sí y sólo sí, fuese una candidatura de concentración nacional, no liberal, lo que atrajo al conservatismo antioqueño, liderado por don Román Gómez Gómez.

Obviamente que un personaje de talla santandereana como Laureano Gómez, pues aunque nació en Bogotá, sus antecedentes son de Santander, conocidos por su radicalismo, no aceptaba “componendas” de esa naturaleza y se enfrentó al conservatismo antioqueño liderado por Román Gómez Gómez, dando lugar a la radicalización del liberalismo en manos de quien sucedió a Enrique Olaya Herrera, esto es, en manos de Alfonso López Pumarejo, quien encabezó la Revolución en Marcha, y en cuyo gobierno, sectariamente liberal, sucedieron los hechos que dieron origen a la Universidad Pontificia Bolivariana.

Cuando se lee el discurso brutal de Laureano Gómez, parece surrealista, pero la escena la he visto plasmada, burda, en la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana.

El tinglado de la farsa de Jacinto Benavente en sus “Intereses creados”, está calcado en los que ocurre actualmente en esa otrora gran fábrica de juristas, pues “mejor que crear afectos es crear intereses” (Acto II, Escena IX)

Acaso en el tabladillo de la Facultad de Derecho, ¿no hay una escena interesante, pero sí, interesada?

Acaso ¿no hay un decano que “no se esfuerza para otros sino para sí mismo y no acierta a disimular sus codicias y concupiscencias”, como es el apoderarse de la Facultad y excluir a aquellos que se atreven a opinar diferente?

Acaso ¿no existen en la Facultad de Derecho “los intereses creados perseguidos de todos lados en una labor de muchos años y zurcidos con la paciencia de una fámula metódica, para allegar y conducir hacia los fines personales que Crispín persigue”?

Acaso, ¿no se ha convertido la Facultad de Derecho en la propiedad de dos distinguidas familias?

Acaso, ¿no se ha acallado la libertad de expresión, al reprimirse violentamente con la sentencia irrecusable pronunciada por el señor decano de expulsar a quien opine diferente?

Acaso, ¿no se ha violentado la Academia al desconocerse el grado de profesor titular de un académico que ha dedicado a la Facultad más de 30 años?

Acaso, ¿existió algún proceso, alguna fórmula de juicio, alguna queja, alguna recriminación, para que el profesor, víctima del nuevo tinglado de la farsa, se hubiese defendido?

Sólo la vanidad, el capricho, la sentencia irrefutable del nuevo Crispín, ¿bastan para tamaña injusticia?

A pesar de no estar de acuerdo con Laureano en su catilinaria, me veo obligado a parodiarlo y copiarlo, para recriminar como se tiene que recriminar al nuevo Crispín de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana:

“Y tú, Crispín, mal hombre, el del tinglado de la farsa, violador de la Constitución y de las leyes”, al violar las leyes de la decencia, y del decoro, irrespetando los derechos adquiridos de un profesor titular.

“¡Tú! Crispín, aprovechador de las influencias oficiales en favor de tus personales ambiciones y de las de tus parientes allegados y servidores.”, ¡Tú! Crispín, que has osado desvincular un profesor titular para vincular a tu propia hija.

¡Tú, Crispín, negociador mendicante de clases y profesores, colocando y deponiendo, obedeciendo a tus intereses creados!

“¡Tú, violador del sagrado” derecho de la libertad de cátedra “para aprovecharlo en tus negocios y maquinaciones políticas!”

“Tú, Crispín, que te disimulas mal por los pasillos de los ministerios, las administraciones”, los Consejos Directivos y Académicos, la rectoría, “recogiendo los” provechos “de una administración complaciente para alimentar la inmensa caterva de los tíos, los sobrinos y los parientes”, aún los del primer grado de consanguinidad.

“Tú, Crispín, que violas el sacrosanto” debido proceso “que no debiera ser perturbado para hacer cieno con las cenizas y tratar de arrojarlo contra mí creyendo, iluso, que me detendrías en el camino de la justicia”.

“Tú, calumniador sin imaginación que no has podido respaldar tus osados” hechos sino con falsas motivaciones y la desviación de poder.

“Tú, sobre cuyos hombros pesa, y pesará eternamente, la tragedia horrible de una” Facultad y Escuela “despedazada por tu codicia criminosa y a cuyos oídos llega el inextinguible reproche de tu delito que ha hecho víctima a un hogar inocente”.

“Tú, Crispín, que mancillas con tu presencia” la decanatura, “llenas el ámbito con la sombra de tus” pasiones, “has querido convertir la” Escuela de Derecho “en una cosa abyecta que no podamos venerar porque con tu inmerecida exaltación la envileces y rebajas y que no podrá volver a ser grande mientras te halles aquí sentado”.