Pedro Juan González Carvajal
Ahora que en Colomba
mencionar la expresión “Convocar a una Constituyente” se ha convertido en un
“coco”, una palabra de miedo, es importante, ante la incultura política
generalizada, tener claridad sobre algunos aspectos.
1. Introducción
La Constitución de 1991
cambió el modelo colombiano: pasamos de una democracia representativa a una
democracia participativa. El Art. 1 define a Colombia como una república
democrática y participativa. El Art. 40 garantiza el derecho de todo ciudadano
a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para
hacer real ese derecho, el Art. 103 y la Ley 134 de 1994, reformada por la Ley
1757 de 2015, crearon mecanismos concretos. No son adornos, son herramientas
para que el pueblo decida directamente cuando la representación falla o es
insuficiente.
2. Mecanismos de
participación ciudadana: definición, requisitos, alcances y objetivos
Mecanismo. ¿Qué son? Requisitos
clave. Alcances. Objetivos. ¿Cuándo es oportuno aplicarlos?
Voto. Acto por el cual el
ciudadano elige representantes o decide en consultas. Art. 258. Ser ciudadano, mayor
de 18 años, cédula inscrita. Elige presidente, Congreso, alcaldes,
gobernadores, JAL. Decide plebiscitos y referendos. Legitimar autoridades y
decisiones. En cada elección. Es el mecanismo base y obligatorio para acceder a
otros.
Plebiscito. El presidente convoca al
pueblo para que apoye o rechace una política del ejecutivo. Art. 104. Firma del
presidente y todos los ministros. Aprobación de Senado. Umbral: 50 % del
censo debe votar y gana la mayoría. Solo sobre políticas del Ejecutivo. No
reforma Constitución ni leyes. Dar respaldo popular a decisiones
trascendentales del Gobierno. Cuando el Gobierno necesita legitimidad ciudadana
para una decisión impopular o estratégica. Ej.: Plebiscito por la paz 2016.
Referendo. El pueblo aprueba o deroga
una norma jurídica. Art. 374. Puede ser aprobatorio o derogatorio. 5 % del
censo electoral para solicitarlo. Para aprobar: 25 % del censo debe votar
y mayoría del voto válido. Puede reformar la Constitución, leyes, ordenanzas,
acuerdos. No puede tratar temas tributarios, presupuestales, ni amnistías.
Legislar directamente, corrigiendo o creando normas. Cuando el Congreso se niega
a tramitar una reforma exigida por la ciudadanía o cuando se quiere blindar una
decisión contra cambios del Legislativo.
Consulta popular. Pregunta de carácter
general sobre un asunto de interés nacional, departamental o municipal. Art.
104-105. Convocada por presidente, gobernador o alcalde con firma de ministros /
secretarios y concepto previo favorable de Senado, Asamblea o Concejo. Umbral:
1/3 del censo. La decisión es obligatoria si participa 1/3 del censo y gana la
mayoría. Consultar al pueblo sobre decisiones administrativas trascendentales.
Para definir proyectos minero-energéticos, ordenamiento territorial o planes de
desarrollo que generan alto conflicto social. Ej.: Consultas antimineras.
Cabildo abierto. Reunión pública de Concejos
o JAL donde los habitantes discuten asuntos de interés. Art. 103. Solicitud del
5 por mil del censo municipal o distrital. Mínimo 2 sesiones por periodo. Es
deliberativo. Las conclusiones no son vinculantes, pero deben ser respondidas
por la corporación en una semana. Abrir el debate local y controlar a los
concejales. Cuando una comunidad quiere exponer un problema local y obligar a
la autoridad a dar la cara. Útil en temas de POT, presupuesto, servicios
públicos.
Iniciativa popular. Ciudadanos presentan
proyectos de ley, ordenanza o acuerdo. Art. 155. 5 % del censo para leyes
y actos legislativos. 10 % para ordenanzas / acuerdos. El Congreso,
Asamblea o Concejo está obligado a tramitarlo. No a aprobarlo. Forzar la agenda
legislativa desde abajo. Cuando los temas ciudadanos son ignorados por los
partidos. Ej.: Iniciativa anticorrupción de 2018.
Revocatoria del mandato. El pueblo remueve a un
alcalde o gobernador antes de terminar su periodo. Art. 103. 1. Que haya pasado
1 año de gobierno. 2. Firmas del 30 % de los votos que obtuvo el
mandatario. 3. Votación: 40 % de la votación válida de la elección +
mayoría. Solo aplica para alcaldes y gobernadores. No para presidente ni
congresistas. Sancionar el incumplimiento del programa de gobierno. Cuando hay
incumplimiento grave y probado del plan de gobierno, no por simple oposición
política.
Veeduría ciudadana. Control social a la gestión
pública. Ley 850 de 2003. Constituirse por ciudadanos u ONGs. Inscribirse en
Cámara de Comercio o Personería. Vigila contratos, presupuestos, obras. Puede
denunciar ante entes de control. No coadministra. Prevenir corrupción y
garantizar transparencia. Durante toda la ejecución de recursos públicos. Es
permanente.
Asamblea Constituyente. En Colombia, una Asamblea
Constituyente es un órgano extraordinario, temporal y elegido popularmente, con
el objetivo exclusivo de redactar, modificar o reemplazar la Constitución
Política, representando la máxima expresión del poder del pueblo. A diferencia
del Congreso, esta asamblea tiene la autoridad para cambiar las reglas
fundamentales del Estado, incluyendo el sistema político y la organización de
los poderes públicos.
Constituyente. Una Constituyente en Colombia es
un mecanismo extraordinario y democrático de participación ciudadana, regulado
constitucionalmente, para redactar una nueva Constitución o reformar
sustancialmente la actual. Representa al poder soberano del pueblo para definir
reglas de juego políticas, sociales y económicas, siendo la de 1991 el ejemplo
más conocido.
3. Requisitos generales y
comunes
a. Ciudadanía. Ser colombiano en
ejercicio, mayor de 18 años.
b. Registro. Para votar en un
mecanismo, debe estar inscrita la cédula.
c. Umbrales. Todos, menos el voto y la
veeduría, exigen mínimos de participación para ser válidos. Esto evita que
minorías decidan por todos.
d. Materias vedadas. No se pueden someter a
referendo ni consulta temas tributarios, presupuestales, relaciones
internacionales, amnistías o estados de excepción. Art. 170 y 378.
4. Alcances y límites
Los mecanismos no reemplazan
al Congreso ni al ejecutivo. Son complementarios. Su alcance es mayor a nivel
local que nacional, porque los umbrales son más fáciles de lograr. Una consulta
popular municipal ha frenado proyectos mineros, pero un referendo nacional
exige 9 millones de votos para su aprobación, lo que lo hace muy difícil.
Además, la Corte Constitucional hace control previo de constitucionalidad a
referendos y plebiscitos para evitar preguntas tramposas o que violen derechos
fundamentales.
5. Objetivos del sistema
participativo
a.
Profundizar la democracia. Pasar de votar cada 4 años a incidir
permanentemente.
b. Controlar el poder. La revocatoria y la
veeduría son frenos al abuso.
c. Legitimar decisiones. Un proyecto con respaldo
en consulta tiene más fuerza política.
d. Resolver conflictos. Canaliza la protesta
social por vías institucionales.
e. 5. Formar ciudadanía.
Al participar, la gente entiende lo público y se apropia de él.
6. ¿Cuándo es oportuno
aplicarlos?
No son para todo. Usarlos
mal los desgasta. Son oportunos cuando:
a. Falla la representación. El Congreso hunde una ley
con 80 % de apoyo ciudadano. Ahí cabe la iniciativa popular o el
referendo.
b. Hay alto impacto territorial:
Un proyecto minero afectará el agua de un municipio. La consulta popular es la
vía.
c. Crisis de legitimidad: Un alcalde no ejecuta nada
de su plan. Procede la revocatoria.
d. Se necesita blindaje
político: Una reforma estructural se aprueba por referendo para que el siguiente
gobierno no la tumbe fácil.
No son oportunos para
decisiones técnicas complejas, para perseguir opositores o para preguntar
obviedades. Si se convocan sin pedagogía ni garantías, terminan en abstención y
pierden efecto.
La Constitución del 91
entregó al ciudadano un “arsenal” de participación. El problema no es la falta
de normas, sino la falta de uso y de cultura política. Los umbrales son altos,
pero protegen el sistema de la manipulación. Bien usados, estos mecanismos
vuelven real la frase del preámbulo: que la soberanía reside en el pueblo. Mal
usados, se vuelven frustración y apatía. El reto es pedagógico: que el
ciudadano sepa que votar no es el único poder que tiene.
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