Luis Alfonso García Carmona
Establece de manera
categórica el artículo 127 de la Constitución:
“Los servidores
públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en
representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas
privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones
legales. INC. 2º—Modificado. A.L. 2/2004, art. 1º. A los empleados del
Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de
control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los
partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de
ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública
en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo
219 de la Constitución. INC. 3º—Modificado. A.L. 2/2004, art. 1º. Los
empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas
actividades y controversias en las condiciones que señale la ley estatutaria.
INC. 4º—La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar
una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.”
Acostumbrados como
estamos a que en este régimen fraudulento por su origen el respeto a la
Constitución y a la Ley brille por su ausencia, no nos debe extrañar que
también la norma aquí transcrita haya sido vulnerada por el camarada presidente
y su cuadrilla. Está en su ADN, como militantes de la izquierda recalcitrante y
marxista que, para la permanencia en el poder, todo medio, lícito o ilícito se
puede utilizar; toda forma de lucha se justifica cuando se trata de mantener la
vigencia de la revolución materialista y totalitaria que pregona el comunismo.
Afirman los
expertos que el
presidente es servidor público y ejerce “autoridad política” en grado
máximo. Por lo tanto, la prohibición le aplica. Sin
embargo, la Corte Constitucional ha reconocido que el presidente tiene un rol
político natural, porque es jefe de Estado, de Gobierno y suprema autoridad
administrativa (art. 188 y 189 CP). En
fallos como la Sentencia C-1153 de 2005, la Corte ha dicho que el presidente,
por la naturaleza de su cargo, no está sujeto a la misma neutralidad que
jueces, procuradores, contralores o fuerzas militares, y que puede expresar
opiniones políticas, siempre que no implique coacción indebida sobre los
ciudadanos ni uso indebido de recursos públicos. Pero, una cosa es que el presidente
opine sobre asuntos nacionales o incluso sobre su visión política. Otra muy
distinta es que intervenga directamente en la vida interna de un partido
político, por ejemplo, en la selección de su candidato presidencial.
Eso sí constituye actividad partidista y está dentro de la prohibición
del artículo 127.
A nadie en Colombia se
le escapa que la agenda del presidente guerrillero en los últimos días ha
estado marcada por sus constantes intervenciones públicas y privadas para manipular
las decisiones del Consejo Nacional Electoral en favor de las candidaturas de
su preferencia. El tema de la participación del Pacto Histórico en la
consulta solicitada a la Registraduría ha sido prioritario en su gestión. Por
todos los medios ha presionado a los actores en conflicto y al Consejo Nacional
Electoral para que se haga su omnímoda voluntad, sin lograrlo, ya que ello
implicaría que los funcionarios competentes se apartaran de lo señalado por la
Ley.
Esta reiterada conducta
constituye evidentemente una indebida intervención en la vida interna de un
partido y en las decisiones de los candidatos que deben libremente
decidir si aceptan o no participar en la consulta para definir un candidato
único de la colectividad. Por consiguiente, es una conducta enmarcada en la
prohibición del artículo127.
Dentro de un régimen
totalitario como el que nos ha correspondido soportar en los tres últimos años,
pocas esperanzas abrigamos de que esta nueva vulneración del orden
constitucional sea investigada y sancionada. Ocurrirá como en la violación
de los topes de gastos de la campaña electoral, que durante dos años ha
sido investigada por la Comisión de Acusaciones de la Cámara sorteando toda
clase de retrasos, determinados por la compra de votos para que no sea tramitado
y fallado el proceso antes de la terminación del período presidencial.
Refuerza esta iniquidad
el rechazo de los compatriotas. a la camarilla gobernante y el propósito
creciente en cada una de las personas decentes de este país de sumarse a la
causa de salvación de Colombia como defensores de la Patria, listos
a sacrificar lo que sea para derrotar a los enemigos de la Nación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Con gusto aceptamos sus comentarios mientras no sean innecesariamente ofensivos o vayan en contra de la ley y las buenas costumbres