lunes, 20 de octubre de 2025

Indebida participación en política de Petro debe ser investigada

Luis Alfonso García Carmona

Establece de manera categórica el artículo 127 de la Constitución:

“Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. INC. 2º—Modificado. A.L. 2/2004, art. 1º. A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución. INC. 3º—Modificado. A.L. 2/2004, art. 1º. Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley estatutaria. INC. 4º—La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.”

Acostumbrados como estamos a que en este régimen fraudulento por su origen el respeto a la Constitución y a la Ley brille por su ausencia, no nos debe extrañar que también la norma aquí transcrita haya sido vulnerada por el camarada presidente y su cuadrilla. Está en su ADN, como militantes de la izquierda recalcitrante y marxista que, para la permanencia en el poder, todo medio, lícito o ilícito se puede utilizar; toda forma de lucha se justifica cuando se trata de mantener la vigencia de la revolución materialista y totalitaria que pregona el comunismo.

Afirman los expertos que el presidente es servidor público y ejerce “autoridad política” en grado máximo. Por lo tanto, la prohibición le aplica. Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido que el presidente tiene un rol político natural, porque es jefe de Estado, de Gobierno y suprema autoridad administrativa (art. 188 y 189 CP).  En fallos como la Sentencia C-1153 de 2005, la Corte ha dicho que el presidente, por la naturaleza de su cargo, no está sujeto a la misma neutralidad que jueces, procuradores, contralores o fuerzas militares, y que puede expresar opiniones políticas, siempre que no implique coacción indebida sobre los ciudadanos ni uso indebido de recursos públicos. Pero, una cosa es que el presidente opine sobre asuntos nacionales o incluso sobre su visión política. Otra muy distinta es que intervenga directamente en la vida interna de un partido político, por ejemplo, en la selección de su candidato presidencial. Eso sí constituye actividad partidista y está dentro de la prohibición del artículo 127.

A nadie en Colombia se le escapa que la agenda del presidente guerrillero en los últimos días ha estado marcada por sus constantes intervenciones públicas y privadas para manipular las decisiones del Consejo Nacional Electoral en favor de las candidaturas de su preferencia. El tema de la participación del Pacto Histórico en la consulta solicitada a la Registraduría ha sido prioritario en su gestión. Por todos los medios ha presionado a los actores en conflicto y al Consejo Nacional Electoral para que se haga su omnímoda voluntad, sin lograrlo, ya que ello implicaría que los funcionarios competentes se apartaran de lo señalado por la Ley.

Esta reiterada conducta constituye evidentemente una indebida intervención en la vida interna de un partido y en las decisiones de los candidatos que deben libremente decidir si aceptan o no participar en la consulta para definir un candidato único de la colectividad. Por consiguiente, es una conducta enmarcada en la prohibición del artículo127.

Dentro de un régimen totalitario como el que nos ha correspondido soportar en los tres últimos años, pocas esperanzas abrigamos de que esta nueva vulneración del orden constitucional sea investigada y sancionada. Ocurrirá como en la violación de los topes de gastos de la campaña electoral, que durante dos años ha sido investigada por la Comisión de Acusaciones de la Cámara sorteando toda clase de retrasos, determinados por la compra de votos para que no sea tramitado y fallado el proceso antes de la terminación del período presidencial.

Refuerza esta iniquidad el rechazo de los compatriotas. a la camarilla gobernante y el propósito creciente en cada una de las personas decentes de este país de sumarse a la causa de salvación de Colombia como defensores de la Patria, listos a sacrificar lo que sea para derrotar a los enemigos de la Nación.

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