Luis Alfonso García Carmona
Me sorprendió (no
muy gratamente) la reciente entrevista que concedió el excanciller Álvaro Leyva
a la prestigiosa revista Semana por la falta de precisión en algunos puntos,
compartida por el entrevistado y su entrevistador, el periodista Yezid
Lancheros, director de Semana.
Cuestionó el
periodista al doctor Leyva sobre unos audios en los que supuestamente aparecía
fraguando un golpe de estado contra el presidente Petro.
Y.
Lancheros: “El presidente Gustavo Petro fue elegido
democráticamente en las urnas y su mandato va hasta el 7 de agosto de 2026,
salvo que él decida renunciar de manera voluntaria, lo otro es ilegal.”
A.
Leyva: “Claro que sí (…) No necesariamente, porque se puede
enfermar, se puede morir (…) hay normas constitucionales.”
Y.
Lancheros: “¿Pero qué norma constitucional permite que el
presidente de Colombia en ejercicio termine su mandato antes de tiempo?”
A.
Leyva: “Por eso le digo (…) si quiere más adelante le
explico.”
Para que dejemos
las cosas bien claras, no es cierto que el mandato de Petro va hasta el 7 de
agosto de 2026 a menos que él decida renunciar, como lo asegura Lancheros.
Si uno funge como orientador desde uno de los órganos de opinión más
prestigiosos debe conocer, al menos de pasada, lo que al respecto establece la
Constitución:
Art.
109 de la Constitución. “Para las
elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto
legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas,
debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del
cargo.”
Al respecto, se tramita
una denuncia formulada ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de
Representantes por violación de los topes financieros en la campaña
presidencial de Petro. Una vez que se formulen los cargos con base en el acervo
probatorio, el juicio pasará al Senado, y el incriminado (o sea, el presidente
en ejercicio) deberá ser separado del cargo, como lo ordena el artículo
175 ibidem, que reza:
“En los juicios
que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas: 1. El acusado queda de
hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente
admitida.”
Esto es, que, aparte de
la renuncia, el presidente puede terminar su mandato en virtud de un fallo
condenatorio por violación de los topes de la campaña.
Por su parte el doctor
Leyva da la impresión de desconocer estas elementales normas, pues en ningún
momento se refirió a ellas. Sólo señaló eventos como el de la enfermedad o la
muerte como posibles causas de terminación del mandato, además de la renuncia
al cargo.
En su lugar, trató de
explicar, sin lograrlo, una imaginaria tesis sin ningún fundamento en la
normatividad constitucional colombiana, a la que llama “neoconstitucionalismo
dialógico”, consistente en que “las fuerzas vivas” de la nación se
reúnen con el presidente para dialogar y proponerle que, en aras de una
solución a la crisis que atraviesa el país, se retire del cargo. Eso ni tiene
asidero en nuestra Carta, ni parece realizable, dada la conocida estrategia del
mandatario, obsesionado con perpetuarse en el poder.
Con toda consideración
lo decimos, no es explicable que quien ha ocupado tan elevados cargos oficiales
y ha dedicado toda su vida a la actividad política no tenga presente en esta
angustiosa coyuntura que atraviesa nuestra patria, una solución democrática,
constitucional y pacífica como la que establece el art.109 arriba citado.
Si, como consecuencia
del monumental soborno que viene ejerciendo el Gobierno sobre los otros órganos
del poder o del amedrentamiento que surge de la furiosa estigmatización que en
forma permanente lanza quien ejerce la presidencia en contra de sus opositores,
llegare a fracasar este intento democrático, queda aún otra alternativa, los
arts. 216 y 217 de la Constitución que ordenan a la fuerza pública actuar, en
cumplimiento de su función básica o primordial, para restablecer el orden
constitucional violentado en forma asidua por este Gobierno que tiene, entre
sus objetivos inmediatos desconocer la misma Constitución para aferrarse al
poder por cualquier medio (asamblea constituyente convocada ilegalmente, por
ejemplo). Para restablecerlo, es obvio que no es posible hacerlo bajo el
mandato de quien lo quiere quebrantar. ¡El que lo entendió, lo entendió!