lunes, 14 de julio de 2025

La ignorancia es atrevida

Luis Alfonso García Carmona
Luis Alfonso García Carmona

Me sorprendió (no muy gratamente) la reciente entrevista que concedió el excanciller Álvaro Leyva a la prestigiosa revista Semana por la falta de precisión en algunos puntos, compartida por el entrevistado y su entrevistador, el periodista Yezid Lancheros, director de Semana.

Cuestionó el periodista al doctor Leyva sobre unos audios en los que supuestamente aparecía fraguando un golpe de estado contra el presidente Petro.

Y. Lancheros: “El presidente Gustavo Petro fue elegido democráticamente en las urnas y su mandato va hasta el 7 de agosto de 2026, salvo que él decida renunciar de manera voluntaria, lo otro es ilegal.”

A. Leyva: “Claro que sí (…) No necesariamente, porque se puede enfermar, se puede morir (…) hay normas constitucionales.”

Y. Lancheros: “¿Pero qué norma constitucional permite que el presidente de Colombia en ejercicio termine su mandato antes de tiempo?”

A. Leyva: “Por eso le digo (…) si quiere más adelante le explico.”

Para que dejemos las cosas bien claras, no es cierto que el mandato de Petro va hasta el 7 de agosto de 2026 a menos que él decida renunciar, como lo asegura Lancheros. Si uno funge como orientador desde uno de los órganos de opinión más prestigiosos debe conocer, al menos de pasada, lo que al respecto establece la Constitución:

Art. 109 de la Constitución.Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo.”

Al respecto, se tramita una denuncia formulada ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes por violación de los topes financieros en la campaña presidencial de Petro. Una vez que se formulen los cargos con base en el acervo probatorio, el juicio pasará al Senado, y el incriminado (o sea, el presidente en ejercicio) deberá ser separado del cargo, como lo ordena el artículo 175 ibidem, que reza:

En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas: 1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.”

Esto es, que, aparte de la renuncia, el presidente puede terminar su mandato en virtud de un fallo condenatorio por violación de los topes de la campaña.

Por su parte el doctor Leyva da la impresión de desconocer estas elementales normas, pues en ningún momento se refirió a ellas. Sólo señaló eventos como el de la enfermedad o la muerte como posibles causas de terminación del mandato, además de la renuncia al cargo.

En su lugar, trató de explicar, sin lograrlo, una imaginaria tesis sin ningún fundamento en la normatividad constitucional colombiana, a la que llama neoconstitucionalismo dialógico, consistente en que “las fuerzas vivas” de la nación se reúnen con el presidente para dialogar y proponerle que, en aras de una solución a la crisis que atraviesa el país, se retire del cargo. Eso ni tiene asidero en nuestra Carta, ni parece realizable, dada la conocida estrategia del mandatario, obsesionado con perpetuarse en el poder.

Con toda consideración lo decimos, no es explicable que quien ha ocupado tan elevados cargos oficiales y ha dedicado toda su vida a la actividad política no tenga presente en esta angustiosa coyuntura que atraviesa nuestra patria, una solución democrática, constitucional y pacífica como la que establece el art.109 arriba citado.

Si, como consecuencia del monumental soborno que viene ejerciendo el Gobierno sobre los otros órganos del poder o del amedrentamiento que surge de la furiosa estigmatización que en forma permanente lanza quien ejerce la presidencia en contra de sus opositores, llegare a fracasar este intento democrático, queda aún otra alternativa, los arts. 216 y 217 de la Constitución que ordenan a la fuerza pública actuar, en cumplimiento de su función básica o primordial, para restablecer el orden constitucional violentado en forma asidua por este Gobierno que tiene, entre sus objetivos inmediatos desconocer la misma Constitución para aferrarse al poder por cualquier medio (asamblea constituyente convocada ilegalmente, por ejemplo). Para restablecerlo, es obvio que no es posible hacerlo bajo el mandato de quien lo quiere quebrantar. ¡El que lo entendió, lo entendió!