miércoles, 29 de enero de 2025

¿Qué más tenemos que aguantar?

Luis Alfonso García Carmona
Luis Alfonso García Carmona

Dos lamentables acontecimientos recientes, el sangriento conflicto de guerrillas y narcotraficantes en la zona del Catatumbo que deja ya 80 asesinatos y 40.000 desplazados, y el innecesario y ridículo enfrentamiento del presidente Petro con el señor Donald Trump, presidente de los Estados Unidos de América, tienen en vilo la tranquilidad de los colombianos y hacen necesaria una reacción masiva e inmediata para salvar al país de semejantes infortunios que nos llevarán a la más absoluta ruina en todos los órdenes.

Por graves que hayan sido estos peligrosos incidentes, no son sino la forzosa consecuencia de lo que ha ocurrido en los dos años y medio de gobierno de esta inútil y fanatizada camarilla petrista obsesionada por implantar a como dé lugar el socialismo del siglo XXI, perpetuarse en el poder, desmantelar nuestras instituciones comenzando por las Fuerzas Armadas, y dejar la economía en ruinas como casi lo logran los chapuceros y torpes trinos del guerrillero-presidente en contra del primer mandatario de Estados Unidos.

Ya está bien de pasar agachados ante tan dolorosos hechos que nos dejarán sin libertades, sin seguridad, sin ninguna clase de bienestar y sin país. No podemos, cualquiera que sea nuestra orientación política o clase social, seguir sordos y mudos ante tanta iniquidad.

Por estas razones es inaplazable la salida del solio de Bolívar de este peligroso sujeto que se coló en tan elevado cargo merced al fraude, a la alcahuetería de los funcionarios electorales y los órganos de control que no operaron ni para vigilar los fraudulentos escrutinios, ni la violación de los topes financieros de la campaña, ni la protuberante violación de la Constitución al posesionar como presidente a quien había sido condenado por un delito intencional sin haber recibido jamás indulto alguno.

Como una solitaria voz en el desierto vengo sosteniendo desde hace varios meses que el medio más expedito para solucionar este gravísimo problema al que está sujeto el país es la aplicación inmediata de los arts. 217 y 218 de la Constitución, que señalan de manera transparente que las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Y que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Hoy, más que nunca, los colombianos esperamos que tanto las Fuerzas Militares como las de la Policía Nacional cumplan con esa finalidad primordial que les dicta nuestra Constitución. Si no es ahora, cuando el país se derrumba por obra y gracia de un Gobierno incompetente, perverso, corrupto y empeñado en la destrucción del orden constitucional y de la convivencia, ¿para cuándo lo vamos a dejar?

Los fundamentos jurídicos de esta petición están muy claros.

Establece al artículo 217 de la C. P.:

La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.”

La norma transcrita ordena de manera que no admite otra interpretación, que es finalidad de las Fueras Militares el restablecimiento del orden constitucional.

Por si quedare la más remota duda sobre la legitimidad de una eventual participación militar para restablecer el orden constitucional y evitar la debacle que planea desencadenar el tirano para perpetuarse en el poder, veamos las siguientes aclaraciones extraídas del ensayo jurídico Modelo constitucional de la fuerza pública en Colombia, de los juristas Daniel José Vásquez Hincapié y Luz Marina Gil García:

“La investigación permite concluir que el constituyente modeló la fuerza pública y en especial su misión, como instrumento para cumplir los fines del Estado y, principalmente, para mantener el orden constitucional y proteger y garantizar los derechos y libertades de todos los residentes en Colombia.”

“La misión de la fuerza pública es de carácter instrumental, esto es, es uno de los medios o instrumentos del Estado para la consecución de sus fines (Corte Constitucional, sentencia C-872/2003). Como tal, los principios fundamentales de la norma superior legitiman y justifican su existencia permanente, tornándose inherentes y transversales a su misión de: defender y mantener, proteger y asegurar; y garantizar, lo cual se evidencia en los tres numerales que se desglosan a continuación: (…)”

En relación con la defensa del orden constitucional, el tribunal Constitucional precisó:

Elementos centrales del orden constitucional lo constituye el cumplimiento pleno

(...) de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)” (art. 2º de la Carta) y la preservación del monopolio del uso de la fuerza y las armas en manos del Estado. (…)

El artículo 217 de la Constitución dispone que es función de las Fuerzas Militares garantizar el orden constitucional. Dicho orden no se limita a preservar la estructura democrática del país, sino que comprende el deber de participar activa y eficazmente (C.P. art. 209) en la defensa de los derechos constitucionales de los asociados. Tales derechos constituyen los bienes respecto de los cuales el Estado tiene el deber –irrenunciable– de proteger (sentencia Su-1184/2001).

Por disposición constitucional las autoridades públicas, entre ellas la fuerza pública, tienen la posición de garante institucional de los deberes irrenunciables y propios de un Estado social de derecho. De ella, se derivan deberes jurídicos positivos (de hacer y no hacer) de seguridad y protección que incluyen precaución y prevención de los riesgos en los que se vean comprometidos los derechos y libertades de los ciudadanos que se encuentran bajo su cuidado, en los términos de la Constitución Política y las normas del derecho internacional humanitario (DIH) y de los derechos humanos (Corte Constitucional, sentencia Su-1184/2001). A las fuerzas militares (art. 217 CP) les corresponde: la defensa de la soberanía, (Corte Constitucional, sentencia C-048/2001), la independencia, la integridad territorial (Corte Constitucional, sentencia t-439/1993) y el orden constitucional. Es decir, tienen como misión el mantenimiento de las “condiciones estructurales de seguridad” del Estado, según manifestó la Corte Constitucional en sentencia Su-1184/2001.

Sobre el artículo 218 de la C. P.

En relación con la Policía Nacional, la Constitución Política, en el Capítulo 7 que trata de la fuerza pública, dispone:

Artículo 218.- (….) La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.”

Es consecuente con la relación de hechos aquí expuestos que no existen actualmente en nuestra sociedad las “condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas” y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Ordena la norma constitucional que es el fin primordial de la Policía Nacional el “mantenimiento de tales condiciones”. Se deduce lo anterior que corresponde a la Policía Nacional, en unión de las Fuerzas Militares, devolver a la Nación tales condiciones que constituyen su fin primordial, por encima de cualquier otra tarea o misión que se pretenda asignársele.

En este momento histórico acudimos a nuestros soldados y policías, como única esperanza de los colombianos, para que salven a la Patria acogiendo nuestras urgentes peticiones:

Primera.- Que las Fuerzas Militares y de Policía, de conformidad con la finalidad que les ha impuesto la Constitución de Colombia, asuman el poder político en forma temporal, con los objetivos de restablecer las condiciones estructurales de seguridad del Estado y proteger la vigencia e integridad de la Constitución Política.

Segunda.- Que, en desarrollo de los objetivos propuestos, sean separados de sus cargos el presidente y la vicepresidenta, elegidos en forma ilegal y violatoria de la Constitución y la Ley.

Tercera.- Que, en el tiempo prudencial que las Fuerzas Militares y de Policía consideren necesario para el cumplimiento de su misión, se restablezca el orden público, se eliminen las causas de alteración del mismo, se lleve a cabo el saneamiento del sistema electoral y se convoque a elecciones para presidente, vicepresidente y Congreso.

Esta responsabilidad debe ser compartida por todos los compatriotas a quienes les duela el país, participando en firmatones, en marchas masivas exigiendo acción inmediata contra Petro y sus secuaces, elevando derechos de petición a la cúpula militar, compartiendo con los contactos de cada uno esta cruzada que tiene, sí o sí, que terminar con la victoria del pueblo colombiano contra esta tiranía comunista y corrupta.