Luis Alfonso García Carmona
Podría decirse que
ya los escándalos sobre nuestra justicia no sorprenden a nadie. Lo que antes
conocíamos como “la majestad de la justicia” fue sustituido por un perverso
intercambio de providencias por dinero. Se introdujo la corrupta manipulación
de expedientes, dilatación de los trámites, valoración sesgada de las
evidencias y fallos sin sustento procesal para beneficiar a quienes pagan las
tarifas exigidas o para perjudicar a quienes se niegan a pagar por estos
“servicios de los que antes llamábamos honorables magistrados”. Es lo que se
conoce ahora como El Cartel de la Toga. En este sentido, un
exjuez testigo de la operación del Cartel declaró ante la Comisión de la
Verdad: «Esa gente no va a tranzarse con 10 ni 20 millones que eso yo los puedo
conseguir, pero sí con 200, 300, 500 millones, como sucedió con el señor que le
alcanzaron a quitar alrededor de 1.100 millones: 600 para una domiciliaria y no
se la concedieron, y 500 para una revocatoria de una medida, y tampoco le
hicieron nada, o sea que se le robaron 1.100 millones». (Entrevista
582-VI-00068. Exjuez).
Al cochino dinero
se le suma el veneno de la política que ha reemplazado al Derecho, tal como
alguna vez lo solicitó un magistrado a sus colegas. Cayó en desgracia el Gobierno
de la Seguridad Democrática ante las Altas Cortes y, en consecuencia, el exministro
de Agricultura, Andrés Felipe Arias, se convirtió en el chivo expiatorio de la
más rastrera persecución política. Fue condenado a 17 años de prisión y al pago
de una multa de 30.000 millones de pesos porque supuestamente contrató con el
IICA, sin licitación pública, un convenio típico de ciencia y tecnología en
riego y drenaje. Esta dependencia de la OEA seleccionaba y asignaba las ayudas
de su programa Agro Ingreso Seguro, AIS. Desatendió la Corte los testimonios de
los funcionarios de IICA, que declararon que nunca el exministro Arias
intervino en la adjudicación de tales recursos, es decir, que no fue
responsable de los delitos que se le imputaron arbitrariamente.
Conoce
suficientemente la opinión pública la cadena de atropellos judiciales en contra
del expresidente Álvaro Uribe Vélez. El 4 de agosto de 2020 una Sala Especial
de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de Colombia dio a conocer su
fallo según el cual el expresidente es declarado culpable en delitos de soborno
a testigos y fraude procesal, y se le impone detención domiciliaria y el
distanciamiento de toda intervención pública en política. Como es sabido, a la
denuncia formulada por el expresidente en contra del senador Iván Cepeda, este
respondió buscando en diferentes cárceles aquellos criminales que le pudieran
servir como testigos de cargo contra su rival en la política. Infringió la
Corte el ordenamiento legal ordenando ilegalmente la interceptación de las
comunicaciones del expresidente en su inútil búsqueda de evidencias
incriminatorias. Le fue negado el derecho a defenderse en libertad de tan
peregrinas acusaciones por considerar que podría entorpecer el proceso en su
contra.
Contrasta esta
providencia con la que pronunció la Corte en 2019, según la cual liberó al
dirigente guerrillero y reconocido criminal Jesús Santrich para que pudiera “defenderse
en libertad”, lo que fue aprovechado por el bandolero para fugarse a Venezuela.
Para no extendernos
más de la cuenta, basta con reseñar la última de las hazañas del Cartel de la Toga:
Al excongresista León Freddy Muñoz, actual embajador en Nicaragua, le fue
incautado, en flagrancia, en el aeropuerto de Rionegro, el 31 de mayo de 2018,
146 gramos y otra bolsa con 200 gramos. Para mayor claridad sobre la
flagrancia, se dispone en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal:
“Se entiende que hay
flagrancia cuando:
1. La persona es
sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.
2. La persona es
sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida
inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u
otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su
perpetración.
3. La persona es
sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales
aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en
él.
4. La persona es
sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto
al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida
inmediatamente después.
La misma regla operará
si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con
consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.
5. La persona se
encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la
comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga
conocimiento de la conducta punible.”
No existe la menor duda
de que el imputado Muñoz fue aprehendido en estado de flagrancia, vale decir,
mientras estaba cometiendo el delito de transporte de droga, cuya posesión no
pudo explicar.
En otras palabras, se
trata de una situación en la que un observador "pilla" al autor de
los hechos durante la comisión de un delito mediante una percepción sensorial
directa. Por lo tanto, no es necesario iniciar una investigación.
En estos casos no cabe
la presunción de inocencia, ya que las propias características de la comisión
del delito son una prueba en sí al haber sido percibido directamente por los testigos.
Pues, admírense
queridos lectores, fue capaz la Corte de absolver a este procesado porque
manifestó que la droga no era suya, que él no consumía droga, que como
congresista tenía un sueldo muy alto y no necesitaba traficar con droga. Es
normal que cualquier delincuente, en tan comprometida situación, apele a
semejantes justificaciones. Pero lo que definitivamente no es normal es que la
Corte Suprema se crea esa explicación y desconozca la figura de la flagrancia,
prueba reina de la culpabilidad en todos los sistemas penales del planeta.
Este es el más fiel
retrato de nuestra oscura justicia. ¿Quién puede creer en sus fallos cuando no
son llevados a la cárcel todos los corruptos que están desangrando al país?
¿Hasta cuándo debemos esperar para que se castiguen como es debido las masacres,
los genocidios y los crímenes de todo tipo cometidos por las guerrillas en seis
décadas de terror? ¿Para qué más reformas a la justicia que se limitan a
aumentarles el presupuesto sin exigir a cambio que reduzcan la impunidad o el
incumplimiento de los términos procesales? ¿Seguiremos en poder del Cartel de
la Toga y de una justicia politizada, mediocre y vendida? ¿Continuará la Corte
dejando en libertad a los negociantes de la droga para que este sucio negocio
siga ahogando al país?