Por José Alvear Sanín
Quisiera que alguno de mis lectores fuese un patriótico penalista, porque este artículo se limita a hacer ciertas preguntas.La primera sería para saber si el
Código Penal está vigente, en todo o en parte, y si se aplica solo a los de
ruana, en asuntos tan determinantes como el manejo de la economía nacional y el
secuestro de menores.
Una información confiable, procedente
de Credicorp Capital, recogida por importantes medios, indica que desde 2021 la
fuga de capitales de Colombia alcanza la suma de US $ 13.500 millones, cantidad
sin precedentes en nuestra historia económica.
Si el PIB colombiano es de US $
196.260 millones, esa salida de capitales equivale al 6.8% del producto
nacional. Supongo que esa cifra mucho tiene qué ver con la parálisis notoria de
nuestra economía.
Ante esa enorme suma, en un país
desesperanzado hay dos reacciones posibles: una, execrar a los capitalistas que
han decidido poner a salvo sus haberes o parte de ellos; y dos, pensar que lo
verdaderamente abominable consiste en vivir en permanente shock económico, que
obliga a salvaguardar el fruto de años de trabajo, amenazado por decisiones
económicas absurdas, contraproducentes y desacertadas, como las que han llevado
a la miseria a tantos países que las ensayaron bajo fracasados gobiernos
socialistas y comunistas.
La definición legal de pánico
económico se centra, a mi juicio, en la divulgación de una información inexacta
que puede afectar la confianza en el mercado de valores, conducente a la
inestabilidad financiera. Esto indica que el Artículo 302 del Código Penal se
queda corto frente a los efectos de las informaciones, siempre inexactas y
alarmantes, que emanan diariamente del actual gobierno y producen pánico, ora
en un sector, ora en otro.
Como puede verse, el Código Penal no
contempla el efecto acumulativo del discurso económico de Petro, un galimatías
formado por opiniones inconexas, inconsultas, fantásticas, falaces,
salpimentadas de odio y tergiversación, día y noche, una y mil veces.
El resultado de veinte meses de esta
cacofonía económica y social está a la vista: parálisis productiva con el
horizonte de la venezolanización del país.
Como el delito de pánico económico se
circunscribe a casos puntuales, la suma de 600 días de su inducción por parte
del presidente es un fenómeno insólito que ninguna legislación ha sido capaz
jamás de imaginar, lo que permite a quien profiere ese torrente de barbaridades
escapar a toda posible sanción penal por ese concepto.
Cualquier otro gobierno, en cualquier
parte del mundo, hubiera caído por uno solo de los desatinos y escándalos que
se suceden en nuestro país.
Debo, entonces, reducir mi pregunta
al caso de ECOPETROL, porque quiero saber si la destrucción deliberada de la
empresa califica dentro del Artículo 302, porque alguna responsabilidad penal
tiene que haber para quienes destruyen el mayor activo del Estado y el mayor
renglón de sus ingresos.
***
Tengo muchas otras preguntas para el
penalista ideal al que me dirijo, pero por hoy quiero saber si hay complicidad
cuando las autoridades “prestan ayuda posterior a quienes siguen conductas
antijurídicas”.
Pocas veces algo me ha afectado tanto
como la reciente concordancia entre gobierno y ELN en lo referente a la
aceptación por parte del primero para que el segundo pueda reclutar jóvenes
mayores de 15 años...
Aquí no hay leva sino secuestro, y
este es, con mucho, el peor delito que puede cometerse. Por tal razón, la pena
del secuestro extorsivo —el que diariamente comete el ELN— va desde 320 meses
(26 años), a 504 (42 años).
Algún amigo me informa que, a partir
de 15 años, las Naciones Unidas toleran ese “reclutamiento” en determinados
casos, que ni siquiera quiero saber cuáles sean, porque no existe nada más
horroroso que apoderarse de menores para enseñarlos a matar, esclavizarlos
sexualmente, enfermarlos mentalmente y privarlos de todo futuro (si es que
sobreviven).
¿Cómo es posible que el gobernante,
que ha jurado cumplir con la Constitución y la Ley, pueda colaborar con tamaña
abyección? Suponíamos que, a pesar de haber sido secuestrador habría
recapacitado, porque su diario discurso altruista es siempre dizque en defensa
de los derechos humanos...
De ahí mi pregunta sobre la
complicidad, porque si la hay, los señores del gobierno y sus negociadores
pueden invocar rebaja de la pena, de la sexta parte (53 meses), a la mitad (252
meses).
Mucho va, pues, del deber-ser a la Realpolitik. Antes de la incorporación del actual Artículo 109 a la Constitución, el intachable fiscal Valdivieso acusó penalmente al presidente por la financiación mafiosa de su campaña. Ahora, cuando lo de Samper parece una futesa y la Carta es violada diariamente, nada podemos esperar de fiscales y de la comisión de acusaciones.