Por Santiago Cossio*
Las normas se deben pensar en el largo plazo y
deben ser debatidas teniendo en cuenta que la cultura y la técnica, influyen en
su aplicabilidad.
El presente artículo pretende generar un llamado de
atención a nuestros legisladores que a veces por no pensar bien las cosas
terminan es dejando lagunas jurídicas o torpedeando las prácticas de la
inteligencia social.
La gestión individual es a todas luces una práctica
inconveniente en la gestión de derechos de autor. Solo pensar que un solo autor
o un gestor individual podrá hacer una buena gestión de derechos es más que
optimista. Colombia tiene cuánta suerte de regiones, condiciones climáticas y
en ella establecimientos de comercio regados por todo el territorio nacional.
Más de 1.100 municipios con establecimientos y eventos públicos hacen bastante
complejo la gestión de derechos. Ahora creer que un gestor individual podrá
hacer bien, algo que hace ya la gestión colectiva, es bastante atrevido y
pretencioso.
Solo pensemos en un pequeño negocio que le lleguen
4 o 5 cuentas de gestores individuales, pues no termina pagando ninguna y eso
termina por torpedear todas las gestiones.
Otro factor a tener en cuenta es que las emisoras
normalmente apoyan música de las sociedades de gestión colectiva y difícilmente
se atreven a programar las de autores individuales so pena de algún problema
por autorización.
Aunque las leyes antimonopolio permitan la
existencia de la gestión individual no quiere decir que esta sea razonablemente
aplicable. El consejo es dejar eso en manos de entidades expertas en la gestión
colectiva cómo Sayco y Acinpro.
P.D. se viene la ley de música en el Congreso y los
músicos de Colombia son quienes deben aportar a la materia. En el tintero están
temas como la educación en música, el apoyo al artista, los BEPs, seguridad
social, vivienda, circulación, entre muchos tópicos que se podrían manejar.
También transita la ley del artista colombiano y ojalá no quede como la
malograda ley 881 de 2004.