miércoles, 2 de junio de 2021

Decreto inocuo versus revolución rampante

José Alvear Sanín
Por José Alvear Sanín*

Para celebrar el primer mes de la revolución colombiana, cuyo chispazo fue inducido por la presentación de una reforma tributaria imposible y agresiva en medio de la pandemia, y también con el fin de restablecer el gobierno, el pasado 28 de mayo se dictó el retórico Decreto ordinario 575, suscrito por los señores Duque y Palacio, que ha sido denunciado como “militarización” de un país levantado contra “un gobierno opresor, que masacra la población indefensa”.

La parte motiva del Decreto comprende cuatro y media páginas donde se reproducen normas y sentencias redundantes, y tres artículos, inocuos porque ratifican la inconstitucional política de que son los gobernadores y alcaldes (más o menos comprometidos con la defensa de las instituciones) quienes deben responder por el orden público, para lo cual “coordinarán”, “ordenarán”, “implementarán”, “informarán”, “decretarán”, “brindarán”, “apoyarán”, con otras autoridades incluyendo ejército y policía, y bla bla bla…, como puede el consternado ciudadano observar si lee los tres artículos del decreto que va a restablecer el orden público y salvar la democracia:

Artículo 1. Medidas para la conservación y el restablecimiento del orden público.

Ordenar a los gobernadores del Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda, a los alcaldes del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali, del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, de los municipios de Pasto, Ipiales, Popayán, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga, Pereira, Madrid, Facatativá y Neiva, para que en el marco de sus funciones constitucionales y legales, adopten las siguientes medidas:

1. Coordinar con las autoridades militares y de policía del departamento la asistencia militar de que trata el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, de manera que el departamento, el distrito y los municipios, pongan en ejecución este instrumento legal para afrontar y superar los hechos que dan lugar a la grave alteración de la seguridad y la convivencia, en sus respectivas jurisdicciones.

2. Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con la fuerza pública, para levantar los bloqueos internos que actualmente se presentan en las vías de sus jurisdicciones, así como también evitar la instalación de nuevos bloqueos.

3. Adoptar las medidas, e implementar los planes y acciones necesarias para reactivar la productividad y la movilidad en sus respectivas jurisdicciones, entre ellas, fortalecer los controles de seguridad en las vías y las caravanas.

4. En virtud de los principios de colaboración armónica de que trata el artículo 113 de la Constitución Política brindar el apoyo y colaboración, en el marco de sus competencias, a las autoridades pertinentes para lograr la mayor eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos de captura y judicialización de las personas que incurren en los actos delictivos que afectan el orden público, la seguridad y la convivencia ciudadana.

5. Mantener informada a la opinión pública, nacional e internacional sobre los avances en control del orden público y las denuncias de las agresiones sistemáticas contra la población, la fuerza pública, los bienes públicos y privados.

6. Decretar toque de queda frente a cualquier alteración significativa del orden público y que, en tal virtud, resulte necesario.

Artículo 2. Inobservancia de las medidas. Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

***

Como puede observarse, los dos peores alcaldes del país, Claudia y Pinturita, pueden continuar haciendo, diciendo u omitiendo, como les venga en gana.