martes, 3 de noviembre de 2020

De cara al porvenir: los derechos colectivos

Pedro Juan González Carvajal

Por Pedro Juan González Carvajal

Retomando los análisis del profesor Carlos H. Fonseca Z., presentamos a continuación una reflexión sobre los derechos colectivos.

Los derechos colectivos en Colombia: acciones populares y de grupo

“Las acciones populares y de grupo han tenido su mayor desarrollo en los países anglosajones, aunque su aplicación empieza a cobrar fuerza en España, Brasil, Italia y Argentina. Su origen se remonta al derecho romano y al viejo derecho inglés; en Estados Unidos lleva el nombre de derechos de clase o representación. El impulsor inicial del tema recientemente fue el abogado Germán Sarmiento Palacio, quien rescata de la jurisprudencia colombiana del siglo XIX la figura, la revive y la moderniza. Fue don Andrés Bello quien trasplanta del derecho romano dos figuras de las acciones populares: la de defensa de los bienes de uso público y las de daño contingente, que quedaron consagradas en los artículos 1005 y 2359 del Código Civil.

Las acciones populares y las acciones de grupo constituyen los nuevos pilares del sistema de protección de los derechos humanos en Colombia. Su desarrollo legal, ejercicio y eficacia, son asuntos que comprometen nuestra democracia porque son el instrumento tutelar del interés público, allá radica el gran valor que tienen para la comunidad; son un instrumento o medio procesal de protección de derechos e interés colectivos ante una autoridad judicial.

Las acciones populares fueron reglamentadas por el Congreso, mediante la Ley 472 del 5 de agosto de 1998. (Art. 88 de la Constitución). Su discusión, tanto a bordo de la Asamblea Nacional Constituyente como en el Congreso nacional fue amplia. Los derechos e intereses colectivos de las acciones populares son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:

1.     El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y disposiciones reglamentarias.

2.     La moralidad administrativa.

3.     La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

4.     La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

5.     El goce del espacio público y la utilización de los bienes de uso público.

6.     La defensa del patrimonio público.

7.     La defensa del patrimonio cultural de la nación.

8.     La seguridad y salubridad públicas.

9.     El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

10.  La libre competencia económica.

11.  El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

12.  La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.

13.  El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

14.  La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

15.  Los derechos de los consumidores y usuarios”.

Acompañemos estas reflexiones con algunos aportes de la sabiduría popular.

Ante las dificultades recordemos que: “Aquí no va a quedar nadie”. “No sufra por nada que la muerte llega”. “El maná caía del cielo, pero había que agacharse a recogerlo”.

Finalmente, en el país del Sagrado Corazón, estamos cumpliendo 21 años pagando el impuesto “temporal” del 4 X 1.000, que comenzó con el 2 X 1.000.