Por Pedro Juan González Carvajal
Retomando los
análisis del profesor Carlos H. Fonseca Z., presentamos a continuación una
reflexión sobre los derechos colectivos.
Los derechos
colectivos en Colombia: acciones populares y de grupo
“Las acciones populares y de grupo han tenido su
mayor desarrollo en los países anglosajones, aunque su aplicación empieza a
cobrar fuerza en España, Brasil, Italia y Argentina. Su origen se remonta al
derecho romano y al viejo derecho inglés; en Estados Unidos lleva el nombre de
derechos de clase o representación. El impulsor inicial del tema recientemente
fue el abogado Germán Sarmiento Palacio, quien rescata de la jurisprudencia colombiana
del siglo XIX la figura, la revive y la moderniza. Fue don Andrés Bello quien
trasplanta del derecho romano dos figuras de las acciones populares: la de
defensa de los bienes de uso público y las de daño contingente, que quedaron
consagradas en los artículos 1005 y 2359 del Código Civil.
Las acciones populares y las acciones de grupo
constituyen los nuevos pilares del sistema de protección de los derechos
humanos en Colombia. Su desarrollo legal, ejercicio y eficacia, son asuntos que
comprometen nuestra democracia porque son el instrumento tutelar del interés público,
allá radica el gran valor que tienen para la comunidad; son un instrumento o
medio procesal de protección de derechos e interés colectivos ante una
autoridad judicial.
Las acciones populares fueron reglamentadas por el
Congreso, mediante la Ley 472 del 5 de agosto de 1998. (Art. 88
de la Constitución). Su discusión, tanto a bordo de la Asamblea Nacional
Constituyente como en el Congreso nacional fue amplia. Los derechos e intereses
colectivos de las acciones populares son derechos e intereses colectivos, entre
otros, los relacionados con:
1.
El goce de un ambiente sano,
de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y disposiciones
reglamentarias.
2.
La moralidad administrativa.
3.
La existencia del equilibrio
ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
4.
La conservación de las
especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia
ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los
demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración
del medio ambiente.
5.
El goce del espacio público y
la utilización de los bienes de uso público.
6.
La defensa del patrimonio público.
7.
La defensa del patrimonio
cultural de la nación.
8.
La seguridad y salubridad públicas.
9.
El acceso a una
infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
10. La
libre competencia económica.
11. El
acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
12. La
prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional
de residuos nucleares o tóxicos.
13. El
derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
14. La
realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos
respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando
prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
15. Los
derechos de los consumidores y usuarios”.
Acompañemos estas reflexiones con algunos aportes
de la sabiduría popular.
Ante las dificultades recordemos que: “Aquí no
va a quedar nadie”. “No sufra por nada que la muerte llega”. “El
maná caía del cielo, pero había que agacharse a recogerlo”.
Finalmente, en el país del Sagrado
Corazón, estamos cumpliendo 21 años pagando el impuesto “temporal” del 4 X 1.000,
que comenzó con el 2 X 1.000.