Por Pedro Juan González Carvajal*
Ahora que
la coyuntura en EPM ha servido para que recordemos que como ciudadanos debemos
interesarnos en los asuntos de lo público y que figuras como las veedurías
ciudadanas son una excelente herramienta para hacerle seguimiento a los
intereses públicos de una manera continua y no coyuntural, es preciso comenzar
por el principio y tener absoluta claridad sobre el objeto de estudio o de
seguimiento.
Por tal
razón, rescatamos de los Diccionarios las siguientes definiciones:
Una empresa es una entidad en la que
intervienen el capital y el trabajo como factores de producción de actividades
industriales o mercantiles o para la prestación de servicios.
Grupo de
empresas, grupo empresarial o grupo industrial es, en derecho y economía, el conglomerado de que
dependen todas de una misma empresa matriz, porque esta tiene una participación
económica suficiente en su capital como para tomar las decisiones.
Si bien
en derecho cada empresa es una persona jurídica diferente, en ocasiones se
tienen en cuenta regulaciones especiales para los grupos de empresas para
evitar fraudes de ley que provoquen perjuicios a terceros.
Un conglomerado
es la combinación de dos o más corporaciones que llevan a cabo diferentes
actividades comerciales bajo un mismo grupo corporativo que, por lo general,
involucran a una empresa matriz y diversas filiales.
Un conglomerado de empresas o conglomerado
empresarial es una combinación de dos o más empresas que realizan
enteramente diferentes actividades empresariales que se encuentran bajo un
mismo grupo empresarial que generalmente afectan a una sociedad matriz y
numerosas filiales. A diferencia de un grupo de empresas con el que se confunde a menudo, un
conglomerado es una compañía multi-industrial. Los conglomerados suelen ser
grandes y multinacionales y además implícitamente obedecen a una gran cantidad
de actividades empresariales y no un objetivo común como el caso del grupo de
empresas; también existe una cohesión mucho mayor en los conglomerados.
El holding
es una forma de organización o agrupación de empresas en la que una
compañía adquiere todas o la mayor parte de las acciones de otra empresa con el
único fin de poseer el control total sobre la otra empresa.
Un holding o sociedad gestora es una sociedad comercial cuya
principal o única función es la de tener o administrar la propiedad de otras
sociedades o compañías. Es un término anglosajón traducible por sociedad
tenedora de acciones o simplemente sociedad de cartera.
Puede considerarse una forma de integración
empresarial, con todos los beneficios que esta representa, pero surge también
cuando un grupo de capitalistas va adquiriendo propiedades y firmas diversas,
buscando simplemente la rentabilidad de cada una y no la integración de sus
actividades. En algunos países las leyes antimonopolio pueden restringir esta
práctica.
Existen holdings denominados
financieros que se crean a través de los bancos y otras
entidades financieras, holding que parten del patrimonio de una familia
y también holding conformados por empresas estatales.
Existen holding que son una agrupación
de empresas de capitales comunes o relacionados que buscan maximizar los
recursos económicos de estas, utilizando las sinergias que se dan entre las
empresas que la conforman simplemente por ser todas de un mismo rubro o sector.
El
artículo 85 de la ley 489 de 1998 dice que las empresas industriales y
comerciales del Estado, “son organismos creados por la ley o autorizados
por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de
gestión económica, conforme a las reglas del derecho privado, salvo las
excepciones que consagra la ley”.
Funciones
de carácter administrativo: excepcionalmente la ley puede conferir a las empresas
industriales y comerciales del estado funciones de carácter administrativo
como:
a. Personería jurídica.
b. Autonomía administrativa.
c. Capital público y autonomía financiera.
d. Control por el poder central.
e. Aplicación del derecho privado.
Como base
de análisis es importante considerar que tanto el Municipio de Medellín como
Empresas Públicas de Medellín pueden entenderse como Holdings, por tal
motivo su protocolo de relacionamiento y forma de gobierno debe responder a
esta realidad.
Ahora
bien, no es el momento de inventar el agua tibia, sino de aportar y comprometer
las voluntades que se requieren para que las relaciones entre las dos
Instituciones sean armoniosas.
Es por
eso que los invito a estudiar los siguientes documentos:
DECRETO N° 1700 de octubre 23 de 2015: "Por medio del cual se adoptan los Manuales que desarrollan los lineamientos estratégicos de los pilares de gestión del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín".
Convenio marco municipio de Medellín y EPM (Abril 23 de 2007).
Código de buen gobierno corporativo EPM
Lo que sí
se vuelve imprescindible es estudiar las normas de obligatorio cumplimiento que
exige la OCDE con respecto a la adopción de ciertas formas de gobierno
corporativo que es imperativo cumplir y que Colombia ha comenzado a implementar
con el retiro de los ministros de la Juntas Directivas que deben estar
mayoritariamente compuestas por miembros independientes. Estos miembros a
través de cazatalentos, eligen al Gerente de la Empresa.
Necesitamos
es el espíritu y la voluntad de construir. Un código de buen gobierno, no se le
niega a nadie.