martes, 1 de septiembre de 2020

De cara al porvenir: estructuras empresariales

Pedro Juan González Carvajal

Por Pedro Juan González Carvajal*

Ahora que la coyuntura en EPM ha servido para que recordemos que como ciudadanos debemos interesarnos en los asuntos de lo público y que figuras como las veedurías ciudadanas son una excelente herramienta para hacerle seguimiento a los intereses públicos de una manera continua y no coyuntural, es preciso comenzar por el principio y tener absoluta claridad sobre el objeto de estudio o de seguimiento.

Por tal razón, rescatamos de los Diccionarios las siguientes definiciones:

Una empresa es una entidad en la que intervienen el capital y el trabajo como factores de producción de actividades industriales o mercantiles o para la prestación de servicios.

Grupo de empresas, grupo empresarial o grupo industrial es, en derecho y economía, el conglomerado de que dependen todas de una misma empresa matriz, porque esta tiene una participación económica suficiente en su capital como para tomar las decisiones.

Si bien en derecho cada empresa es una persona jurídica diferente, en ocasiones se tienen en cuenta regulaciones especiales para los grupos de empresas para evitar fraudes de ley que provoquen perjuicios a terceros.

Un conglomerado es la combinación de dos o más corporaciones que llevan a cabo diferentes actividades comerciales bajo un mismo grupo corporativo que, por lo general, involucran a una empresa matriz y diversas filiales.

Un conglomerado de empresas o conglomerado empresarial es una combinación de dos o más empresas que realizan enteramente diferentes actividades empresariales que se encuentran bajo un mismo grupo empresarial que generalmente afectan a una sociedad matriz y numerosas filiales. A diferencia de un grupo de empresas con el que se confunde a menudo, un conglomerado es una compañía multi-industrial. Los conglomerados suelen ser grandes y multinacionales y además implícitamente obedecen a una gran cantidad de actividades empresariales y no un objetivo común como el caso del grupo de empresas; también existe una cohesión mucho mayor en los conglomerados.

El holding es una forma de organización o agrupación de empresas en la que una compañía adquiere todas o la mayor parte de las acciones de otra empresa con el único fin de poseer el control total sobre la otra empresa.

Un holding o sociedad gestora es una sociedad comercial cuya principal o única función es la de tener o administrar la propiedad de otras sociedades o compañías. Es un término anglosajón traducible por sociedad tenedora de acciones o simplemente sociedad de cartera.

Puede considerarse una forma de integración empresarial, con todos los beneficios que esta representa, pero surge también cuando un grupo de capitalistas va adquiriendo propiedades y firmas diversas, buscando simplemente la rentabilidad de cada una y no la integración de sus actividades. En algunos países las leyes antimonopolio pueden restringir esta práctica.

Existen holdings denominados financieros que se crean a través de los bancos y otras entidades financieras, holding que parten del patrimonio de una familia y también holding conformados por empresas estatales.

Existen holding que son una agrupación de empresas de capitales comunes o relacionados que buscan maximizar los recursos económicos de estas, utilizando las sinergias que se dan entre las empresas que la conforman simplemente por ser todas de un mismo rubro o sector.

El artículo 85 de la ley 489 de 1998 dice que las empresas industriales y comerciales del Estado, “son organismos creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley”.

Funciones de carácter administrativo: excepcionalmente la ley puede conferir a las empresas industriales y comerciales del estado funciones de carácter administrativo como:

a. Personería jurídica.

b. Autonomía administrativa.

c. Capital público y autonomía financiera.

d. Control por el poder central.

e. Aplicación del derecho privado.

Como base de análisis es importante considerar que tanto el Municipio de Medellín como Empresas Públicas de Medellín pueden entenderse como Holdings, por tal motivo su protocolo de relacionamiento y forma de gobierno debe responder a esta realidad.

Ahora bien, no es el momento de inventar el agua tibia, sino de aportar y comprometer las voluntades que se requieren para que las relaciones entre las dos Instituciones sean armoniosas.

Es por eso que los invito a estudiar los siguientes documentos:

DECRETO N° 1700 de octubre 23 de 2015: "Por medio del cual se adoptan los Manuales que desarrollan los lineamientos estratégicos de los pilares de gestión del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín".

Convenio marco municipio de Medellín y EPM (Abril 23 de 2007).

Código de buen gobierno corporativo EPM

Lo que sí se vuelve imprescindible es estudiar las normas de obligatorio cumplimiento que exige la OCDE con respecto a la adopción de ciertas formas de gobierno corporativo que es imperativo cumplir y que Colombia ha comenzado a implementar con el retiro de los ministros de la Juntas Directivas que deben estar mayoritariamente compuestas por miembros independientes. Estos miembros a través de cazatalentos, eligen al Gerente de la Empresa.

Necesitamos es el espíritu y la voluntad de construir. Un código de buen gobierno, no se le niega a nadie.