Por Antonio Montoya H.*
Pero sin duda alguna en
aspectos laborales casi que se ha presentado una reforma laboral vía decretos
para tratar disminuir el impacto del desempleo y a pesar de estos, este flagelo
sigue aumentando y creo que llegaremos, antes de que termine este mes de junio,
a un desempleo nunca visto en nuestra historia, llegando a afectar la vida de más
de 8 millones de colombianos.
Creo que han sido tantas las
modificaciones al código del trabajo que este ya desapareció del todo, porque
antes venía en desuso por cuanto ha sido la corte suprema de justicia la que ha
venido constantemente con sus fallos modificando las normas laborales y su
interpretación. Es cierto lo que digo porque en materia laboral ya se modificó
la interpretación de los contratos a término fijo, el periodo de prueba, se
ampliaron los fueros protectores, la generación del derecho al pago de
vacaciones, primas desde el primer día de trabajo, los reglamentos de trabajo,
higiene, en fin, todo lo correspondiente al derecho individual. Hoy el derecho
laboral se entiende es con base en la jurisprudencia y las nuevas normas que se
han expedido durante la emergencia.
Entonces entendamos que, si ya
estaba modificado un gran porcentaje de las normas del código, hoy se acabaron
de eliminar y es así como tenemos nuevas normas que hace estudiar e investigar
a los abogados y a los empresarios el ámbito de sus normas, las cuales que se
cruzan unas y otras, volviendo un verdadero galimatías saber cuál es la
vigente.
Entre esos nuevos cambios
tenemos: 1.- Debido al trabajo en casa, el antiguo auxilio de trasporte se
cambia por el de auxilio de conectividad digital, para aquellos que devengan
hasta dos salarios. 2.- Para el disfrute de vacaciones ya no es necesario prepararlas
con tiempo, ni avisar al trabajador, ya se puede enviar a disfrutarlas de un
día para otro sin consultar con él, es decir, el significado de la palabra
vacaciones desapareció. 3.- La jornada de trabajo en labores, aun de oficina,
se puede pactar para que se realice en cuatro días con jornadas de 12 horas de
trabajo seguidas. 4.- Se podrán tener turnos de 8 horas de trabajo al día y 36
a la semana. 5.- El pago de la prima podrá ser concertado y pagado hasta en
tres contados sin que pase el pago total del día 20 de diciembre del año en
curso. 6.– podrán ser beneficiarios los empresarios, o empleadores, ya sean
personas naturales, jurídicas, consorcio y uniones temporales del programa de
apoyo para el pago de la prima de servicio denominado PAP. 7.- También se
emitió un decreto que determina la cuantía del aporte estatal del programa de
apoyo para el pago de la prima. 8.- Se autoriza retirar las cesantías del fondo
por cualquier causa. 9. El plan de ayuda para el pago de nómina. En fin, hay muchos
otros cambios establecidos por decretos, que posiblemente pueden ayudar a las
empresas a ser menos onerosos los pagos laborales de los empleadores y que no
es necesario enumerar aquí, pero, aun así, no logra contener la avalancha de
despidos y pérdida de puestos de trabajo en el país. Obviamente no es por culpa
del gobierno, ni por falta de trabajo de los funcionarios, es por causa del
cierre total de la economía que conduce a la parálisis de las empresas y a la pérdida
de miles de empleos. Lo dijo recientemente el director del DANE, estamos en el
19.5% y pronto a finales de junio estaremos rondando el 30% de desempleo.
Entonces, vemos claramente dos
acciones que son claras y se están dando, una reforma al sistema laboral, y
otra al beneficio del empleador para proteger el empleo. La primera es clara y
contundente, la segunda es ambiciosa pero no para la pérdida de puestos de
trabajo. Entonces tenemos que pensar desde ya cuáles serán las fórmulas o mecanismos
que utilizará el gobierno para reactivar la economía, incentivar el empleo,
promover el trabajo.
Como debemos ser reformistas
para reconstruir la economía y para generar ideas y no quedarnos siempre en la
queja, reitero lo que en otras ocasiones he expresado en la cátedra y
conferencias: debemos continuar reformando la legislación laboral, si se quiere
por un periodo de tiempo determinado, ya sean dos o tres años. Creo que se
puede incentivar la vinculación laboral, sin que conlleve pérdida de puestos
actuales de trabajo, contratando a término indefinido, por un 10% o 15% mayor
del valor anual del salario mínimo o del salario que se pacte entre el
trabajador y el empleador, pero sin pago de indemnización al momento de
terminar ese contrato. Es decir, promover el empleo, pero sin limitante al
momento de requerirse la desvinculación. También puede establecerse la
condición de que los que a la fecha que se determine, si gozan del beneficio de
la indemnización, no pierdan su derecho y esta nueva medida solo será aplicable
a los nuevos trabajadores a quienes se les otorga un porcentaje de salario mayor.
Estoy seguro de que los nuevos
empleados no saldrán de sus puestos de trabajo mientras las condiciones de la
economía sean estables, por una simple razón y es que el empleador requiere al
ser humano, que se sienta bien, que gane y su familia tenga bienestar; a él no
le es rentable el retiro del trabajador.
Espero no se asusten y pensemos entre todos en alternativas que nos permitan generar empleo digno y estable.