lunes, 8 de junio de 2020

Una reforma laboral

Por Antonio Montoya H.*

Antonio Montoya H.
Dentro de la emergencia sanitaria que vivimos, el presidente de la República, en compañía de sus ministros, ha trabajado intensamente. No se puede dudar ni desconocer, han buscado todas las formas posibles de colaborarle a cada sector de la economía para superar las dificultades en el tiempo de la pandemia y la cuarentena, y en los próximos meses, porque es aún incierto el día en que se encuentre una vacuna que ayude a superar la crisis.

Pero sin duda alguna en aspectos laborales casi que se ha presentado una reforma laboral vía decretos para tratar disminuir el impacto del desempleo y a pesar de estos, este flagelo sigue aumentando y creo que llegaremos, antes de que termine este mes de junio, a un desempleo nunca visto en nuestra historia, llegando a afectar la vida de más de 8 millones de colombianos.

Creo que han sido tantas las modificaciones al código del trabajo que este ya desapareció del todo, porque antes venía en desuso por cuanto ha sido la corte suprema de justicia la que ha venido constantemente con sus fallos modificando las normas laborales y su interpretación. Es cierto lo que digo porque en materia laboral ya se modificó la interpretación de los contratos a término fijo, el periodo de prueba, se ampliaron los fueros protectores, la generación del derecho al pago de vacaciones, primas desde el primer día de trabajo, los reglamentos de trabajo, higiene, en fin, todo lo correspondiente al derecho individual. Hoy el derecho laboral se entiende es con base en la jurisprudencia y las nuevas normas que se han expedido durante la emergencia.

Entonces entendamos que, si ya estaba modificado un gran porcentaje de las normas del código, hoy se acabaron de eliminar y es así como tenemos nuevas normas que hace estudiar e investigar a los abogados y a los empresarios el ámbito de sus normas, las cuales que se cruzan unas y otras, volviendo un verdadero galimatías saber cuál es la vigente.

Entre esos nuevos cambios tenemos: 1.- Debido al trabajo en casa, el antiguo auxilio de trasporte se cambia por el de auxilio de conectividad digital, para aquellos que devengan hasta dos salarios. 2.- Para el disfrute de vacaciones ya no es necesario prepararlas con tiempo, ni avisar al trabajador, ya se puede enviar a disfrutarlas de un día para otro sin consultar con él, es decir, el significado de la palabra vacaciones desapareció. 3.- La jornada de trabajo en labores, aun de oficina, se puede pactar para que se realice en cuatro días con jornadas de 12 horas de trabajo seguidas. 4.- Se podrán tener turnos de 8 horas de trabajo al día y 36 a la semana. 5.- El pago de la prima podrá ser concertado y pagado hasta en tres contados sin que pase el pago total del día 20 de diciembre del año en curso. 6.– podrán ser beneficiarios los empresarios, o empleadores, ya sean personas naturales, jurídicas, consorcio y uniones temporales del programa de apoyo para el pago de la prima de servicio denominado PAP. 7.- También se emitió un decreto que determina la cuantía del aporte estatal del programa de apoyo para el pago de la prima. 8.- Se autoriza retirar las cesantías del fondo por cualquier causa. 9. El plan de ayuda para el pago de nómina. En fin, hay muchos otros cambios establecidos por decretos, que posiblemente pueden ayudar a las empresas a ser menos onerosos los pagos laborales de los empleadores y que no es necesario enumerar aquí, pero, aun así, no logra contener la avalancha de despidos y pérdida de puestos de trabajo en el país. Obviamente no es por culpa del gobierno, ni por falta de trabajo de los funcionarios, es por causa del cierre total de la economía que conduce a la parálisis de las empresas y a la pérdida de miles de empleos. Lo dijo recientemente el director del DANE, estamos en el 19.5% y pronto a finales de junio estaremos rondando el 30% de desempleo.

Entonces, vemos claramente dos acciones que son claras y se están dando, una reforma al sistema laboral, y otra al beneficio del empleador para proteger el empleo. La primera es clara y contundente, la segunda es ambiciosa pero no para la pérdida de puestos de trabajo. Entonces tenemos que pensar desde ya cuáles serán las fórmulas o mecanismos que utilizará el gobierno para reactivar la economía, incentivar el empleo, promover el trabajo.

Como debemos ser reformistas para reconstruir la economía y para generar ideas y no quedarnos siempre en la queja, reitero lo que en otras ocasiones he expresado en la cátedra y conferencias: debemos continuar reformando la legislación laboral, si se quiere por un periodo de tiempo determinado, ya sean dos o tres años. Creo que se puede incentivar la vinculación laboral, sin que conlleve pérdida de puestos actuales de trabajo, contratando a término indefinido, por un 10% o 15% mayor del valor anual del salario mínimo o del salario que se pacte entre el trabajador y el empleador, pero sin pago de indemnización al momento de terminar ese contrato. Es decir, promover el empleo, pero sin limitante al momento de requerirse la desvinculación. También puede establecerse la condición de que los que a la fecha que se determine, si gozan del beneficio de la indemnización, no pierdan su derecho y esta nueva medida solo será aplicable a los nuevos trabajadores a quienes se les otorga un porcentaje de salario mayor.

Estoy seguro de que los nuevos empleados no saldrán de sus puestos de trabajo mientras las condiciones de la economía sean estables, por una simple razón y es que el empleador requiere al ser humano, que se sienta bien, que gane y su familia tenga bienestar; a él no le es rentable el retiro del trabajador.

Espero no se asusten y pensemos entre todos en alternativas que nos permitan generar empleo digno y estable.