Por Julio Enrique González Villla*
“La Constitución de 1863 ha dejado de
existir”
Cuando los radicales de 1863 pierden el
poder después de Aquileo Parra y se comienza a gestar un nacionalismo o
regeneración entre los liberales jóvenes y moderados liderados por Rafael Nuñez
y lo conservadores, se desata la guerra de 1885 que termina con el combate de
La Humareda donde se pierde cualquier posibilidad de triunfo de la insurrección
liberal contra el gobierno de Núñez. Una vez es enterado del resultado de la
victoria, un hecho, Núñez sale al balcón de la Casa Presidencial y dice: La
Constitución de 1863 ha dejado de existir.
Textualmente el llamado Acuerdo Final
que suscribió Santos con las FARC, dejó muy claro en el punto 6.6. que
aceptaban el mecanismo de participación popular que la Corte Constitucional
indicara y en los términos que esa Corte lo señalara:
“El Gobierno
de Colombia y las FARC-EP, para zanjar las diferencias surgidas hasta la fecha
sobre el tema aludido, en desarrollo de la Agenda del Acuerdo General para la Terminación
del Conflicto, hemos convenido acoger como fórmula de convergencia la decisión
que profiera la Corte Constitucional sobre los alcances del Proyecto de Ley
Estatutaria No. 156 Cámara de 2015, 94 de 2015 Senado, en el espíritu hasta
ahora anunciado y en esa medida aceptamos el mecanismo de participación popular
que la Corte indique y en los términos que este alto tribunal señale”
Pues bien, la Corte Constitucional se
pronunció a fondo en la Sentencia C 379 del 2016.
Primero explicó y reiteró que Colombia
es un Estado participativo, por lo que el pueblo es soberano y tiene que ser
oído, y respetarse sus decisiones cuando se es consultado:
“1. La democracia participativa es un valor, un
principio ‘estructural e inescindible’ del Estado colombiano, así como un
derecho”
“Las
implicaciones del carácter democrático en la Constitución de 1991 son (i) que el Pueblo es poder supremo o soberano y, en consecuencia, es el origen
del poder público y por ello de él se deriva la facultad de constituir, legislar,
juzgar, administrar y controlar, (ii) que el
Pueblo, a través de sus representantes o directamente, crea el derecho al que se subordinan los órganos del
Estado y los habitantes, (iii) que el Pueblo decide la conformación de los
órganos mediante los cuales actúa el poder público, mediante actos electivos y
(iv) que el Pueblo y las
organizaciones a partir de las cuales se articula, intervienen en el ejercicio y control del poder público, a través
de sus representantes o directamente”. (Negrilla nuestra)
“…la
democracia participativa como valor tiene un impacto en el diseño institucional
del Estado colombiano, en tanto ‘se optó por un modelo que privilegia un
poder decisional ascendente, el cual parte de la voluntad de los individuos
titulares de los derechos políticos (el pueblo es titular único de la
soberanía) hasta llegar a la decisión política (del cual emana el poder
público)’”
“…el principio democrático participativo
se caracteriza por ser esencial, transversal, universal y expansivo”
“13.
La decisión tomada por los ciudadanos en
un plebiscito tiene un valor político. En consecuencia, (i) dota de legitimidad popular la
iniciativa del Presidente de la República; y, además, (ii) tiene un carácter vinculante, en términos de mandato político del Pueblo
soberano. La vinculatoriedad de
dicho mandato deviene de ser la expresión del poder constituyente, que en uso
de su soberanía popular y en ejercicio de su derecho fundamental a la
participación, se pronuncia para aprobar o desaprobar una decisión política
sometida a su consideración. Esa expresión popular insta al Presidente
de la República a llevar a cabo las acciones correspondientes desde la órbita
de sus competencias para dotarla de eficacia”.
“13.4.
Así, el plebiscito materializa la democracia participativa, en la medida en que
con ese mecanismo se logra la expresión de la voluntad ciudadana, que como
fuente de poder soberano irradia las esferas estatales de decisión, y exige a
las instancias de representación que actúen conforme al mandato político
expresado y lo doten de eficacia. Lo contrario implicaría que el mandato del
pueblo con respecto a la decisión colectiva sobre el destino del Estado carece
de contenido y tendría tan sólo un carácter simbólico. En este sentido, desconocer
el carácter vinculante del mandato político conllevaría suprimir los
fundamentos axiológicos sobre los que se funda el Estado constitucional y
democrático colombiano. Adicionalmente, ignorar el mandato político de los
ciudadanos cuando se expresan por medio de un plebiscito también sería negar el
carácter vinculante que el artículo 104 de la Constitución adjudica a la
decisión del Pueblo; así como, también lo hace el literal a del artículo 40 de
la Ley 1757 de 2015”.
La Corte fue entonces clara, contundente que el resultado
del plebiscito era la voluntad soberana del pueblo que no podía ser desconocida
ni por el Presidente, ni por el Congreso, ni siquiera “por un nuevo mejor
acuerdo”, ni por la Corte Constitucional. ¡Por nadie!
Tiene que recordarse que ese acuerdo final
al que nos hemos referido y que fue firmado el 24 de agosto del 2016 tuvo esta
cronología: comenzaron los acercamientos en mayo del 2011 y se sentaron a
negociar en La Habana en agosto del 2012, es decir, ese acuerdo se firmó
después de cuatro años exactos de discusiones.
Resalto esto por cuanto después de que
el acuerdo de agosto del 2016 (que fue el resultado de cuatro años de
discusiones) se somete a consideración del pueblo a través del mecanismo
avalado por la sentencia de la Corte Constitucional, y el pueblo soberano le
dice claramente que NO al acuerdo y que según la Corte esa decisión era
vinculante, Santos se hace cómplice con la Corte y desconoce el plebiscito
dizque porque en un mes hace un “nuevo mejor acuerdo” y el Congreso mediante un
pupitrazo lo aprueba por mayoría.
¡Nunca he visto mayor violencia a la
soberanía popular!
De esta violencia a la soberanía resultó
el engendró de la JEP, y del engendró de la JEP, la no extradición de Santrich,
y la renuncia irrevocable del Fiscal General de la Nación, uno de los cuatro puestos
unipersonales más importantes del país: presidente, fiscal, procurador y
contralor.
Ese Acuerdo que no tiene validez, que no
tiene sustento, que no tiene base, no hay que hacerlo trizas; ¡está hecho
trizas!
Entonces, si un Presidente de la
República (Santos), un Congreso de la República (el que a pupitrazo aprobó “el
nuevo mejor acuerdo”), una Cortesana que desconoce su misma sentencia,
desconocieron la voluntad popular expresada legítimamente, se desestructuró, se
desestabilizó, se destruyó, el Estado de Derecho creado en 1991.
En consecuencia, tiene que salir a
evocarse la figura de Rafael Núñez, salir al balcón y proferir: ¡La
Constitución de 1991 ha dejado de existir!
¡Constituyente!