domingo, 19 de mayo de 2019

Santrich y la JEP


Por Julio Enrique González Villla*

Julio González Villa
“La Constitución de 1863 ha dejado de existir”

Cuando los radicales de 1863 pierden el poder después de Aquileo Parra y se comienza a gestar un nacionalismo o regeneración entre los liberales jóvenes y moderados liderados por Rafael Nuñez y lo conservadores, se desata la guerra de 1885 que termina con el combate de La Humareda donde se pierde cualquier posibilidad de triunfo de la insurrección liberal contra el gobierno de Núñez. Una vez es enterado del resultado de la victoria, un hecho, Núñez sale al balcón de la Casa Presidencial y dice: La Constitución de 1863 ha dejado de existir.

Textualmente el llamado Acuerdo Final que suscribió Santos con las FARC, dejó muy claro en el punto 6.6. que aceptaban el mecanismo de participación popular que la Corte Constitucional indicara y en los términos que esa Corte lo señalara:

“El Gobierno de Colombia y las FARC-EP, para zanjar las diferencias surgidas hasta la fecha sobre el tema aludido, en desarrollo de la Agenda del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto, hemos convenido acoger como fórmula de convergencia la decisión que profiera la Corte Constitucional sobre los alcances del Proyecto de Ley Estatutaria No. 156 Cámara de 2015, 94 de 2015 Senado, en el espíritu hasta ahora anunciado y en esa medida aceptamos el mecanismo de participación popular que la Corte indique y en los términos que este alto tribunal señale”

Pues bien, la Corte Constitucional se pronunció a fondo en la Sentencia C 379 del 2016.

Primero explicó y reiteró que Colombia es un Estado participativo, por lo que el pueblo es soberano y tiene que ser oído, y respetarse sus decisiones cuando se es consultado:

“1. La democracia participativa es un valor, un principio ‘estructural e inescindible’ del Estado colombiano, así como un derecho

“Las implicaciones del carácter democrático en la Constitución de 1991 son (i) que el Pueblo es poder supremo o soberano y, en consecuencia, es el origen del poder público y por ello de él se deriva la facultad de constituir, legislar, juzgar, administrar y controlar, (ii) que el Pueblo, a través de sus representantes o directamente, crea el derecho al que se subordinan los órganos del Estado y los habitantes, (iii) que el Pueblo decide la conformación de los órganos mediante los cuales actúa el poder público, mediante actos electivos y (iv) que el Pueblo y las organizaciones a partir de las cuales se articula, intervienen en el ejercicio y control del poder público, a través de sus representantes o directamente. (Negrilla nuestra)

“…la democracia participativa como valor tiene un impacto en el diseño institucional del Estado colombiano, en tanto ‘se optó por un modelo que privilegia un poder decisional ascendente, el cual parte de la voluntad de los individuos titulares de los derechos políticos (el pueblo es titular único de la soberanía) hasta llegar a la decisión política (del cual emana el poder público)’”

“…el principio democrático participativo se caracteriza por ser esencial, transversal, universal y expansivo”

“13. La decisión tomada por los ciudadanos en un plebiscito tiene un valor político. En consecuencia, (i) dota de legitimidad popular la iniciativa del Presidente de la República; y, además, (ii) tiene un carácter vinculante, en términos de mandato político del Pueblo soberano. La vinculatoriedad de dicho mandato deviene de ser la expresión del poder constituyente, que en uso de su soberanía popular y en ejercicio de su derecho fundamental a la participación, se pronuncia para aprobar o desaprobar una decisión política sometida a su consideración. Esa expresión popular insta al Presidente de la República a llevar a cabo las acciones correspondientes desde la órbita de sus competencias para dotarla de eficacia”.

“13.4. Así, el plebiscito materializa la democracia participativa, en la medida en que con ese mecanismo se logra la expresión de la voluntad ciudadana, que como fuente de poder soberano irradia las esferas estatales de decisión, y exige a las instancias de representación que actúen conforme al mandato político expresado y lo doten de eficacia. Lo contrario implicaría que el mandato del pueblo con respecto a la decisión colectiva sobre el destino del Estado carece de contenido y tendría tan sólo un carácter simbólico. En este sentido, desconocer el carácter vinculante del mandato político conllevaría suprimir los fundamentos axiológicos sobre los que se funda el Estado constitucional y democrático colombiano. Adicionalmente, ignorar el mandato político de los ciudadanos cuando se expresan por medio de un plebiscito también sería negar el carácter vinculante que el artículo 104 de la Constitución adjudica a la decisión del Pueblo; así como, también lo hace el literal a del artículo 40 de la Ley 1757 de 2015”.

La Corte fue entonces clara, contundente que el resultado del plebiscito era la voluntad soberana del pueblo que no podía ser desconocida ni por el Presidente, ni por el Congreso, ni siquiera “por un nuevo mejor acuerdo”, ni por la Corte Constitucional. ¡Por nadie!

Tiene que recordarse que ese acuerdo final al que nos hemos referido y que fue firmado el 24 de agosto del 2016 tuvo esta cronología: comenzaron los acercamientos en mayo del 2011 y se sentaron a negociar en La Habana en agosto del 2012, es decir, ese acuerdo se firmó después de cuatro años exactos de discusiones.

Resalto esto por cuanto después de que el acuerdo de agosto del 2016 (que fue el resultado de cuatro años de discusiones) se somete a consideración del pueblo a través del mecanismo avalado por la sentencia de la Corte Constitucional, y el pueblo soberano le dice claramente que NO al acuerdo y que según la Corte esa decisión era vinculante, Santos se hace cómplice con la Corte y desconoce el plebiscito dizque porque en un mes hace un “nuevo mejor acuerdo” y el Congreso mediante un pupitrazo lo aprueba por mayoría.

¡Nunca he visto mayor violencia a la soberanía popular!

De esta violencia a la soberanía resultó el engendró de la JEP, y del engendró de la JEP, la no extradición de Santrich, y la renuncia irrevocable del Fiscal General de la Nación, uno de los cuatro puestos unipersonales más importantes del país: presidente, fiscal, procurador y contralor.

Ese Acuerdo que no tiene validez, que no tiene sustento, que no tiene base, no hay que hacerlo trizas; ¡está hecho trizas!

Entonces, si un Presidente de la República (Santos), un Congreso de la República (el que a pupitrazo aprobó “el nuevo mejor acuerdo”), una Cortesana que desconoce su misma sentencia, desconocieron la voluntad popular expresada legítimamente, se desestructuró, se desestabilizó, se destruyó, el Estado de Derecho creado en 1991.

En consecuencia, tiene que salir a evocarse la figura de Rafael Núñez, salir al balcón y proferir: ¡La Constitución de 1991 ha dejado de existir!

¡Constituyente!