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lunes, 27 de marzo de 2023

De cara al porvenir: ejercicio profesional

Por Pedro Juan González Carvajal 

Pedro Juan González Carvajal

Una destacada profesional, lectora de esta columna de opinión, me hace una reflexión que considero válida y que quiero compartir con ustedes.

En estos días circuló un meme que tomaba cierta información comparativa donde se evidenciaba que Colombia es el país más madrugador, pero así mismo el menos productivo de los países asociados a la OCDE.

La reflexión parte del hecho de que entonces, ante los resultados, era bobada madrugar, a lo cual añadió la persona en mención: “Y que bobada ir a trabajar, si los jefes piensan que hay que ser multifuncional, y eso ya es un acto de heroísmo, termina uno haciendo de todo y no haciendo nada. Además, que piensan que el día tiene 50 horas y hay que cumplir con todo a la vez. Adicionalmente, se creen genios, su falta de foco los lleva a dar muchas ideas, y a ejecutar poco. Deberíamos aprender de los alemanes… una cosa a la vez”.

Considero que la anterior aseveración confirma lo que sucede en muchas organizaciones, de pronto no por mala voluntad, sino por falta de experiencia o de idoneidad de algunos “jefes” que, resguardados en el activismo, tratan de compensar su poca experiencia y/o solvencia profesional.

Se debe generar un ambiente de trabajo donde se trabaje con alegría, con responsabilidad y enfocados en resultados.

Muchas veces la urgencia o la restricción de recursos nos hacen hacer malabares y generamos condiciones de trabajo desfavorables donde la buena intención termina siendo contraproducente y donde lamentablemente el cortoplacismo afecta el mediano y el largo plazo.

Las cargas laborales deben ser evaluadas permanentemente, pues el uso intensivo de la tecnología nos está invadiendo y confundiendo el espacio personal con el laboral, lo cual no tiene sentido.

Son tantos los frentes por atender de manera simultánea que muchas veces el orden natural de las cosas, el 1, 2, 3 se trastoca por una serie de actividades que sirven para picotear algunos de esos frentes, pero no para atender debidamente sus características y exigencias.

Eso de ser jefe tiene su cuento. No es solo el ejercicio de una autoridad temporal, sino el hecho de orientar, motivar, hacer seguimiento y garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados.

La tan anhelada productividad está asociada al nivel de compromiso de los individuos, así como a lograr eficiencias en los procesos y en las actividades.

El orden en las decisiones y las instrucciones correspondientes condicionan favorable o desfavorablemente el logro de los objetivos y hacen que la gente sea productiva o no.

El jefe debe ser guía y dar ejemplo en todos los ámbitos. Debe ser foco de aprendizaje para sus colaboradores. El tener un jefe del cual no se aprende nada, es un factor de enorme insatisfacción y desmotivación.

Por ahora, para cerrar el ciclo de la reflexión recordemos que “No por mucho madrugar, amanece más temprano”.   

miércoles, 1 de marzo de 2023

Entrevista con Luis Guillermo Suárez

El empresario Luis Guillermo Suárez, invitado a la entrevista de la semana para El Pensamiento al Aire, nos habla, entre otros temas, de su experiencia como miembro de T-Nova, gremio que ayuda en la creación de vínculos entre empresa, universidad y Estado, para la defensa en cuanto a patentes, marcas y en general la propiedad intelectual. En su mundo la ciencia, tecnología e innovación son los protagonistas y están al servicio de los empresarios. No dejes de verlo.

martes, 1 de septiembre de 2020

De cara al porvenir: estructuras empresariales

Pedro Juan González Carvajal

Por Pedro Juan González Carvajal*

Ahora que la coyuntura en EPM ha servido para que recordemos que como ciudadanos debemos interesarnos en los asuntos de lo público y que figuras como las veedurías ciudadanas son una excelente herramienta para hacerle seguimiento a los intereses públicos de una manera continua y no coyuntural, es preciso comenzar por el principio y tener absoluta claridad sobre el objeto de estudio o de seguimiento.

Por tal razón, rescatamos de los Diccionarios las siguientes definiciones:

Una empresa es una entidad en la que intervienen el capital y el trabajo como factores de producción de actividades industriales o mercantiles o para la prestación de servicios.

Grupo de empresas, grupo empresarial o grupo industrial es, en derecho y economía, el conglomerado de que dependen todas de una misma empresa matriz, porque esta tiene una participación económica suficiente en su capital como para tomar las decisiones.

Si bien en derecho cada empresa es una persona jurídica diferente, en ocasiones se tienen en cuenta regulaciones especiales para los grupos de empresas para evitar fraudes de ley que provoquen perjuicios a terceros.

Un conglomerado es la combinación de dos o más corporaciones que llevan a cabo diferentes actividades comerciales bajo un mismo grupo corporativo que, por lo general, involucran a una empresa matriz y diversas filiales.

Un conglomerado de empresas o conglomerado empresarial es una combinación de dos o más empresas que realizan enteramente diferentes actividades empresariales que se encuentran bajo un mismo grupo empresarial que generalmente afectan a una sociedad matriz y numerosas filiales. A diferencia de un grupo de empresas con el que se confunde a menudo, un conglomerado es una compañía multi-industrial. Los conglomerados suelen ser grandes y multinacionales y además implícitamente obedecen a una gran cantidad de actividades empresariales y no un objetivo común como el caso del grupo de empresas; también existe una cohesión mucho mayor en los conglomerados.

El holding es una forma de organización o agrupación de empresas en la que una compañía adquiere todas o la mayor parte de las acciones de otra empresa con el único fin de poseer el control total sobre la otra empresa.

Un holding o sociedad gestora es una sociedad comercial cuya principal o única función es la de tener o administrar la propiedad de otras sociedades o compañías. Es un término anglosajón traducible por sociedad tenedora de acciones o simplemente sociedad de cartera.

Puede considerarse una forma de integración empresarial, con todos los beneficios que esta representa, pero surge también cuando un grupo de capitalistas va adquiriendo propiedades y firmas diversas, buscando simplemente la rentabilidad de cada una y no la integración de sus actividades. En algunos países las leyes antimonopolio pueden restringir esta práctica.

Existen holdings denominados financieros que se crean a través de los bancos y otras entidades financieras, holding que parten del patrimonio de una familia y también holding conformados por empresas estatales.

Existen holding que son una agrupación de empresas de capitales comunes o relacionados que buscan maximizar los recursos económicos de estas, utilizando las sinergias que se dan entre las empresas que la conforman simplemente por ser todas de un mismo rubro o sector.

El artículo 85 de la ley 489 de 1998 dice que las empresas industriales y comerciales del Estado, “son organismos creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley”.

Funciones de carácter administrativo: excepcionalmente la ley puede conferir a las empresas industriales y comerciales del estado funciones de carácter administrativo como:

a. Personería jurídica.

b. Autonomía administrativa.

c. Capital público y autonomía financiera.

d. Control por el poder central.

e. Aplicación del derecho privado.

Como base de análisis es importante considerar que tanto el Municipio de Medellín como Empresas Públicas de Medellín pueden entenderse como Holdings, por tal motivo su protocolo de relacionamiento y forma de gobierno debe responder a esta realidad.

Ahora bien, no es el momento de inventar el agua tibia, sino de aportar y comprometer las voluntades que se requieren para que las relaciones entre las dos Instituciones sean armoniosas.

Es por eso que los invito a estudiar los siguientes documentos:

DECRETO N° 1700 de octubre 23 de 2015: "Por medio del cual se adoptan los Manuales que desarrollan los lineamientos estratégicos de los pilares de gestión del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín".

Convenio marco municipio de Medellín y EPM (Abril 23 de 2007).

Código de buen gobierno corporativo EPM

Lo que sí se vuelve imprescindible es estudiar las normas de obligatorio cumplimiento que exige la OCDE con respecto a la adopción de ciertas formas de gobierno corporativo que es imperativo cumplir y que Colombia ha comenzado a implementar con el retiro de los ministros de la Juntas Directivas que deben estar mayoritariamente compuestas por miembros independientes. Estos miembros a través de cazatalentos, eligen al Gerente de la Empresa.

Necesitamos es el espíritu y la voluntad de construir. Un código de buen gobierno, no se le niega a nadie.