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martes, 25 de octubre de 2022

De cara al porvenir: cultura y cortesía empresarial

Pedro Juan González Carvajal
Por Pedro Juan González Carvajal*

El mundo empresarial cada vez es más dinámico, competido y competitivo.

El fragor de la batalla por el mercado, a partir de la lucha por la supervivencia, el desarrollo y las utilidades no debe convertirnos en unos salvajes, sino que debemos aprender o recuperar la posibilidad de competir con dignidad, decoro y elegancia.

Las nuevas generaciones tienen su propia y particular visión del mundo y de cómo relacionarse con el ambiente laboral, lo cual es respetable y obliga a las empresas a realizar serios ejercicios de carácter empático para poder entender, comprender, respetar y afinar las relaciones con sus colaboradores.

Las nuevas generaciones no tienen dentro de sus perspectivas, en términos generales, una intención de hacer carrera en una empresa. Buscan otras cosas, otros motivadores y, sobre todo, mejores ingresos y posibilidad de movilizarse. Es más, es posible que no deseen estar sujetos a un espacio físico, si no que puedan, gracias a la tecnología, cumplir con sus obligaciones a través de la virtualidad.

Uno de los ejercicios más frecuentes dentro de una empresa es el enganche y el desenganche de personal.

Una premisa por respetar es que se puede ser lo exigente que se quiera sin atentar contra la dignidad de las personas y no cambiar las reglas de juego estipuladas al momento de la vinculación.

Unas reglas mínimas de cortesía deberían permitirle a la empresa contratante el establecer un tiempo mínimo de espera para que el seleccionado, pueda hacer una entrega digna y responsable del cargo en la empresa en la cual está laborando, o situación diferente, de manera inmediata, si está desempleado.

Sin entrar a profundizar en la madurez de las empresas y de los jefes respectivos a su interior, debería ser deseable haber establecido lazos de confianza y respeto tales que el colaborador pueda informar con anticipación acerca de su intención de retirarse, lo cual podría dar un espacio de conversación y por qué no de renegociación de condiciones, de acuerdo con los intereses y capacidades de las partes.

Así mismo, cuando una empresa ha decido dar por terminada una relación laboral de manera unilateral, pues debe cumplir con lo establecido en el respectivo contrato laboral y obviamente cumpliendo todos los requisitos y obligaciones de ley.

Las entrevistas finales o de retiro en cualquiera de los casos sirven como retroalimentación a la empresa para auscultar causas o debilidades que le impidan retener a cierto tipo de personal.

Una vez dentro de la empresa, al nuevo funcionario hay que darle la oportunidad que conozca y reconozca su nuevo espacio laboral. Sin embargo, y usualmente por la premura y la urgencia, inmediatamente traspasa la puerta se le asigna su puesto de trabajo real o virtual y a producir desde ese momento, dejando muy mal parados los denominados “procesos de inducción”.

Empresas que condicionan el enganche de alguien para que inicie labores de un día para otro o en menos de una semana, casi que están coartando la decisión del candidato, quien, por el temor de perder la oportunidad, llega a la otra empresa donde trabaja a decir muy campante: “trabajo hasta hoy, o hasta mañana o hasta unos pocos días hacia adelante”, dejando a la empresa perjudicada pues hay que recibir el puesto de alguna manera.

Que quede claro también, que nadie es imprescindible en una empresa y así como la persona puede retirarse por su propia voluntad, puede ser despedido, se puede enfermar o puede morir… y el mundo sigue andando.

Hablar de un “código de convivencia” o de un “protocolo de respeto para la contratación de personas” entre empresas, puede sonar como adecuado y loable, pero recordemos que todos los códigos de buen gobierno en cualquiera de sus dimensiones y nomenclaturas son útiles mientras exista la voluntad de cumplirlos, si no, solo son escritos de buenas intenciones.

Como decían las abuelas, “hay que dejar las puertas abiertas en todas partes, pues uno no sabe las vueltas que da la vida”.

La cultura organizacional, el clima o ambiente laboral, el nivel de motivación de las personas son tareas arduas que se escriben cada día. Existen hoy, pero quién sabe si existirán mañana, pues ante cualquier circunstancia, es posible que varíen favorable o desfavorablemente.

Lamentablemente no hay sino una única oportunidad para una “primera impresión” y también es muy posible que la imagen final que se deja en una empresa sea no la de los años laborados, sino la manera como se sale de la empresa.

De todas maneras, es deseable que las buenas maneras y la buena educación sean una constante en términos de la relación entre los diferentes tipos de agentes empresariales.

lunes, 6 de mayo de 2019

Una gran decisión


Por Antonio Montoya H.

Antonio Montoya H.
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia están demostrando que cuando se quiere se puede, y han venido profiriendo sentencias de alto impacto social en Colombia. La última de ellas se refiere a los llamados contratos de prestación de servicios con los cuales se busca evadir las obligaciones laborales de los trabajadores colombianos, tanto en el sector público como en el sector privado.

Desde el año 2000, he venido siendo reiterativo, en la cátedra y en mis artículos, que la utilización de estos contratos va en contravía de la constitución, de la ley laboral y del mismo trabajador que es el que, en última instancia, se ve desfavorecido por la utilización de esta figura jurídica.

En Colombia más de dos millones de trabajadores han tenido que aceptar este tipo de contrato, a sabiendas de que va contra sus derechos laborales, por una sola razón, la de la necesidad, la urgencia de buscar el sustento para él mismo y su familia. Además, está la autoestima y la dignidad, porque sin ingresos para proveer recursos que faciliten el día a día, uno no es bien recibido en el entorno social en que se desenvuelve.

Cualquier trabajador acepta esa modalidad contractual, a sabiendas de que con ello se burlan de las leyes laborales. Quienes la utilizan más son los mismos funcionarios públicos, desde presidentes, hasta gobernadores y alcaldes, que permiten ese tipo de contratación, conociendo ellos, más que nadie, que esa decisión va en perjuicio de miles de trabajadores.

Contaba en uno de los artículos, cómo conviven en el mismo lugar de trabajo, personas vinculas laboralmente con otras que tienen contrato de prestación de servicios. La realidad es que ambas cumplen horarios, reciben órdenes directas y trabajan con equipos de la entidad, además de que escritorios, computadores, papel y otros elementos son proveídos por la entidad que los contrata.

No puede ser justo que coexistan sin distingo dos tipos de contrato, cuando uno es acorde con la ley y el otro es una burla a la misma ley. Por ende, el concepto de legalidad, transparencia e igualdad de oportunidades no puede interpretarse de una manera diferente a la que define la ley laboral, al referirse a los tres elementos que constituyen la existencia de un contrato laboral, que son muy fáciles de identificar: (1.) prestación personal del servicio, (2.) subordinación o dependencia y la tercera, consecuencia de las dos anteriores, el salario.

Es más odioso y oprobioso entender la diferencia entre uno y otro cuando en la práctica se representa así: el contrato laboral tiene prestaciones sociales, se paga la seguridad social integral por ambas partes, vacaciones, indemnizaciones y por ende estabilidad, siempre y cuando subsistan las causas que dieron origen a la contratación. El contrato de prestación de servicios origina pago de honorarios, se paga la seguridad social por el contratista, no tiene pago de prestaciones, no da lugar a indemnización, ni a liquidación al terminar el mismo, y su renovación si se da, demora meses. Claro ejemplo de la desigualdad, desprotección y abuso del derecho.

Ahora bien, debo aclarar que el contrato de prestación de servicios es válido y se puede utilizar en muchos casos, pero, no se debe usar para afectar los intereses de los trabajadores.

De manera que espero que la sentencia se entienda y comprenda en toda su magnitud, y el estado colombiano deje de utilizar estos mecanismos para tener nóminas paralelas que no dejan sino tristeza y angustia en el trabajador, y que los empresarios también tomen medidas y no utilicen esta figura que discrimina y está en contra de los derechos ciudadanos.