Luis Alfonso García Carmona
Árbol que nace torcido
no se endereza jamás
Después de casi una
década, por fin se ha atrevido el pueblo colombiano a manifestar su rechazo
absoluto con el funcionamiento y las excesivas pretensiones de la Justicia
especial para la paz. El florero de Llorente fue simplemente la discusión del
proyecto de presupuesto de la Nación en el Congreso, en el cual se incluye un
modesto recorte de gastos a la JEP, comparado con las desmesuradas cifras que
su existencia han costado al erario.
Efectivamente, desde
2018 ha recibido la suma de 3 billones de pesos, cifra absolutamente
desproporcionada con los escasos resultados obtenidos. Tan solo cuatro
sentencias cuyas irrisorias condenas a los victimarios se contraen a realizar “labores
restaurativas”, sin pisar una cárcel. Pero su contribución al
esclarecimiento de la verdad, a la no repetición y al resarcimiento de
perjuicios a las víctimas ha brillado por su ausencia. Somos testigos los
colombianos del viacrucis que han recorrido las víctimas reclutadas desde su
infancia por los facinerosos de las FARC, y de los vejámenes de los que han
sido objeto por reclamar sus legítimos derechos.
No se podía esperar
otra cosa si repasamos la génesis de este engendro de la iniquidad.
Al examinar la Ley
Estatutaria 941 de 2015 que reglamentó el plebiscito convocado para refrendar
el oscuro acuerdo que negociaron las FARC con el presidente Santos, la Corte
constitucional la declaró exequible y, en uno de los apartes de la Sentencia
C-379 de 2016, estableció:
“…en caso de que el
plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes
mecanismos de implementación del Acuerdo Final. En cambio, si el plebiscito no
es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio, o
cumpliéndose, los ciudadanos votan mayoritariamente por el “no”, el efecto
es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido
como una política pública específica” (Resaltado nuestro).
Ocurrió que el país
votó mayoritariamente “no” (6 431 376 votos equivalentes al
50,21 %). Otros 21 233 898 ciudadanos se abstuvieron de acudir
al llamado del Gobierno.
Entonces, si fue
rechazado el Acuerdo por la mayoría de los votantes, ¿Cómo diablos se pudieron
implementar normas como la creación de la cuestionada JEP?
Con la complicidad de
los calanchines de Santos, el Congreso se atrevió a aprobar el texto del
Acuerdo mediante una simple proposición, usurpando la voluntad del pueblo
soberano y modificando la Constitución de 1991 sin tener atribuciones para
ello, con clara violación del art. 3º. de la Constitución. Ni en el art. 135 ni el 150 de la Carta Magna
aparece la facultad del Congreso para aprobar proposiciones como la mencionada,
lo que tipifica la conducta delictual de los que la aprobaron.
No paró allí el golpe
de Estado contra la Democracia y el Estado de Derecho. La misma Corte que había
exigido la aprobación del pueblo para la implementación del Acuerdo, se deja
venir con la siguiente “perla”:
“...puede haber
refrendación popular con participación previa, caso en el cual se le reconoce
al pueblo poder para reordenar la readecuación de lo específicamente sometido a
su consideración, aunque tras la expresión ciudadana es legítimo que el
proceso continúe y concluya en virtud de las competencias de una o más
autoridades instituidas que le pongan fin”.
En otras palabras, la
citada Corte se inventa un procedimiento para el ejercicio de la soberanía que
consiste en consultar con el pueblo mediante plebiscito y luego, sin importar
lo que este haya decidido, aprobar en el Congreso lo que le venga en gana.
Cualquier jurista puede
calificar de nula de pleno derecho la norma que implementó a la JEP y, por lo
tanto, no es posible negar al pueblo soberano, cuya decisión fue desconocida
arbitrariamente, la potestad de cuestionar no sólo la pésima gestión de esta
cueva de impunidad y de derroche presupuestal, sino, también, su continuidad.
